Esta sentencia fue incluida en la Newsletter semanal #162 de información laboral
Resumen de la sentencia
- Tribunal: Tribunal Supremo
- Fecha: 08/04/2025
- Recurso nº: 2821/2023
- Objeto del procedimiento: Solicitud de jubilación parcial con contrato de relevo
- Fallo: Se estima el recurso de casación de la empresa. Se anula la sentencia del TSJ de Asturias y se desestima la demanda del trabajador.
Análisis amplio de la sentencia
La sentencia del Tribunal Supremo resuelve un recurso de unificación de doctrina interpuesto por Securitas Seguridad España, S.A. La cuestión era si el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad obligaba a la empresa a aceptar una solicitud de jubilación parcial y a concertar un contrato de relevo.
Cumple señalar que el convenio colectivo recoge una referencia genérica sobre el acceso a la jubilación parcial, pero no recoge una obligación expresa. En este sentido, establece que: “Los trabajadores tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente.” Esta frase el Tribunal Supremo considera que se limita a recoger el derecho, pero no implica que la persona trabajadora pueda exigirlo.
El trabajador, con más de 25 años de antigüedad, solicitó la jubilación parcial en 2020. La empresa se negó. Mientras que los juzgados inferiores consideraron que el convenio implicaba dicha obligación, el Supremo concluye que no es así. Reitera que este derecho solo es exigible si el convenio lo impone expresamente, lo que no sucede en este caso. Es decir, en este caso, el Convenio Colectivo sólo hace una referencia al derecho, sin indicación expresa de que exista la obligación de la empresa de formalizar un contrato de relevo y permitir la jubilación anticipada
El Tribunal estima el recurso de casación, anula las sentencias previas y desestima la demanda del trabajador, estableciendo que no existe un derecho perfecto si no hay acuerdo entre las partes ni previsión expresa en el convenio.
Normativa analizada
- Artículo 12.6 y 12.7 del ET: Requiere acuerdo entre empresa y trabajador para la jubilación parcial.
- Artículo 215.2 LGSS: Necesario formalizar contrato de relevo.
- Artículo 69 del Convenio Estatal de Seguridad: Reconoce el derecho a la jubilación parcial, pero sin imponer la obligación a la empresa.
Sentencias de referencia
- STS 534/2020, STS 510/2022, STS 236/2023, STS 151/2024: No hay obligación empresarial sin previsión clara en el convenio.
- STS 948/2022: Sí hay obligación si el convenio impone aceptar la solicitud.
- TSJ Madrid 713/2018: Coincide con la tesis del Supremo: no procede la jubilación parcial sin acuerdo previo.
