Jubilación parcial: la empresa puede negarse si el convenio no la obliga
El Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de abril de 2025, dio la razón a una empresa de seguridad privada que había rechazado la jubilación parcial de un vigilante. Su convenio decía que la plantilla «tendrá derecho a acceder» a la jubilación parcial, pero eso solo reconoce el derecho a pedirla: sin una obligación clara en el convenio, hace falta el acuerdo de la empresa.
El Tribunal Supremo dio la razón, en una sentencia de 8 de abril de 2025, a una empresa de seguridad privada que había rechazado la jubilación parcial de un vigilante (Supremo, abril de 2025).
El convenio del sector dice que la plantilla «tendrá derecho a acceder a la jubilación parcial», pero para el Supremo esa frase solo reconoce el derecho a pedirla.
Como el convenio no dice que la empresa esté obligada a aceptarla, hacía falta el acuerdo de las dos partes, y sin él no hay jubilación parcial.
Qué pasó
El trabajador, vigilante de seguridad con contrato indefinido a jornada completa y antigüedad desde 1993, pidió a su empresa el 26 de junio de 2020 la jubilación parcial con contrato de relevo.
Reunía los requisitos para la pensión: la propia Seguridad Social se lo confirmó por escrito, a título informativo, unas semanas después.
La empresa contestó por carta que la ley no la obliga a aceptar una jubilación parcial y que «en estos momentos» no podía acceder a la petición. No dio más explicaciones.
Le era de aplicación el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad de 2017-2020, cuyo artículo 69 dice tres cosas:
- Que la plantilla «tendrá derecho a acceder a la jubilación parcial» al cumplir la edad y los requisitos legales.
- Que la empresa fijará de acuerdo con el trabajador el porcentaje de jornada que seguirá trabajando, y que puede pactarse trabajarlo de forma acumulada.
- Que al relevista se le podrá contratar a tiempo completo.
Qué se pedía y qué dijeron el juzgado y el Tribunal Superior
El trabajador demandó para que la empresa tramitara su jubilación parcial.
El Juzgado de lo Social n.º 5 de Oviedo le dio la razón en noviembre de 2022 y condenó a la empresa a hacer los trámites para pasarle a una jornada del 25 %, con la jubilación parcial del 75 %.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó esa sentencia en abril de 2023.
Entendió que del convenio se desprendía una obligación de facilitar la jubilación parcial a quien cumpliera la edad, que la empresa no había justificado ningún problema de organización o de coste y que su negativa era arbitraria.
La empresa recurrió al Supremo. El Ministerio Fiscal apoyó el recurso.
Qué decidió el Supremo y por qué
El Supremo anuló la sentencia del Tribunal Superior, revocó la del juzgado y desestimó la demanda.
Su razonamiento es corto, porque se limita a repetir una doctrina que ya tenía fijada (Supremo, junio de 2020) (Supremo, junio de 2022) (Supremo, marzo de 2023), y da la razón al criterio de una sentencia del Tribunal Superior de Madrid de 2018 que, sobre otro vigilante de la misma empresa y el mismo convenio, ya había dicho que sin acuerdo no hay jubilación parcial (Superior de Madrid, octubre de 2018):
- La ley no obliga a la empresa. La jubilación parcial anticipada exige que la empresa pase el contrato a tiempo parcial y firme a la vez un contrato de relevo con otra persona. Es una operación compleja, y la ley no obliga a la empresa a hacerla, igual que la empresa tampoco puede imponerla.
- El convenio puede obligarla, pero tiene que decirlo con claridad. El Supremo acepta que haya un derecho exigible, un «derecho perfecto», cuando el convenio es inequívoco: por ejemplo, cuando no solo reconoce el derecho a jubilarse parcialmente, sino que añade que la empresa «queda obligada a aceptar» la petición (Supremo, abril de 2025). Así lo han aplicado también otros tribunales cuando la cláusula era clara (Superior de Madrid, mayo de 2024) (Supremo, enero de 2023).
- «Tendrá derecho a acceder» no basta. Una cláusula que reconoce el derecho a acceder «al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente», sin imponer a la empresa el deber de aceptar ni el de firmar el relevo, no crea un derecho exigible. Lo mismo vale para la que se limita a remitir a la ley (Supremo, junio de 2020) (Supremo, febrero de 2024). El propio artículo 69 refuerza esa lectura: dice que el porcentaje de jornada se fijará de acuerdo con el trabajador y que el relevista se podrá contratar a tiempo completo.
El Supremo ya lo había dicho sobre el mismo convenio en otro pleito de la misma empresa en Madrid (Supremo, enero de 2024), y lo ha repetido en 2026 con otra cláusula que solo fomentaba la jubilación parcial y ordenaba cómo pedirla (Supremo, enero de 2026).
La otra cara: cuando el convenio sí obliga
La sentencia no dice que la empresa pueda negarse siempre. Dice que depende de la letra del convenio.
Cuando la cláusula es clara, los tribunales sí obligan a la empresa:
- Un ayuntamiento tuvo que reconocer que debió autorizar la jubilación parcial porque su convenio lo imponía de forma inequívoca. Como el trabajador ya se había jubilado anticipadamente mientras pleiteaba, el relevo ya no era posible: el retraso le costó la jubilación parcial (Superior de Madrid, mayo de 2024).
- El derecho pactado sigue siendo exigible aunque el convenio haya vencido, si mantenía su contenido hasta que se firmara el siguiente (Supremo, enero de 2023).
- Una empresa pública que dejó de conceder jubilaciones parciales desde el 1 de abril de 2025, porque la reforma encareció el relevo, vio anulada esa práctica: lo pactado en el convenio se cumple aunque cueste más (Superior de Galicia, noviembre de 2025).
Qué significa para quien quiera jubilarse parcialmente
El criterio es general y está consolidado, no depende de los hechos de este vigilante.
La sentencia se dictó con la ley anterior, pero sigue valiendo: desde el 1 de abril de 2025 el relevo de la jubilación parcial anticipada tiene que ser indefinido y a tiempo completo, lo que encarece la operación para la empresa, y el Supremo ha mantenido su doctrina en 2026 (Supremo, enero de 2026).
En la práctica:
- Lee la cláusula de tu convenio palabra por palabra. «Se podrá solicitar», «tendrá derecho a acceder» o «de acuerdo con la legislación vigente» no obligan. «La empresa vendrá obligada a aceptar» o «deberá formalizar el contrato de relevo» sí.
- Pide la jubilación parcial por escrito, citando el artículo del convenio si lo hay. Aunque el convenio no obligue, la empresa tiene que estudiar la petición y, si la rechaza, contestarte por escrito y de forma motivada (artículo 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores). Una respuesta como la de este caso, sin razones, incumple ese deber, pero eso no convierte la petición en un derecho exigible.
- Si tu convenio sí obliga, no esperes. La jubilación parcial tiene un margen de edad limitado, y un pleito largo puede dejarla sin efecto, como en el caso del ayuntamiento (Superior de Madrid, mayo de 2024).
- Si la empresa se niega y el convenio no la obliga, la vía es negociar: con la empresa o, a través de la representación de la plantilla, en el próximo convenio.
Los requisitos de la jubilación parcial, el contrato de relevo y lo que cambió en 2025 se explican en la guía de la jubilación parcial. Si la duda es la contraria, si la empresa puede obligarte a jubilarte, tiene su propia guía.
Preguntas frecuentes
Mi convenio dice que «tengo derecho» a la jubilación parcial. ¿Puedo exigirla?
Según el Supremo, no basta: esa frase reconoce el derecho a pedirla. Solo puedes exigirla si el convenio dice además que la empresa está obligada a aceptarla o a firmar el contrato de relevo.
¿Tiene que explicarme la empresa por qué me la deniega?
Sí. El paso a tiempo parcial es voluntario, pero la empresa tiene que estudiar tu petición y, si la rechaza, comunicártelo por escrito y de forma motivada (artículo 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores).
¿Y si mi convenio sí obliga a la empresa?
Entonces puedes reclamarla ante el juzgado. Los tribunales lo han reconocido incluso con el convenio vencido o después de la reforma de 2025, que encareció el relevo.
¿Sigue valiendo esta sentencia tras la reforma de abril de 2025?
Sí. La reforma cambió los requisitos del relevo, pero sigue exigiendo que la empresa firme el contrato de relevo, y el Supremo ha mantenido el mismo criterio en 2026.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoJubilación parcial: requisitos, relevo, cotización y si la empresa puede negarseDesde el 1 de abril de 2025 la jubilación parcial anticipada permite adelantar hasta tres años el retiro reduciendo la jornada entre el 25 y el 75 %, con 33 años cotizados, seis de antigüedad y un relevista indefinido y a tiempo completo. Después de la edad ordinaria se puede sin relevo. La empresa puede negarse salvo que el convenio la obligue de forma clara.
- Artículo¿Puede la empresa obligarme a jubilarme? La jubilación forzosa por convenioComo regla general, no: jubilarse es una decisión de la persona trabajadora y cesarla por cumplir años es un despido. Solo un convenio colectivo puede prever la jubilación forzosa, y desde 2022 únicamente a partir de los 68 años, con derecho al 100 % de la pensión y contratando a otra persona indefinida y a jornada completa.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 215.2Ley General de la Seguridad SocialRequisitos de la jubilación parcial anticipada, entre ellos el contrato de relevo que tiene que firmar la empresa.Cambio reciente: Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, en vigor desde el 1 de abril de 2025.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 20252. Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad que sea inferior en tres años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), y acreditar un periodo de cotización de treinta y tres años, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado, ni la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización de 33 años indicado en el párrafo anterior se reducirá al de veinticinco años.
A los exclusivos efectos de determinar el periodo de cotización, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
También, a los exclusivos efectos de determinar la edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante de la jubilación parcial y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.
b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 y un 33 por ciento. En estos casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada dentro de los márgenes establecidos en el párrafo anterior.
d) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
e) Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán carácter indefinido y a tiempo completo. Estos contratos deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
En el supuesto de que el contrato de relevo se extinga antes de que el jubilado parcial acceda a la jubilación plena en cualquiera de sus modalidades, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido. En caso de incumplimiento por parte del empresario, de las condiciones establecidas en el presente artículo en materia de contrato de relevo, será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
f) Sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra c), durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa.
Artículos 12.4 e) y 12.6Estatuto de los TrabajadoresLa jubilación parcial anticipada exige que la empresa concierte a la vez un contrato de relevo. El paso a tiempo parcial es voluntario; la empresa tiene que estudiar la petición y, si la deniega, comunicarlo por escrito y de forma motivada.Cambio reciente: Real Decreto-ley 11/2024, en vigor desde el 1 de abril de 2025.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 20254. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:
e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c), puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquellos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo.
Con carácter general, las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada.
6. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo.
El contrato de relevo deberá mantenerse vigente desde la fecha de efectos de la jubilación parcial hasta, al menos, los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de dicho plazo, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos del extinguido. En caso de incumplimiento por parte del empresario de la presente obligación será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. También podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo en los términos que se establezca reglamentariamente.
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Puede la empresa negarse a la jubilación parcial si el convenio dice que la plantilla «tiene derecho» a ella?
- 29 mar 2023Tribunal SupremoLa empresa no está obligada por ley a aceptar la jubilación parcial ni a contratar a un relevista, igual que no puede imponerla; un convenio que solo reconoce el «derecho» a la jubilación parcial no basta para obligarla.Es la doctrina que el Supremo reitera en el caso comentado.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 7 feb 2024Tribunal SupremoUna cláusula del convenio que se limita a remitir a la legislación vigente no obliga a la empresa a hacer los trámites de la jubilación parcial.Otra redacción frecuente en los convenios que tampoco obliga.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 25 ene 2024Tribunal SupremoEstima el recurso de la misma empresa de seguridad contra una sentencia del Tribunal Superior de Madrid y confirma la del juzgado: la petición de jubilación parcial del trabajador no era exigible.Muestra que el criterio sobre el convenio de seguridad privada ya estaba fijado antes del caso comentado.Un caso real · ganó la empresa
- 27 ene 2026Tribunal SupremoDesestima el recurso del trabajador: una cláusula que solo fomenta la jubilación parcial y ordena cómo pedirla no obliga a la empresa a aceptarla ni a contratar al relevista.Es la aplicación más reciente del criterio, después de la reforma de 2025.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 25 jun 2020Tribunal SupremoDesestima el recurso de un trabajador de un casino y deja firme que su convenio, que solo remitía a la legislación general sobre la jubilación parcial, no obligaba a la empresa a aceptarla: hacía falta acuerdo.El Supremo la cita en el caso comentado como el ejemplo de cláusula que remite a la ley y no crea obligación; la citaba el artículo.Doctrina de referencia · ganó la empresa
- 1 jun 2022Tribunal SupremoDesestima el recurso de los sindicatos en un conflicto colectivo con la Junta de Castilla y León sobre cómo aplicaba la jubilación parcial y los contratos de relevo de su convenio, que dice que el personal «podrá acceder» a la jubilación parcial en los términos de la normativa vigente.Es una de las sentencias con las que el Supremo dice, en el caso comentado, que ya había resuelto la cuestión; la citaba el artículo.Doctrina de referencia · ganó la empresa
- 25 oct 2018TSJ MadridConfirma la desestimación de la demanda de otro vigilante de la misma empresa de seguridad que pedía la jubilación parcial: con el mismo convenio, hace falta el acuerdo de la empresa.Es la sentencia de contraste cuyo criterio hizo suyo el Supremo en el caso comentado; la citaba el artículo.Un caso real · ganó la empresa
¿Cuándo sí obliga el convenio y qué pasa si la empresa se niega entonces?
- 31 may 2024TSJ MadridDeclara que el Ayuntamiento de Getafe debió autorizar la jubilación parcial que se le pidió, porque su convenio la impone de forma inequívoca; como el trabajador ya se había jubilado anticipadamente, no cabe ya el relevo.El otro lado: con una cláusula clara la empresa no puede negarse, y conviene reclamar a tiempo.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 25 ene 2023Tribunal SupremoUn derecho a la jubilación parcial pactado en convenio sigue siendo exigible después de vencer el convenio, si este mantenía su contenido hasta el siguiente.Cuando el convenio sí obliga, la empresa no se libra porque haya vencido.Un caso real · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 13 nov 2025TSJ GaliciaDeclara nula la práctica de la radiotelevisión pública gallega de denegar desde el 1 de abril de 2025 las jubilaciones parciales anticipadas: su convenio la obliga a concederlas aunque la reforma haya encarecido el relevo.Muestra que el mayor coste del relevo tras la reforma no libera a la empresa de lo que pactó.Un caso real · ganó la persona trabajadora