Real Decreto 5/2013

El pasado 16 de marzo se publico en el Boe el  Real Decreto 5/2013 del 16 de marzo denominado “de medidas para favorecer la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo”. A pesar de la denominación del mismo la finalidad del Decreto es endurecer las condiciones de acceso a la pensión de jubilación en aquellos supuestos legales en que es posible hacerlo con anterioridad a la edad legal ordinaria de jubilación. Con todo ello se pretende un ahorro económico para aliviar la insostenible situacione de las jubilaciones en el medio y largo plazo. Así lo deja entrever el preámbulo cuando indica que depende de su adecuación

“a las circunstancias y realidades sociales y económicas en que ese sistema se desenvuelve”

Requisitos para la jubilación parcial

  1. Los trabajadores que hayan cumplido la edad según el art. 161.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social Real Decreto Legislativo 1/1994 y disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación y siempre que se produzca una reducción de su jornada entre el 25% y un máximo del 75% podrán acceder a la jubilación parcial y no necesitarán la celebración simultánea de un contrato de relevo.
  2. En el caso de celebrar simultáneamente un contrato de relevo se podrá acceder si se cumplen los siguientes requisitos:
    • Antigüedad mínima en la empresa de 6 años. dicha antigüedad se computará aunque exista sucesión de empresas ó el contrato se realiza en empresas pertenecientes al mismo grupo.
    • El porcentaje de Reducción ha de ser mínimo de un 25% y máximo de un 50%. Aunque podrá ser de un 75% si el relevista es contratado a tiempo completo y con un contrato indefinido.
    • La cotización mínima de 33 años y 25 años para quienes tengan una discapacidad.La base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses de la base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
    • La duración del contrato Relevo:
      • Como mínimo tendrán la duración igual a la que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
      • En caso de que el contrato de relevo sea con carácter indefinido, se mantendrá al menos 2 años más al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. En caso de no cumplir, la empresa tendría que celebrar un nuevo contrato ya que de no ser así sería el responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
    • Aunque la reducción sea del 25% ó 50% durante la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa. Se establece una norma transitoria de tal forma que la cotización se hará de forma gradual, es decir, para el año 2013 50% de la cotización a tiempo complete, se incrementará en un 5% para 2014 y así hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que correspondiera.

Los mutualistas podrán jubilarse a los 60 años, sin necesidad de acreditar un número mínimo de años cotizados o de tener una edad determinada.

Disposiciones transitorias del Real Decreto 5/2013

Es importante tener en cuenta que en el mismo real decreto hay unas normas transitorias que establecen lo siguiente:

Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:

  1. Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 abril de 2013 y con posterioridad no vuelvan a quedar incluídas en ninguno de los regímenes del sistema de la seguridad social.Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas con expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos, o declarados con anterioridad al 01/04/2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.
  2. Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 01/04/2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenio colectivo de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.

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