Condiciones para acceder a la jubilación parcial según el Real Decreto 5/2013
Real Decreto 5/2013
El pasado 16 de marzo se publico en el Boe el Real Decreto 5/2013 del 16 de marzo denominado “de medidas para favorecer la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo”. A pesar de la denominación del mismo la finalidad del Decreto es endurecer las condiciones de acceso a la pensión de jubilación en aquellos supuestos legales en que es posible hacerlo con anterioridad a la edad legal ordinaria de jubilación. Con todo ello se pretende un ahorro económico para aliviar la insostenible situacione de las jubilaciones en el medio y largo plazo. Así lo deja entrever el preámbulo cuando indica que depende de su adecuación
“a las circunstancias y realidades sociales y económicas en que ese sistema se desenvuelve”
Requisitos para la jubilación parcial
- Los trabajadores que hayan cumplido la edad según el art. 161.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social Real Decreto Legislativo 1/1994 y disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación y siempre que se produzca una reducción de su jornada entre el 25% y un máximo del 75% podrán acceder a la jubilación parcial y no necesitarán la celebración simultánea de un contrato de relevo.
- En el caso de celebrar simultáneamente un contrato de relevo se podrá acceder si se cumplen los siguientes requisitos:
- Antigüedad mínima en la empresa de 6 años. dicha antigüedad se computará aunque exista sucesión de empresas ó el contrato se realiza en empresas pertenecientes al mismo grupo.
- El porcentaje de Reducción ha de ser mínimo de un 25% y máximo de un 50%. Aunque podrá ser de un 75% si el relevista es contratado a tiempo completo y con un contrato indefinido.
- La cotización mínima de 33 años y 25 años para quienes tengan una discapacidad.La base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses de la base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
- La duración del contrato Relevo:
- Como mínimo tendrán la duración igual a la que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
- En caso de que el contrato de relevo sea con carácter indefinido, se mantendrá al menos 2 años más al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. En caso de no cumplir, la empresa tendría que celebrar un nuevo contrato ya que de no ser así sería el responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
- Aunque la reducción sea del 25% ó 50% durante la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa. Se establece una norma transitoria de tal forma que la cotización se hará de forma gradual, es decir, para el año 2013 50% de la cotización a tiempo complete, se incrementará en un 5% para 2014 y así hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que correspondiera.
Los mutualistas podrán jubilarse a los 60 años, sin necesidad de acreditar un número mínimo de años cotizados o de tener una edad determinada.
Disposiciones transitorias del Real Decreto 5/2013
Es importante tener en cuenta que en el mismo real decreto hay unas normas transitorias que establecen lo siguiente:
Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
- Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 abril de 2013 y con posterioridad no vuelvan a quedar incluídas en ninguno de los regímenes del sistema de la seguridad social.Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas con expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos, o declarados con anterioridad al 01/04/2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.
- Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 01/04/2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenio colectivo de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.
Tengo 56 años soy fijo en la empresa y llevo cotizados 28años prodria acojerme a la jubilación y cuanto me quedaría y soy discapacitado con un 35por ciento gracias
Mi hermano tiene 61 años y la empresa le concede la jubilación parcial por tener 44 años en la empresa. la fecha de esta jubilación es de agosto de este año. hubo un acurerdo entre representantes de trabajadores y la empresa “hotel tenflor”. puerto de la cruz. su contrato ha sido durante toda la jornada laboral fijo continuo, a excepción de 3 meses que lo pusieron en paro discontinuo, el año pasado. le arreglan los papeles parece que está todo en regla, pero le deniegan la jubilación parcial desde el ministerio alegando que debido a estos meses de discontinuidad el no tiene derecho a la jubilación parcial. reclama y se lo vuelven a denegar. un asesor le dice que se trata de un fallo de numeración de la asesoría del hotel y que mientras le resuelven que vaya y fiche en el hotel haciendo acto de presencia. lo hace pero esto no parece normal. el plazo para actuar acaba el 13 de este mes. ¿qué debe hacer?
Muchas gracias
Reúno todos los requisitos para jubilarme con contrato de relevo.
Con anterioridad a 01/01/2013 mi empresa firmo un convenio con el Comité para jubilarnos a los 60 años, pero ahora no nos dejan jubilar hasta los 61 años.
Mi pregunta es: ¿ a que años puedo jubilarme a los 60 o a los 61?
Gracias
Se me ha presentado en el despacho un cliente convencido de que puede jubilarse parcialmente antes de la edad (tiene 61 y medio y 42 años cotizados), y que la empresa va a ahorrar dinero con ello. No había visto la regulación de la jubilación parcial, y no estoy seguro de que lo haya entendido, pero a mí me parece que la empresa, lejos de ahorrarse un céntimo, tendría un considerable incremento de costes. A no ser que se me haya escapado algo.
Buenos días, presento mi caso que es algo así como “rizar el rizo” soy trabajadora fija discontinua de una empresa, ahora estoy en periodo de inactividad que en teoría duraría hasta Abril de 2015 y me han ofrecido la posibilidad de acceder el 1 de Octubre en otra empresa a un contrato de relevo. Al estar en situación de desempleo en este momento ¿podría acceder a él y luego simplemente no acudir al llamamiento de la otra empresa y extinguir el contrato? ¿o para acceder a este contrato tendría que dar por terminado el otro o si no, no podrían contratarme? Gracias
Hola soy personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid y el 12 de Diciembre de 2014 cumplo 58 años y un periodo de cotizacion a la seguridad social de 26 años y tres meses.
¿ Me puedo acoger a la jubilacion parcial ?
¿ como y cuando?.
Gracias
Hola Camilo, necesitaríamos saber más información para poder analizar el caso, en concreto conocer tu puesto, para poder darte una respuesta ajustada a Derecho.
Un saludo
quisiera que me contestases yo cumplo 61 años el dia 15 de enero del 2019 y e visto que el plan de juvilacion por relevo termina el 1 de enero del 2019 a ver si por quince días no tengo derecho a ello
Hola Angel, poder acceder a la jubilación parcial, con contrato de relevo depende de más puntos que la edad, entre otras cosas que la empresa esté dispuesto a ello, siempre y cuando no le sea obligatorio por así haberse pactado de manera previa.
En relación a lo que comentas del 1 de enero de 2019, lo que se determinad con esta fecha es la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada con contrato de relevo, aplicando la legislación anterior.
Aplicando la nueva legislación, puedes te indico las opciones
Jubilación parcial de los trabajadores a tiempo completo, siempre que de manera simultánea se celebre un contrato de relevo:
Siempre que al mismo tiempo se celebre un contrato de relevo atendiendo a lo establecido en el art. 12.7 ET, y se reúnan los siguientes requisitos se podrá acceder a la jubilación parcial:
– Estar contratados a jornada completa.
– Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
– Edad mínima, a continuación te indico el cuadro, eso si, ya sabes que si se tiene la condición de “mutualistas”, la edad será de 60 años de edad real.
Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, hasta el 2027, en función de los períodos cotizados:
En el siguiente cuadro puedes ver la edad que se exige y le período de cotización mínimo que se exigen, en función del año en el que se quiere acceder a la jubilación
2013 61 y 1 mes 33 años y 3 meses o más 61 y 2 mes
2014 61 y 2 meses 33 años y 6 meses o más 61 y 4 meses
2015 61 y 3 meses 33 años y 9 meses o más 61 y 6 meses
2016 61 y 4 meses 34 años o más 61 y 8 meses
2017 61 y 5 meses 34 años y 3 meses o más 61 y 10 meses
2018 61 y 6 meses 34 años y 6 meses o más 62 años
2019 61 y 8 meses 34 años y 9 meses o más 62 y 4 meses
2020 61 y 10 meses 35 años o más 62 y 8 meses
2021 62 años 35 años y 3 meses o más 63 años
2022 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses
2023 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses
2024 62 y 6 meses 36 años o más 64 años
2025 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses
2026 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses
2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años
Un saludo
Hola, que ta, una duda que me queda, estando en el mismo caso que Anguel, y si la empresa no quiere hacer contrato de relevo, la edad de jubilacion es la misma que se expone en el cuadro que has puesto o es otra edad diferente a la freflejada en este cuadro?
He leido que en Decreto del mes de Abril pasado, en el que la ministra de empleo Fátima Bañez, intenta estimular la jubilación activa. Los que tienen más de 65 años pueden seguir trabajando a cambio de percibir la mitad de su pensión. Siguen cotizando, pero cuatro veces menos que los demás. Me podrian decir se esto es cierto y que Decreto lo dice?. Gracias.
Me corresponde jubilarme en Agosto de 2014 según el nuevo baremo, ¿con que porcentaje mínimo puedo seguir vinculada a mi empresa? ¿que tanto por ciento de seguros sociales deben y debo pagar? tengo cotizados unos 20 años.
Gracias.
Buenas tardes Lourdes.
La cuestión que nos planteas necesita un estudio personalizado.
Un saludo
Me gustaria saber si es legal o no la recomendación de un familiar para trabajar en una empresa.
Y donde está registrado ese artículo,si existe.
Saludos y muchas gracias de antemano.
Buenas tardes Milagros,
no hay nada de ilegal en recomendar a un familiar para un determinado puesto de trabajo, incluso hay algunos convenios que recogen cláusulas en las que se establece, que en determinadas condiciones, se hereda el puesto de trabajo.
Comprueba tu convenio por si es tu caso.
Respecto a si viene recogida esta circunstancia en alguna ley, la respuesta es no.
Por supuesto me estoy refiriendo a trabajadores a los que se le aplica el estatuto de los trabajadores, si estuviéramos hablamos de funcionarios públicos, la respuesta sería otra.
Espero que te sirva la respuesta.
Un saludo