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Solicitud del certificado del servicio militar o de la prestación social sustitutoria para la jubilación
Para pedir el certificado que acredita las fechas en que hiciste la mili o la prestación social sustitutoria, y sumar ese tiempo (hasta un año) a los años cotizados para la jubilación anticipada o la parcial.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora que hizo el servicio militar o la prestación social sustitutoria.
- A quién: el organismo que guarda tu expediente: para la mili, el Ministerio de Defensa (la Subdelegación de Defensa de tu provincia); para la prestación social sustitutoria, [organismo que corresponda].
- Cuándo: antes de solicitar la jubilación anticipada o la parcial, con tiempo: el certificado puede tardar.
- Solo sirve para la jubilación anticipada (por despido o voluntaria) y para la parcial. Para la jubilación ordinaria y para los 15 años mínimos de cualquier pensión, la mili no cuenta. Lo dicen los artículos 207, 208 y 215 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Como mucho, un año. Aunque la mili durara más, solo se suma un año a los años cotizados. Vale la pena pedirlo cuando te falta poco para los 33 años (anticipada por despido o parcial) o los 35 (anticipada voluntaria).
- Lo mismo vale para la prestación social sustitutoria de los objetores de conciencia y para el servicio social femenino obligatorio, con el mismo límite de un año.
- Haz cuentas antes con tu informe de vida laboral: si con el año de mili no llegas a los años que pide la modalidad, el certificado no te sirve para eso.
- Pídelo con antelación: los expedientes son antiguos y la respuesta puede tardar. Da todos los datos que recuerdes (año de reemplazo, lugar de alistamiento, unidad) para que lo encuentren antes.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A [organismo al que lo pides]
[dirección]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de certificado del [servicio militar / de la prestación social sustitutoria] para la pensión de jubilación
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], nacido/a el [fecha de nacimiento] en [lugar de nacimiento], hijo/a de [nombre del padre y de la madre], con domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo], solicito que se me expida un certificado del tiempo que presté el [servicio militar obligatorio / la prestación social sustitutoria].
Para facilitar la búsqueda, aporto los datos que conozco: reemplazo o año de alistamiento [año de reemplazo]; lugar de alistamiento [ayuntamiento o provincia de alistamiento]; destino o unidad [unidad, cuartel o entidad donde lo hiciste]; fechas aproximadas de incorporación y de licenciamiento o baja: del [fecha de incorporación] al [fecha de licenciamiento].
Solo si hiciste la mili en la Armada, en el Ejército del Aire o en otra situación especial (voluntario/a, prórroga, reenganche). Si no, bórralo.Presté el servicio en [ejército o cuerpo] en condición de [situación: voluntario/a, con prórroga, etc.].
Necesito que el certificado indique las fechas exactas de inicio y de fin del servicio, porque voy a presentarlo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social para que ese periodo se compute a efectos de la [jubilación anticipada / jubilación parcial].
Por ello, SOLICITO que se me expida y se me envíe a la dirección indicada [o a mi correo electrónico] el certificado del tiempo de servicio, con sus fechas de inicio y de fin.
Acompaño: copia de mi DNI o NIE y [otros documentos que acompañas].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [organismo al que lo pides]
- Para la mili, el Ministerio de Defensa: lo normal es presentarlo en la Subdelegación de Defensa de tu provincia o en su sede electrónica. Para la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino, el organismo que custodie hoy esos expedientes: [organismo que corresponda].
- [año de reemplazo]
- El año del reemplazo al que perteneciste (normalmente, el año en que cumpliste 18 o 19 años). Si no lo sabes, borra el dato: con el DNI y la fecha de nacimiento basta para buscarte.
- [unidad, cuartel o entidad donde lo hiciste]
- El regimiento, el buque, la base o, en la prestación social sustitutoria, la entidad o el ayuntamiento donde la hiciste. Si no lo recuerdas, pon el lugar.
- [otros documentos que acompañas]
- Si los conservas, la cartilla militar o el pase a la reserva, o cualquier papel de la época. Ayudan a encontrar el expediente.
Cómo entregarlo
- Por internet, en la sede electrónica del organismo, con certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante de registro.
- En persona, en la Subdelegación de Defensa o en cualquier registro público, con dos copias: pide que te sellen una con la fecha.
Qué puede pasar después
- Te envían el certificado
- Comprueba que figuran las fechas de inicio y de fin. Preséntalo con la solicitud de la jubilación anticipada o la parcial, y conserva una copia.
- No encuentran tu expediente o tardan mucho
- Insiste por escrito aportando más datos (unidad, fechas, compañeros de reemplazo) o los documentos de la época que conserves. Si se acerca la fecha de jubilarte, presenta la solicitud de la pensión con el justificante de que ya pediste el certificado.
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social no te suma el periodo
- Si la modalidad es anticipada o parcial y el certificado está bien, presenta reclamación previa en los 30 días siguientes a la resolución que te deniega la pensión.
Los escritos que vienen después
- DocumentoSolicitud de la pensión de jubilación: ordinaria, anticipada por despido, por discapacidad o con coeficientesCon el certificado en la mano, al pedir la jubilación anticipada.
- DocumentoSolicitud a la empresa de jubilación parcial con contrato de relevoSi vas a la jubilación parcial y el año de mili te ayuda a llegar a los años cotizados.
- DocumentoReclamación previa de jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad SocialSi te deniegan la jubilación sin sumar el periodo acreditado, en los 30 días siguientes.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoEdad de jubilación: a qué edad te puedes jubilar según los años cotizadosEn 2026 te puedes jubilar a los 65 años si tienes 38 años y 3 meses cotizados; si tienes menos, a los 66 años y 10 meses. Desde el 1 de enero de 2027 la regla queda fija: 65 años con 38 años y 6 meses cotizados, y 67 años en los demás casos.
- ArtículoJubilación anticipada: voluntaria o por despido, requisitos y recortesHay dos jubilaciones anticipadas: la involuntaria, hasta cuatro años antes, para quien pierde el empleo por una de las causas que fija la ley, y la voluntaria, hasta dos años antes, para quien decide irse. Las dos recortan la pensión para siempre según los meses de adelanto y los años cotizados, y la involuntaria con una tabla más suave.
- ArtículoRequisitos para acceder a una jubilación parcial con contrato de relevoPara jubilarse parcialmente antes de la edad ordinaria hay que estar a tiempo completo, tener como mucho tres años menos que la edad de jubilación, 33 años cotizados (25 con discapacidad), seis años de antigüedad en la empresa y reducir la jornada entre el 25 y el 75 %. La empresa debe hacer un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo, y no está obligada a aceptar salvo que el convenio lo imponga claramente.
- ArtículoCotización mínima para la jubilación: 15 años y 2 de ellos en los últimos 15Para cobrar la jubilación contributiva hay que tener al menos 15 años cotizados (5.475 días), sin contar las pagas extraordinarias, y que 2 de ellos estén dentro de los 15 años anteriores a la jubilación. Cuentan, además del trabajo, el paro, el parto, las excedencias por cuidado y otros periodos; el tiempo parcial cuenta entero. Quien no llega puede tener derecho a la pensión no contributiva.
- ArtículoInforme de vida laboral: cómo pedirlo, leerlo y corregir erroresEl informe de vida laboral es el documento de la Tesorería General de la Seguridad Social que recoge tus altas y bajas en cada empresa y régimen y los días que has estado de alta. Se pide gratis por internet en cualquier momento. Ojo: días de alta no siempre son días cotizados, y si falta un periodo o una fecha está mal hay que reclamarlo cuanto antes, porque las cuotas prescriben a los cuatro años.
- ArtículoOpciones de jubilación: modalidades, requisitos y a quién le conviene cada unaEn España se puede jubilar a la edad ordinaria, antes (anticipada voluntaria o por despido, por discapacidad o por trabajos penosos, o parcialmente con contrato de relevo) o después, cobrando más por la demora. Ya jubilado, se puede volver a trabajar con la jubilación activa o la flexible. Cada modalidad tiene requisitos de edad y cotización distintos y cambia mucho lo que se cobra.
- ArtículoJubilación parcial: requisitos, relevo, cotización y si la empresa puede negarseDesde el 1 de abril de 2025 la jubilación parcial anticipada permite adelantar hasta tres años el retiro reduciendo la jornada entre el 25 y el 75 %, con 33 años cotizados, seis de antigüedad y un relevista indefinido y a tiempo completo. Después de la edad ordinaria se puede sin relevo. La empresa puede negarse salvo que el convenio la obligue de forma clara.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 207Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 7 de octubre de 2022Artículo 207. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
1. El acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador exigirá los siguientes requisitos:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a) sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.
b) Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
d) Que el cese en el trabajo se haya producido por alguna de las causas siguientes:
1.ª El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2.ª El despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3.ª La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
4.ª La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
5.ª La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
6.ª La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1, 41.3 y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
7.ª La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género o violencia sexual prevista en el artículo 49.1.m) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos contemplados en las causas 1.ª, 2.ª y 6.ª, para poder acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, será necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.
2. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este artículo, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a), de los coeficientes que resultan del siguiente cuadro en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación:
Periodo cotizado:
igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses
Periodo cotizado:
igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses
Periodo cotizado:
igual o superior a 44 años y 6 meses
A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.
Artículo 208Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2022Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.
1. El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá los siguientes requisitos:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
2. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este artículo, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación fijada en el artículo 205.1.a), de los coeficientes que resultan del siguiente cuadro en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación:
Periodo cotizado:
menos de 38 años y 6 meses
Periodo cotizado:
igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses
Periodo cotizado:
igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses
Periodo cotizado:
igual o superior a 44 años y 6 meses
A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.
3. Cuando en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación el trabajador esté percibiendo el subsidio por desempleo del artículo 274, y lo haya hecho durante al menos tres meses, serán de aplicación los coeficientes reductores previstos para la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos del apartado 1 de este precepto.
Artículo 215Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2025Artículo 215. Jubilación parcial.
1. Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 75 por ciento, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
2. Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad que sea inferior en tres años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), y acreditar un periodo de cotización de treinta y tres años, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado, ni la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización de 33 años indicado en el párrafo anterior se reducirá al de veinticinco años.
A los exclusivos efectos de determinar el periodo de cotización, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
También, a los exclusivos efectos de determinar la edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante de la jubilación parcial y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.
b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 y un 33 por ciento. En estos casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada dentro de los márgenes establecidos en el párrafo anterior.
d) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
e) Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán carácter indefinido y a tiempo completo. Estos contratos deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
En el supuesto de que el contrato de relevo se extinga antes de que el jubilado parcial acceda a la jubilación plena en cualquiera de sus modalidades, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido. En caso de incumplimiento por parte del empresario, de las condiciones establecidas en el presente artículo en materia de contrato de relevo, será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
f) Sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra c), durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa.
3. En aquellos casos en los que se acceda a la jubilación parcial antes del cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a), la compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá, la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.
4. La percepción de la pensión de jubilación parcial será compatible con el puesto de trabajo a tiempo parcial resultante de la reducción de jornada.
5. El régimen jurídico de la jubilación parcial a que se refieren los apartados anteriores será el que reglamentariamente se establezca.
6. Podrán acogerse a la jubilación parcial regulada en este artículo los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, asimilados a trabajadores por cuenta ajena en los términos del artículo 14, que reduzcan su jornada y derechos económicos en las condiciones previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y cumplan los requisitos establecidos en este artículo, cuando la cooperativa concierte con un socio de duración determinada de la misma o con un desempleado la realización, en calidad de socio trabajador o de socio de trabajo en los mismos términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores para el contrato de relevo por lo que afecta a la duración de la jornada y al vinculo como socio.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.