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La Seguridad Social no paga intereses por el complemento reconocido tarde
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 7 de abril de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La Ley General de la Seguridad Social regula los intereses de demora en catorce preceptos, y todos salvo uno se refieren a la relación de cotización. En la relación prestacional con la persona beneficiaria no se prevé su abono, con la única excepción del fraccionamiento del reintegro de prestaciones por desempleo, y no cabe acudir supletoriamente al Código Civil.
La cuestión que se planteaba
Determinar si debe condenarse al INSS al abono de intereses moratorios sustantivos del complemento de maternidad por aportación demográfica.
Qué pasó
Una sentencia reconoció a una persona el complemento de maternidad por aportación demográfica y condenó además al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar los intereses legales.
Esos intereses se devengarían desde la interposición de la reclamación previa, el 7 de junio de 2021, hasta la resolución que reconoció el complemento, el 14 de octubre de 2022.
La entrega analiza conjuntamente dos sentencias de la misma semana sobre esta misma cuestión, de 7 y de 8 de abril de 2025.
Qué dice el tribunal
La Sala parte de un recuento: la Ley General de la Seguridad Social regula expresamente los intereses de demora en catorce preceptos distintos. Todos ellos, menos uno, se refieren a la relación de cotización, esto es, entre quien cotiza y la Administración.
Como regla general, la ley no prevé el abono de intereses en la relación de protección entre la Administración de la Seguridad Social y la persona beneficiaria. La única excepción es el supuesto en que se acuerda el fraccionamiento del pago para reintegrar prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, donde el devengo se justifica por el aplazamiento.
Esa excepción es reveladora: cuando la ley ha querido condenar al pago de intereses, lo ha hecho. Y no cabe suplir su silencio aplicando supletoriamente el Código Civil.
Tampoco el derecho a la igualdad obliga a conceder intereses en estas prestaciones. Para compensar los daños derivados de la discriminación en el complemento de maternidad, lo procedente es la indemnización de 1.800 euros que la propia Sala tiene reconocida, y no los intereses.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma que deben abonarse los intereses legales
- CasaciónTribunal Supremo · 7 de abril de 2025: estima el recurso: no procede el abono de intereses
El fallo
Estima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y deja sin efecto la condena al pago de intereses. La sentencia cuenta con un voto particular.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 295.3Ley General de la Seguridad Sociales la única excepción en que la ley prevé intereses en la relación prestacional, lo que confirma que no se devengan en los demás casos
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 295. Reintegro de pagos indebidos.
1. Corresponde a la entidad gestora competente declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario.
Transcurrido el respectivo plazo fijado para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial sin haberse efectuado el mismo, corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social proceder a su recaudación en vía ejecutiva de conformidad con las normas reguladoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, devengándose el recargo y el interés de demora en los términos y condiciones establecidos en esta ley.
2. Para el ejercicio de esta competencia la entidad gestora podrá concertar los servicios que considere convenientes con la Tesorería General de la Seguridad Social o con cualquiera de las administraciones públicas.
3. La entidad gestora podrá conceder la compensación parcial, así como el fraccionamiento de pago para el reintegro de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, a solicitud del sujeto responsable del mismo, que deberá ser presentada con anterioridad al inicio de su recaudación en vía ejecutiva. Tanto la compensación parcial como el fraccionamiento del pago comprenderán el principal de la deuda, así como el recargo que fuera exigible en la fecha de su solicitud. Además, el fraccionamiento del pago devengará intereses, desde el momento de su concesión hasta la fecha de pago, conforme al interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante su duración.
Artículo 14Constitución Españolael derecho a la igualdad no obliga a reconocer intereses en estas prestaciones: la reparación adecuada es la indemnización por discriminación
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- Tribunal ConstitucionalSentencias del Tribunal Constitucional 23/1997 y 209/2009Invocadas en el voto particular a favor del abono de intereses