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La cosa juzgada no ampara un trato desigual tras un cambio de doctrina

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
11 de julio de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Una sentencia firme con valor de cosa juzgada no puede aceptarse como justificación objetiva y razonable de un trato desigual. No puede prevalecer frente a la quiebra del derecho fundamental a la igualdad cuando un cambio de doctrina beneficia a quienes demandaron después.

La cuestión que se planteaba

Apreciación de cosa juzgada de una sentencia firme anterior en caso de que exista posteriormente una importante cambio de doctrina motivada por una sentencia del TJUE.

Qué pasó

Las personas demandantes prestaban servicios como fijas discontinuas.

En 2018 reclamaron que el plus de antigüedad se abonara computando los años de antigüedad en la empresa, con independencia del tiempo de trabajo efectivo.

La demanda se desestimó inicialmente por cosa juzgada.

Después, un auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea cambió la doctrina aplicable, de modo que quienes demandaron con posterioridad sí resultaban beneficiados.

Qué dice el tribunal

La situación produce una diferencia de trato entre quienes presentaron la demanda con anterioridad al auto europeo y quienes, por presentarla después de la modificación jurisprudencial, resultan beneficiados. Ante esa quiebra del derecho fundamental a la igualdad no puede prevalecer la cosa juzgada.

La sentencia del Tribunal Constitucional 307/2006 considera que la existencia de cosa juzgada no puede implicar ni amparar situaciones que atenten contra el derecho de igualdad. De esa doctrina se extrae la no admisión de que una sentencia firme con valor de cosa juzgada pueda aceptarse como justificación objetiva y razonable de un trato desigual.

Ese criterio lo ha seguido el Tribunal Supremo en sentencias posteriores.

Siendo ya jurisprudencia consolidada el derecho al plus de antigüedad computando los años de servicio, procede estimar el recurso.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 11 de julio de 2023: estima el recurso

El fallo

Estima el recurso: la cosa juzgada no impide reconocer el plus de antigüedad.

La entrega relaciona esta sentencia con la resolución europea de septiembre de 2023 sobre la indemnización a los padres que tuvieron que litigar por el complemento de maternidad, y apunta que por esta vía podrían volver a reclamar aunque ya se les hubiera desestimado.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 14Constitución Españolala cosa juzgada no justifica un trato desigual nacido de un cambio de doctrina posterior
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 14

    Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  • Artículo 222 · cambió después de esta sentenciaLey de Enjuiciamiento Civilalcance de la cosa juzgada material
    Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 14 de julio de 2022

    Artículo 222. Cosa juzgada material.

    1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.

    2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley.

    Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.

    3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en los artículos 11 y 11 bis de esta ley.

    En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad e incapacitación y reintegración de la capacidad, la cosa juzgada tendrá efectos frente a terceros a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil.

    Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios, aunque no hubieren litigado.

    4. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.

    Así está hoyCambió después, desde el 20 de marzo de 2024, por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

    Artículo 222. Cosa juzgada material.

    1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.

    2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley.

    Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.

    3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en los artículos 11 y 11 bis de esta ley.

    En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad y de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, la cosa juzgada tendrá efectos frente a terceros a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil.

    Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios, aunque no hubieren litigado.

    4. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

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