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Recurso de reposición contra la denegación del complemento de maternidad o brecha en clases pasivas

Para pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social que rectifique la denegación (o el recorte de atrasos) del complemento de maternidad o de brecha de género de tu pensión de clases pasivas, y que la denegación no quede firme.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona pensionista de clases pasivas a la que se ha denegado el complemento (o quien la represente).
  • A quién: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (clases pasivas), el mismo órgano que dictó la resolución.
  • Cuándo: en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa. Si no te contestaron, en cualquier momento.
  • El plazo es de un mes desde la notificación de la resolución. Si se pasa, la reposición ya no cabe y solo queda el recurso contencioso-administrativo (artículo 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común).
  • Es potestativo: puedes presentarlo o ir directamente a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en dos meses desde la notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). Si presentas la reposición, no puedes acudir a los tribunales hasta que se resuelva o se entienda desestimada (artículo 123 de la Ley 39/2015).
  • Lo importante es no dejar que la denegación quede firme. El Tribunal Supremo ha dicho que, si no se recurre una denegación, la Administración puede inadmitir una segunda solicitud, aunque se invoque la sentencia europea.
  • Las clases pasivas no van al juzgado de lo social, sino a la vía contencioso-administrativa, donde quien pierde suele pagar costas (normalmente limitadas a una cantidad). Comprueba antes que tu pensión es de las que dan derecho y en qué periodo nació.
  • Sirve también si te reconocieron el complemento pero solo con tres meses o cuatro años de atrasos, o sin intereses: entonces recurres esa parte.
  • Si eres madre y lo pediste tarde, hay tribunales que solo te reconocen tres meses de atrasos: valora con quien te asesore si merece la pena recurrir ese punto.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

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Al Instituto Nacional de la Seguridad Social — Clases Pasivas
[órgano que dictó la resolución]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: recurso potestativo de reposición contra la resolución de [fecha de la resolución], expediente n.º [número de expediente], sobre el [complemento de maternidad / complemento para la reducción de la brecha de género]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], con domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo], titular de una pensión de clases pasivas de [clase de pensión] con fecha de efectos el [fecha de efectos de la pensión], presento recurso potestativo de reposición contra la resolución arriba indicada, que me fue notificada el [fecha de notificación], conforme al artículo 14.1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

HECHOS

PRIMERO.- El [fecha de la solicitud] solicité la revisión de mi pensión para incluir el [complemento de maternidad / complemento para la reducción de la brecha de género] por mis [número de hijos/as] hijos/as, nacidos o adoptados antes de la fecha de la pensión.

SEGUNDO.- La resolución recurrida [deniega el complemento / lo reconoce solo con efectos desde el [fecha de efectos reconocida]] con este motivo: [motivo que da la resolución].

Solo si no te contestaron (silencio). Si no, bórralo.SEGUNDO.- No he recibido respuesta en el plazo para resolver, por lo que mi solicitud se entiende denegada. Recurro esa denegación presunta.

MOTIVOS DEL RECURSO

PRIMERO.- Cumplo los requisitos de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado: mi pensión es de [clase de pensión], nació el [fecha de efectos de la pensión] y tengo [número de hijos/as] hijos/as nacidos o adoptados antes de esa fecha.

Solo si eres el padre y te lo han denegado por ser hombre (pensión de 2016 a 3 de febrero de 2021). Si no, bórralo.SEGUNDO.- Denegarme el complemento por ser hombre es una discriminación por razón de sexo, como declaró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18). El Tribunal Supremo ha aplicado ese criterio a las clases pasivas: el complemento de maternidad no puede denegarse a un funcionario únicamente por ser hombre (sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de 25 de noviembre de 2021, recurso 4535/2020).

Solo si te lo han denegado porque la madre ya cobra el complemento. Si no, bórralo.TERCERO.- Que la madre de mis hijos/as cobre el complemento de maternidad no impide reconocérmelo: el Tribunal Supremo ha declarado que los dos progenitores pueden cobrarlo a la vez si cada uno cumple los requisitos, y que negarlo al padre por esa razón es discriminar por sexo (sentencia de 4 de marzo de 2026, recurso 7007/2024).

Solo si eres el padre y te lo han denegado por no cumplir los requisitos adicionales de los hombres (pensión desde el 4 de febrero de 2021). Si no, bórralo.SEGUNDO.- Exigirme requisitos que no se exigen a las mujeres es discriminatorio, como declaró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 15 de mayo de 2025 (asunto C-623/23) sobre el mismo complemento de la Seguridad Social. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha aplicado esa sentencia a las clases pasivas y ha reconocido a un funcionario el derecho al complemento de brecha en idénticas condiciones que a las mujeres (sentencia de 14 de septiembre de 2026, recurso 576/2026).

Solo si te lo han reconocido con menos atrasos de los que pides. Si no, bórralo.CUARTO.- Los efectos económicos deben retrotraerse a la fecha de efectos de mi pensión, el [fecha de efectos de la pensión]. El Tribunal Supremo ha declarado que, una vez reconocido el complemento de clases pasivas, sus efectos se retrotraen a la fecha en que se causó la pensión a la que acompaña, porque se trata de revisar una pensión mal calculada (sentencia de 6 de junio de 2024, recurso 5740/2022). [fundamento que corresponda sobre el límite de cuatro años, si la resolución lo aplica].

Por todo ello, SOLICITO que se estime este recurso, se anule la resolución recurrida y se me reconozca el [complemento de maternidad del 5, 10 o 15 % / complemento para la reducción de la brecha de género por el número de hijos/as indicado], con efectos económicos desde el [fecha de efectos de la pensión], con el abono de los atrasos y sus revalorizaciones y de los intereses legales desde la fecha de mi solicitud.

Acompaño: copia de la resolución recurrida y [otros documentos que acompañas].

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[órgano que dictó la resolución]
El que firma la resolución que te deniega el complemento. El recurso de reposición se presenta ante ese mismo órgano.
[fecha de notificación]
El día en que recibiste la resolución (o en que accediste a ella en la sede electrónica). El mes para recurrir se cuenta desde el día siguiente.
[motivo que da la resolución]
Cópialo de la resolución: ser hombre, que la madre ya lo cobra, no cumplir los requisitos de los hombres, el plazo de tres meses o de cuatro años… Así eliges los motivos del recurso que corresponden y borras los demás. Renumera los motivos que dejes.
[fundamento que corresponda sobre el límite de cuatro años, si la resolución lo aplica]
Los tribunales no se ponen de acuerdo sobre si se aplica la prescripción de cuatro años de la disposición adicional decimoquinta. Si la resolución la aplica, completa este punto con quien te asesore; si no, bórralo.
[otros documentos que acompañas]
La solicitud que presentaste, el libro de familia o los certificados de nacimiento o adopción y la resolución de tu pensión.

Cómo entregarlo

  • Por internet, en la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante: la fecha prueba que recurriste en el plazo de un mes.
  • En persona, en cualquier registro público o en una oficina de asistencia en materia de registros, con dos copias: pide que te sellen una con la fecha.

Qué puede pasar después

Estiman el recurso
Comprueba que la nueva resolución recoge el complemento, la fecha de efectos y los intereses.
Lo desestiman
Puedes presentar recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia [que corresponda] en **dos meses** desde la notificación de la desestimación.
No contestan
La Administración tiene un mes para resolver el recurso. Si no lo hace, se entiende desestimado y puedes acudir a los tribunales en el [plazo que corresponda]. No dejes pasar el tiempo.

Los escritos que vienen después

  • DocumentoRecurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de JusticiaSi desestiman el recurso de reposición, en los dos meses siguientes a la notificación.Modelo en preparación

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La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 112LPAC
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016

    Artículo 112. Objeto y clases.

    1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.

    La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

    2. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo.

    En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado.

    La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley.

    3. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

    Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.

    4. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Las sentencias que cita el escrito y por qué.