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Solicitud del complemento de maternidad o de brecha de género en la pensión de clases pasivas
Para pedir la revisión de tu pensión de clases pasivas (personal funcionario del Estado y militar) e incluir el complemento de maternidad o el de brecha de género, con atrasos desde el inicio de la pensión e intereses, también si eres el padre.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona pensionista de clases pasivas, padre o madre (o quien la represente).
- A quién: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (clases pasivas).
- Cuándo: cuanto antes: el derecho no prescribe, pero los atrasos pueden recortarse si se pide tarde.
- Es para pensiones del régimen de clases pasivas del Estado (personal funcionario civil y militar incluido en ese régimen; la resolución de tu pensión dice si es de clases pasivas). Si tu pensión es de la Seguridad Social, tienes otros modelos. Hoy las reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Solo se da con pensiones de jubilación o retiro forzoso (por edad), por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, y de viudedad. La jubilación voluntaria no aparece en la ley.
- Qué complemento te toca depende de cuándo nació tu pensión: entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, el antiguo complemento de maternidad (5 % con dos hijos/as, 10 % con tres, 15 % con cuatro o más); desde el 4 de febrero de 2021, el de brecha de género (una cantidad fija por hijo/a, hasta cuatro). Antes de 2016, ninguno.
- Si eres padre y tu pensión es de 2016 a febrero de 2021: el Tribunal Supremo reconoce el complemento a los padres funcionarios, aunque la madre ya lo cobre, con atrasos desde el inicio de la pensión e intereses.
- Si eres padre y tu pensión es desde el 4 de febrero de 2021: la ley todavía pide a los hombres requisitos que no pide a las mujeres. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dijo en 2025 que eso discrimina y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya lo reconoce a padres funcionarios en las mismas condiciones que a las madres. El Supremo aún no se ha pronunciado en esta vía.
- Atrasos: los tribunales no se ponen de acuerdo sobre si hay un límite de cuatro años hacia atrás. Cuanto más tardes, más arriesgas. Si eres madre y lo pides tarde, puede que solo te paguen tres meses de atrasos.
- Muy importante: si te lo deniegan, recurre. Si una denegación no se recurre y queda firme, la Administración puede inadmitir una segunda solicitud. Guarda la notificación y apunta la fecha: tienes un mes para el recurso de reposición o dos meses para ir directamente a los tribunales.
- Si ya lo pediste antes y te lo denegaron sin que recurrieras, este modelo puede no servirte: consulta la guía sobre las clases pasivas antes de presentarlo.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
Al Instituto Nacional de la Seguridad Social — Clases Pasivas
[dirección provincial o unidad que corresponda]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de revisión de la pensión de clases pasivas para incluir el [complemento de maternidad / complemento para la reducción de la brecha de género]. Pensión n.º [número de la pensión o del expediente]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], con domicilio en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo], soy titular de una pensión de clases pasivas de [clase de pensión], reconocida por resolución de [fecha de la resolución de la pensión], con fecha de efectos el [fecha de efectos de la pensión].
Tengo [número de hijos/as] hijos/as, nacidos o adoptados antes de esa fecha, el [fechas de nacimiento o adopción], como acredito con [libro de familia o certificados de nacimiento o adopción].
Solo si tu pensión nació entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Si no, bórralo.Mi pensión se causó cuando estaba vigente el complemento de maternidad de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en su redacción anterior al 4 de febrero de 2021. Por ello solicito que se me reconozca ese complemento, del [5, 10 o 15] % de la cuantía inicial de mi pensión.
Solo si eres el padre y tu pensión nació entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Si no, bórralo.Soy el padre de mis hijos/as. Reservar este complemento a las mujeres discrimina por razón de sexo, como declaró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18). El Tribunal Supremo ha aplicado ese criterio a las clases pasivas: el complemento no puede denegarse a un funcionario solo por ser hombre (sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de 25 de noviembre de 2021, recurso 4535/2020).
Solo si eres el padre y la madre de tus hijos/as ya cobra el complemento de maternidad. Si no, bórralo.Que la madre de mis hijos/as cobre ya el complemento de maternidad por los mismos hijos/as no impide reconocérmelo: el Tribunal Supremo ha declarado que los dos progenitores pueden cobrarlo a la vez si cada uno cumple los requisitos, y que negarlo al padre porque la madre ya lo tiene es discriminar por sexo (sentencia de 4 de marzo de 2026, recurso 7007/2024).
Solo si tu pensión nació desde el 4 de febrero de 2021. Si no, bórralo.Mi pensión se causó estando vigente el complemento para la reducción de la brecha de género de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Por ello solicito que se me reconozca ese complemento por [número de hijos/as que dan derecho, hasta cuatro] hijos/as.
Solo si eres el padre y tu pensión nació desde el 4 de febrero de 2021. Si no, bórralo.Soy el padre de mis hijos/as. Exigir a los hombres requisitos que no se exigen a las mujeres es discriminatorio, como declaró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 15 de mayo de 2025 (asunto C-623/23) sobre el mismo complemento de la Seguridad Social. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha aplicado esa sentencia a las clases pasivas y ha declarado el derecho de un funcionario a que se le reconozca el complemento en idénticas condiciones que a las mujeres (sentencia de 14 de septiembre de 2026, recurso 576/2026). Solicito que se me reconozca en esas mismas condiciones.
Pido que el complemento tenga efectos económicos desde la fecha de efectos de mi pensión, el [fecha de efectos de la pensión], porque se trata de revisar una pensión que se calculó sin él. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo para las clases pasivas: una vez reconocido el complemento, sus efectos se retrotraen a la fecha en que se causó la pensión a la que acompaña (sentencia de 6 de junio de 2024, recurso 5740/2022).
Por todo ello, SOLICITO que se revise mi pensión y se me reconozca el [complemento de maternidad del 5, 10 o 15 % / complemento para la reducción de la brecha de género por el número de hijos/as indicado], con efectos económicos desde el [fecha de efectos de la pensión], con el abono de los atrasos y sus revalorizaciones y de los intereses legales desde la fecha de esta solicitud, y que se me notifique la resolución por escrito.
Acompaño: [documentos que acompañas].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [clase de pensión]
- Jubilación o retiro forzoso, jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, o viudedad. Lo pone la resolución de tu pensión.
- [fecha de efectos de la pensión]
- La fecha desde la que cobras la pensión, que figura en la resolución que te la reconoció. Decide qué complemento te toca: de 2016 a 3 de febrero de 2021, el de maternidad; desde el 4 de febrero de 2021, el de brecha.
- [fechas de nacimiento o adopción]
- Solo cuentan los hijos/as nacidos con vida o adoptados antes de la fecha de la pensión. No hace falta poner sus nombres.
- [5, 10 o 15]
- El 5 % con 2 hijos/as, el 10 % con 3 y el 15 % con 4 o más. Si tu pensión llega a la pensión máxima, el complemento se reduce.
- [número de hijos/as que dan derecho, hasta cuatro]
- El complemento de brecha se cobra desde el primer hijo/a y hasta cuatro. Solo lo cobra un progenitor por cada hijo/a.
- [documentos que acompañas]
- Copia del DNI o NIE, el libro de familia o los certificados de nacimiento o adopción y la resolución de tu pensión.
Cómo entregarlo
- Por internet, en la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante: la fecha de la solicitud cuenta para los atrasos y los intereses.
- En persona, en cualquier registro público o en una oficina de asistencia en materia de registros, con dos copias: pide que te sellen una con la fecha.
- Puede presentarlo otra persona en tu nombre si acredita la representación.
Qué puede pasar después
- Te lo reconocen con atrasos desde el inicio de la pensión
- Comprueba el porcentaje o el número de hijos/as, la fecha de efectos y que te paguen los intereses.
- Te lo deniegan, o te lo reconocen solo con tres meses o cuatro años de atrasos
- **No dejes que quede firme.** Puedes presentar recurso potestativo de reposición en **un mes** desde la notificación, o ir directamente a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en **dos meses**. No es el juzgado de lo social.
- No contestan
- Si pasa el plazo para resolver sin respuesta, la solicitud se entiende denegada y puedes recurrir. Guarda el justificante de la solicitud.
Los escritos que vienen después
- DocumentoRecurso potestativo de reposición contra la denegación del complemento en clases pasivasEn el mes siguiente a la notificación de la denegación.
- DocumentoRecurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de JusticiaEn los dos meses siguientes a la denegación o a la resolución del recurso de reposición.Modelo en preparación
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoComplemento de maternidad y de brecha en clases pasivas: padres, atrasos y cómo reclamarLas pensiones de clases pasivas tienen su propio complemento por hijos, casi idéntico al de la Seguridad Social. Los padres funcionarios jubilados entre 2016 y el 3 de febrero de 2021 tienen derecho al antiguo complemento de maternidad aunque la madre ya lo cobre, con atrasos desde el inicio de la pensión e intereses, según el Tribunal Supremo. Se reclama ante la Administración y, si la deniega, ante el Tribunal Superior de Justicia por la vía contencioso-administrativa.
- ArtículoComplemento de maternidad para padres: quién lo cobra, atrasos e indemnizaciónLos padres con dos o más hijos cuya pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad nació entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 tienen derecho al antiguo complemento de maternidad (5, 10 o 15 % de la pensión). Se cobra desde que nació la pensión y, si la Seguridad Social lo negó y hubo que ir a juicio, con una indemnización de 1.800 euros.
- ArtículoComplemento por hijos en la pensión: ¿pueden cobrarlo el padre y la madre?El antiguo complemento de maternidad (pensiones de 2016 a febrero de 2021) lo pueden cobrar el padre y la madre a la vez. El de brecha de género (desde febrero de 2021) es uno por hijo o hija: si se reconoce al segundo progenitor, el primero lo pierde. Si uno cobra el de maternidad y el otro el de brecha, el de maternidad se rebaja en lo que cobra el otro.
- ArtículoComplemento de brecha de género: quién lo cobra, cuánto es y cómo se pideQuien cobra una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad causada desde el 4 de febrero de 2021 y ha tenido hijos o hijas puede cobrar un complemento fijo por cada uno, hasta cuatro: 36,90 euros al mes por hijo/a en 2026, en 14 pagas. La ley se lo da a la madre y al padre solo si acredita un perjuicio en su carrera, pero desde 2025 el Tribunal Supremo exige reconocérselo también a los padres sin esos requisitos.
- ArtículoAtrasos del complemento de maternidad: se pagan desde que nació la pensión, sin interesesSí. Según el Tribunal Supremo, el complemento de maternidad reconocido a un padre se paga desde el día en que nació su pensión, aunque lo pida años después y sin el tope de tres meses que se aplica a otras prestaciones. Lo que no se pagan son intereses de demora sobre esos atrasos.
- ArtículoAtrasos del complemento de brecha de género: desde cuándo se pagan y cómo calcularlosSi pediste el complemento con la pensión y te lo negaron (por ejemplo, por ser padre), los tribunales lo pagan desde el día en que nació la pensión. Si lo pides tarde, el INSS solo paga tres meses hacia atrás, y el Supremo no ha dicho todavía si eso vale para este complemento: hay Tribunales Superiores en los dos sentidos.
- ArtículoSilencio administrativo de la Seguridad Social: plazos y qué hacer si no contestanSi la Seguridad Social no resuelve una solicitud de prestación en su plazo, se entiende denegada (silencio negativo), y puedes presentar la reclamación previa. Hay excepciones: el alta, la afiliación, el convenio especial y las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial se entienden concedidas si no contestan a tiempo.
Las sentencias que cita el escrito y por qué.
- 12 dic 2019TJUEReservar el complemento de maternidad a las mujeres con al menos dos hijos discrimina a los hombres que están en la misma situación.Recurso C-450/18
- 25 nov 2021TSEl complemento de maternidad de clases pasivas no puede denegarse a un funcionario solo por ser hombre.Recurso 4535/2020
- 4 mar 2026TSLos dos progenitores pueden cobrar a la vez el complemento de maternidad de clases pasivas; negarlo al padre porque la madre ya lo cobra es discriminar por sexo.Recurso 7007/2024
- 6 jun 2024TSReconocido el complemento de maternidad de clases pasivas, sus efectos se retrotraen a la fecha de la pensión, con atrasos e intereses legales.Recurso 5740/2022
- 15 may 2025TJUEExigir a los padres requisitos para el complemento de brecha de género que no se exigen a las madres es discriminatorio.Recurso C-623/23
- 14 sep 2026TSJ MadridEl complemento de brecha de género de clases pasivas debe reconocerse a los padres en idénticas condiciones que a las madres; la Administración comprueba después los demás requisitos y la cuantía.Recurso 576/2026