InicioModelos de escrito › Jubilación, viudedad y orfandad

Solicitud de revisión de oficio por nulidad de una resolución firme de clases pasivas: complemento denegado

Para pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social que declare nula una resolución de clases pasivas que no recurriste a tiempo y ya es firme, como la denegación del complemento de maternidad, identificando la resolución y la causa de nulidad.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona pensionista de clases pasivas (o quien la represente).
  • A quién: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (clases pasivas), que dictó la resolución.
  • Cuándo: en cualquier momento, cuando la resolución ya es firme porque no se recurrió en plazo.
  • Este escrito es para una resolución que ya es firme: no la recurriste en el mes de la reposición ni en los dos meses del recurso contencioso-administrativo. Si todavía estás en plazo, no uses este escrito: presenta el recurso de reposición o el contencioso, que es un camino mucho más ancho.
  • Es un camino estrecho. Solo prospera si la resolución incurre en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (por ejemplo, que lesione un derecho fundamental, como no ser discriminado/a por razón de sexo). No basta con que la resolución sea equivocada. Por eso el escrito tiene que identificar la resolución y la causa de nulidad concreta.
  • Se puede pedir en cualquier momento (artículo 106.1 de la Ley 39/2015). Pero la Administración puede inadmitirla sin más trámite si no se basa en una causa del artículo 47.1, si carece manifiestamente de fundamento o si ya desestimó en el fondo otras solicitudes iguales (artículo 106.3). Si la admite, necesita el dictamen favorable del Consejo de Estado.
  • El Tribunal Supremo ha dicho que, si la primera denegación del complemento no se recurrió y quedó firme, la Administración puede inadmitir una segunda solicitud aunque se invoque la sentencia europea. Por eso, cuando la denegación es firme, este es el camino que queda.
  • Este escrito es para las pensiones de clases pasivas del personal funcionario (jubilación forzosa o por incapacidad para el servicio, viudedad), que se discuten en la vía contencioso-administrativa. Si tu pensión es de la Seguridad Social y cobras de menos, usa la solicitud de revisión de una prestación ya reconocida.
  • Si la Administración te lo deniega y acudes a los tribunales, en la vía contencioso-administrativa quien pierde suele pagar las costas, normalmente limitadas a una cantidad. Valóralo antes de seguir adelante.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

Al Instituto Nacional de la Seguridad Social — Clases Pasivas
[órgano que dictó la resolución]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de revisión de oficio por nulidad de pleno derecho de la resolución de [fecha de la resolución], expediente n.º [número de expediente]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], con domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo], titular de una pensión de clases pasivas de [clase de pensión] con fecha de efectos el [fecha de efectos de la pensión], solicito la revisión de oficio de la resolución indicada, conforme al artículo 106.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

HECHOS

PRIMERO.- El [fecha de la solicitud anterior] solicité [lo que pediste].

SEGUNDO.- Por resolución de [fecha de la resolución], expediente n.º [número de expediente], que me fue notificada el [fecha de notificación], se resolvió [lo que decidió la resolución] con este motivo: [motivo que da la resolución].

TERCERO.- No recurrí esa resolución en plazo, por lo que es firme en vía administrativa.

FUNDAMENTOS

PRIMERO.- El artículo 106.1 de la Ley 39/2015 permite a la Administración declarar, en cualquier momento y a solicitud de la persona interesada, la nulidad de los actos que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos del artículo 47.1 de la misma ley.

SEGUNDO.- La resolución indicada es nula de pleno derecho por la causa del artículo 47.1 [letra de la causa de nulidad] de la Ley 39/2015, porque [por qué la resolución incurre en esa causa].

Solo si lo que se te denegó fue el complemento de maternidad (pensión causada entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021) por ser hombre o porque la madre ya lo cobraba. Si no, bórralo.SEGUNDO.- La resolución indicada es nula de pleno derecho por la causa del artículo 47.1 a) de la Ley 39/2015, porque lesiona un derecho susceptible de amparo constitucional: el derecho a no ser discriminado por razón de sexo del artículo 14 de la Constitución. Me denegó el complemento de maternidad de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado [por ser hombre / porque la madre de mis hijos/as ya lo cobraba], cuando tengo [número de hijos/as] hijos/as nacidos o adoptados antes de la fecha de mi pensión. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) que reservar este complemento a las mujeres discrimina a los hombres que están en la misma situación, y el Tribunal Supremo ha aplicado ese criterio a las clases pasivas en su sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de 25 de noviembre de 2021 (recurso 4535/2020).

Por todo ello, SOLICITO:
1.º Que se admita esta solicitud y se inicie el procedimiento de revisión de oficio.
2.º Que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución de [fecha de la resolución].
3.º Que, en su lugar, se me reconozca [lo que pides que se te reconozca], con efectos económicos desde el [fecha de efectos que pides], con el abono de los atrasos y de los intereses legales que correspondan.

Acompaño: copia de la resolución cuya nulidad pido y [otros documentos que acompañas].

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[órgano que dictó la resolución]
El que firma la resolución que quieres anular. Si no lo tienes claro, basta con dirigirlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, clases pasivas.
[lo que decidió la resolución]
Por ejemplo: «denegar el complemento de maternidad» o «reconocer el complemento solo con efectos desde el [fecha]». Cópialo de la resolución.
[motivo que da la resolución]
Copia el motivo tal como aparece en la resolución: ser hombre, que la madre ya lo cobraba, no cumplir un requisito…
[letra de la causa de nulidad]
La letra del artículo 47.1 de la Ley 39/2015 en que encaja tu caso: a) lesionar derechos fundamentales; b) órgano manifiestamente incompetente; c) contenido imposible; d) infracción penal; e) prescindir total y absolutamente del procedimiento; f) adquirir derechos sin sus requisitos esenciales; g) otra que diga una ley. Si se te denegó el complemento de maternidad, usa el párrafo opcional y borra este.
[por qué la resolución incurre en esa causa]
Explícalo en pocas frases y con hechos. Es lo que decide si la Administración admite la solicitud o la inadmite sin más.
[fecha de efectos que pides]
Lo normal es pedir los efectos desde la fecha de efectos de la pensión. Cuántos atrasos se paguen al final depende del caso y de cómo resuelva la Administración.
[otros documentos que acompañas]
La solicitud que presentaste en su día, la resolución de tu pensión y, si es el complemento, el libro de familia o los certificados de nacimiento o adopción.

Cómo entregarlo

  • Por internet, en la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante de registro.
  • En persona, en cualquier registro público o en una oficina de asistencia en materia de registros, con dos copias: pide que te sellen una con la fecha.

Qué puede pasar después

Admiten la solicitud
La Administración pedirá el dictamen del Consejo de Estado y después resolverá. Puedes presentar alegaciones o documentos si te dan trámite de audiencia.
La inadmiten o la desestiman
Puedes recurrir esa resolución en la vía contencioso-administrativa en el [plazo que corresponda], que debe indicar el pie de recursos de la resolución. Ten en cuenta el riesgo de costas.
No contestan
Si la Administración no resuelve en plazo, la solicitud se puede entender desestimada por silencio (artículo 106.5 de la Ley 39/2015) y puedes recurrir esa desestimación. No dejes pasar el tiempo sin moverte.

Los escritos que vienen después

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 47LPAC
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016

    Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.

    1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

    a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

    b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

    c) Los que tengan un contenido imposible.

    d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

    e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

    f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

    g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.

    2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Las sentencias que cita el escrito y por qué.