Modelo de solicitud de extinción modificación sustancial condiciones de trabajo

Modelo para completar y descargar en Word

A LA ATENCIÓN DE EMPRESARIO/RRHH DE XXX

En _____________ a _____________de ____________de 202___

Don ____________, con DNI __________, y domicilio a efectos de notificación en__________ y número de teléfono_________ comparece en su propio nombre y, por medio de la presente solicita la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de nueve mensualidades en virtud del artículo 41.3 del Estatuto de los trabajadores, toda vez que la empresa ha realizado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo [opcional notificada a esta parte el día ___________] consistente en ________________.

En caso de no recibir contestación por parte de la empresa en un plazo de __________________ naturales, interpondré la pertinente demanda ante los juzgados correspondientes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

EL/LA TRABAJADOR/A

Si lo prefieres, puedes descargar el modelo en el siguiente enlace….

Cómo completar el modelo

  • Datos identificativos y de contacto del trabajador. Es importante mantenerlos actualizados por si la empresa tiene que notificarnos cualquier circunstancia.
  • Fecha en la que nos notifican, ya sea por escrito o de manera verbal, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. ¡MUY IMPORTANTE! Si queremos también impugnar la medida de modificación contamos sólo con un plazo de 20 días hábiles para presentar la demanda ante los tribunales desde la notificación, si indicamos una fecha en este escrito tendremos que presentar la demanda en el plazo de dichos 20 días hábiles ya que estamos reconociendo que existió la notificación.
  • Explicar que condiciones laborales la empresa ha decidido modificar unilateralmente ya sea, reducir el salario, cambiar la jornada, los turnos de trabajo…
  • La legislación no establece ningún plazo para que la empresa conteste a la solicitud. Si la empresa no contesta, tendremos que acudir a los tribunales, por ello, es conveniente, aunque sea orientativo establecer un plazo prudencial a la empresa de, por ejemplo, 10 días.

Dudas frecuentes de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo

¿Qué es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

Una modificación sustancial de las condiciones de trabajo es una decisión unilateral de la empresa de cambiar de forma importante, las condiciones laborales que tenía el trabajador hasta el momento, ya sea reducciendo el salario, cambiando el horario o jornada de trabajo…

Esta modificación se puede hacer siempre que se tenga causa para ello y se siga el procedimiento regulado en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores.

Ahora bien, este tipo de modificaciones tienen unos límites, y nunca se podrá aminorar los derechos de los trabajadores recogidos en el convenio colectivo ni reducir el salario por debajo del Salario mínimo Interprofesional.

Si quieres más información sobre la modificación te recomiendo que leas nuestro artículo.

 

¿Siempre tengo derecho a la extinción de la relación laboral?

No, no siempre. Es una cuestión que explico de manera más detallada en este artículo.

La empresa siempre puede conceder el derecho a la extinción, pero si no lo hace, tendremos que acreditar un perjuicio ante el juez para que se no sea concedida la extinción.

Este perjuicio, no tiene por que ser económico, puede ser un perjuicio en el sentido de que no permite conciliar la vida laboral y familiar, o no permite mantener otro trabajo o realizar los estudios que veníamos realizando hasta el momento de la modificación.

La jurisprudencia mayoritaria ha entendido que si hay un descenso en el salario, siempre existe un perjuicio económico. No obstante, es mejor que en caso de descenso de salario éste sea superior al 7% para tener derecho a la extinción.

En caso de que la modificación sea un cambio de jornada se deberá de acreditar el perjuicio en cada caso concreto.

 

¿Qué plazo tengo para solicitar la extinción de la relación laboral?

La legislación laboral no recoge ningún tipo de plazo para solicitar la extinción.

A diferencia del plazo de 20 días hábiles desde la fecha de notificación para impugnar la decisión empresarial.

por ello, ante la ausencia de plazo, se ha considerado que existe el plazo general de un año estipulado en el artículo 59 del Estatuto de los trabajadores.

 

¿Qué pasa si la empresa no contesta?

Si la empresa no contesta, inevitablemente para conseguir la extinción tendremos que acudir a los tribunales y presentar un demanda.

 

¿Cuál es el importe de la indemnización?¿Tengo derecho a paro y a finiquito?

Sí, se tiene derecho a finiquito, indemnización y prestación por desempleo.

Como cualquier otra extinción de la relación laboral se tiene derecho a finiquito.

Además, se tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 meses de indemnización, y además tendremos a solicitar la prestación por desempleo correspondiente.

Esta indemnización está exenta de tributación tal y cómo ha declarado la Agencia Tributaria en la consulta vinculante V3686-20.

Estos 20 días por año trabajado se cuenta por meses completos, de tal manera que por cada mes de trabajo tendremos derecho a 1.66 días de salario. Además, si trabajamos un mes y un día, a efectos de indemnización se computan como dos meses.

Por ejemplo si trabajamos del 1 de enero de 2020 hasta el 1 de enero de 2021, habremos trabajados 12 meses y un día, lo que a efectos de indemnización son 13 meses.

Además, hay que tener en cuenta que existe un límite de nueve meses, por lo tanto, la indemnización máxima será de 270 días de salario. Por ejemplo, si nuestro sueldo es de 12.000 € anuales brutos, la indemnización máxima será de 9.000 €.