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Artículo 322 del Ley General de la Seguridad Social

Cuantía de la pensión de jubilación

Título IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos › Capítulo III. Acción protectora › Sección 2.ª Disposiciones en materia de prestaciones

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2026 · Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo

Artículo 322. Cuantía de la pensión de jubilación

La cuantía de la pensión de jubilación en este régimen especial se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje procedente de acuerdo con la escala establecida para el Régimen General, en función exclusivamente de los años de cotización efectiva del beneficiario.

En los supuestos en que en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran, con posterioridad a la extinción de la prestación económica por cese de actividad, períodos durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, se integrarán las lagunas de cotización de los siguientes seis meses de cada uno de dichos períodos con la base mínima de la tabla general de este régimen especial.

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Redacciones anteriores

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Del 2 de enero de 2016 al 1 de enero de 2026
Artículo 322

Artículo 322. Cuantía de la pensión de jubilación.

La cuantía de la pensión de jubilación en este régimen especial se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje procedente de acuerdo con la escala establecida para el Régimen General, en función exclusivamente de los años de cotización efectiva del beneficiario.

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