InicioJubilación, viudedad y orfandad
Si se trabaja hasta fin de mes, la jubilación se causa el día 1 siguiente
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 17 de octubre de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Cuando el último día de trabajo coincide con el último día del mes, el hecho causante de la jubilación no es ese día, sino el siguiente. No es aceptable jurídicamente que coincidan en la misma fecha dos hechos antagónicos como prestar servicios y cesar en el trabajo.
La cuestión que se planteaba
cuál debe ser la fecha del hecho causante a efectos de jubilación cuando el último día de trabajo coincide con el último día de un mes y, en concreto, si la fecha del hecho causante es la del último día trabajado o, por el contrario, la del día siguiente que es el primer día en que no se trabaja.
Qué pasó
El demandante prestó servicios hasta el 31 de enero de 2019 y solicitó la pensión de jubilación, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció.
Sostenía que el hecho causante debía situarse el 1 de febrero de 2019 y no el 31 de enero.
De ello dependían las bases computables: con esa fecha habría que computar la base de cotización de diciembre de 2018 y excluir la de diciembre de 1996, de modo que la primera base computable sería la de enero de 1997.
Qué dice el tribunal
La doctrina correcta es la de la sentencia de contraste, de 6 de mayo de 1991: cuando el último día de trabajo coincide con el último día de un mes, la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación no es la del último día trabajado, sino la del día siguiente.
Ese criterio ya lo habían sentado antes la sentencia de 22 de diciembre de 1990 y la de 12 de febrero de 1991, en la que se amparó el Juzgado de lo Social.
El razonamiento es que «desde una perspectiva lógica resulta, ciertamente, anómalo dar coincidencia cronológica a dos hechos antagónicos como son el de prestación y el de cese en el trabajo, puesto que si, materialmente, podría admitirse la coincidencia de ambos en una misma fecha, desde un punto de vista jurídico laboral no es aceptable la simultaneidad en la producción de los mismos».
En estos supuestos el hecho causante ha de fijarse al día siguiente al del cese efectivo, porque quien concluye su jornada laboral diaria consuma ya la prestación de servicios en ese día, y difícilmente puede entenderse producido también en esa fecha el cese: la falta de actividad laboral no se da en esa jornada, sino al día siguiente, que es cuando ya no se acude al centro de trabajo.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: estima la demanda
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: sitúa el hecho causante el 31 de enero de 2019, con las bases de diciembre de 1996 a noviembre de 2018
- CasaciónTribunal Supremo · 17 de octubre de 2024: estima el recurso y fija el hecho causante el 1 de febrero de 2019
El fallo
Estima el recurso: el hecho causante es el 1 de febrero de 2019.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoComo saber la base reguladora del trabajadorCómo conocer la base reguladora, y cual se debe coger para la incapacidad temporal, maternidad, incapacidad permanente, jubilación.La guía la cita: Si el último día trabajado es el último del mes, la jubilación se causa el día 1 del mes siguiente, y eso desplaza el periodo de cálculo: entra una base…
- ArtículoCómo se calcula la pensión de jubilación: base reguladora, lagunas y ejemploLa pensión de jubilación sale de multiplicar la base reguladora (la media de lo cotizado en los últimos años, actualizada con el IPC) por un porcentaje que depende de los años cotizados. Desde 2026 el periodo de cálculo se alarga poco a poco de 25 a 29 años, descartando los peores meses, y hasta 2040 la Seguridad Social aplica de oficio el sistema antiguo de 25 años si sale mejor.La guía la cita: Si el último día trabajado es el último del mes, la jubilación se causa el día 1 del mes siguiente. Eso desplaza el periodo de cálculo: entra una base…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 209 · cambió después de esta sentenciaLey General de la Seguridad Socialel periodo de bases computables se cuenta desde el hecho causante, que es el día siguiente al cese cuando este coincide con fin de mes
Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 2 de enero de 2016Artículo 209. Base reguladora de la pensión de jubilación.
1. La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir por trescientos cincuenta, las bases de cotización del interesado durante los trescientos meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) El cómputo de las referidas bases de cotización se realizará conforme a las siguientes reglas, de las que es expresión matemática la fórmula que figura al final de la presente letra:
1.ª Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.
2.ª Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo desde el mes a que aquellas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período a que se refiere la regla anterior.
Siendo:
Br = Base reguladora.
Bi= Base de cotización del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.
Ii = Índice general de precios al consumo del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.
Siendo i = 1,2,...,300
b) Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima.
En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista solo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 161.2, para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación no se podrán computar los incrementos de las bases de cotización producidos en los dos últimos años, que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector.
3. Se exceptúan de la norma general establecida en el apartado anterior los incrementos salariales que sean consecuencia de la aplicación estricta de las normas contenidas en disposiciones legales y convenios colectivos sobre antigüedad y ascensos reglamentarios de categoría profesional.
Quedarán asimismo exceptuados, en los términos contenidos en el párrafo anterior, aquellos incrementos salariales que deriven de cualquier otro concepto retributivo establecido con carácter general y regulado en las citadas disposiciones legales o convenios colectivos.
No obstante, la referida norma general será de aplicación cuando los incrementos salariales a que se refiere este apartado se produzcan exclusivamente por decisión unilateral de la empresa en virtud de sus facultades organizativas.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en ningún caso se computarán aquellos incrementos salariales que excedan del límite establecido en el apartado 2 y que hayan sido pactados exclusiva o fundamentalmente en función del cumplimiento de una determinada edad próxima a la jubilación.
5. A efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación en las situaciones de pluriempleo, las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas se computarán en su totalidad, sin que la suma de dichas bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Así está hoyCambió después, desde el 1 de enero de 2026, por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzoArtículo 209. Base reguladora de la pensión de jubilación.
1. La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir entre 378, la suma de las bases de cotización del interesado durante 324 meses anteriores al del mes previo al del hecho causante obtenidos de la siguiente forma:
a) Se seleccionarán los 348 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
b) Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora, según lo dispuesto en el apartado a), aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de cotización del Régimen General que corresponda al mes respectivo y el resto de las mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima.
En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora la obligación de cotizar hubiera existido solo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual establecida para el Régimen General. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.
c) Las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.
d) Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo desde el mes a que aquellas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período a que se refiere la regla anterior.
e) De las 348 bases calculadas conforme a las letras anteriores se elegirán de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe.
La siguiente fórmula es la expresión matemática de las reglas precedentes:
Siendo:
BR = Base reguladora.
Bi=Base de cotización del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante (tomará valores entre 25 y 348).
I25 = Índice general de precios al consumo del mes 25 anterior al mes previo al del hecho causante.
Las 24 bases de cotización Bi descartadas tomarán valor 0 en la fórmula.
Siendo i = 1, 2,…348.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 161.2, para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación no se podrán computar los incrementos de las bases de cotización producidos en los dos últimos años, que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector.
3. Se exceptúan de la norma general establecida en el apartado anterior los incrementos salariales que sean consecuencia de la aplicación estricta de las normas contenidas en disposiciones legales y convenios colectivos sobre antigüedad y ascensos reglamentarios de categoría profesional.
Quedarán asimismo exceptuados, en los términos contenidos en el párrafo anterior, aquellos incrementos salariales que deriven de cualquier otro concepto retributivo establecido con carácter general y regulado en las citadas disposiciones legales o convenios colectivos.
No obstante, la referida norma general será de aplicación cuando los incrementos salariales a que se refiere este apartado se produzcan exclusivamente por decisión unilateral de la empresa en virtud de sus facultades organizativas.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en ningún caso se computarán aquellos incrementos salariales que excedan del límite establecido en el apartado 2 y que hayan sido pactados exclusiva o fundamentalmente en función del cumplimiento de una determinada edad próxima a la jubilación.
5. A efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación en las situaciones de pluriempleo, las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas se computarán en su totalidad, sin que la suma de dichas bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 6 may 1991Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 1991 (rcud 1091/1990)Sentencia de contraste, cuya doctrina se declara correcta
- 22 dic 1990Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1990 (recurso en interés de ley 563/1990)Sentó antes el mismo criterio
- 12 feb 1991Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 1991 (rcud 1092/1990)En ella se amparó la sentencia del Juzgado de lo Social