InicioModelos de escrito › Jubilación, viudedad y orfandad

Desistimiento de la solicitud de jubilación: dejarla sin efecto para seguir trabajando y pedirla después

Para retirar tu solicitud de jubilación o, si ya te la han reconocido, pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social que deje sin efecto la resolución, sin renunciar al derecho, para seguir trabajando y pedir la pensión más adelante.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora que ha pedido la jubilación.
  • A quién: el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Cuándo: lo antes posible. Si ya tienes la resolución que reconoce la jubilación, mejor dentro de los 30 días desde su notificación, como reclamación previa.
  • Si todavía no te han resuelto, puedes desistir de tu solicitud: la ley permite a cualquier persona desistir de lo que ha pedido a la Administración (artículo 94 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común).
  • Si ya te la han reconocido, el Instituto suele negarse: dice que la pensión es irrenunciable (artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social). El Tribunal Supremo ha dicho que dejar sin efecto la jubilación para pedirla más tarde no es una renuncia prohibida, también en la jubilación anticipada. Aun así, cuenta con que muchas veces hay que llegar a juicio.
  • Hazlo cuanto antes. La ley no fija un plazo y los tribunales no coinciden sobre hasta cuándo se puede pedir una vez que se ha empezado a cobrar. Lo más seguro es presentarlo nada más recibir la resolución, dentro de los 30 días de la reclamación previa (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  • Tendrás que devolver lo cobrado. Haz cuentas antes: vivirás de tu salario hasta la nueva solicitud, y la nueva pensión se calculará con las cotizaciones y las reglas que estén vigentes entonces. No está garantizado que sea mejor.
  • No es lo mismo que suspender la pensión al volver a trabajar (se recupera la misma pensión, sin recalcularla), que la jubilación flexible o que la jubilación activa, que tienen sus propias reglas.
  • Si cobrabas una incapacidad permanente y la jubilación te la ha dejado en suspenso, este escrito también puede servir para volver a la incapacidad. Explícalo en el hueco del motivo.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de [provincia]
[Dirección]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: desistimiento de la solicitud de jubilación [número de expediente]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación] y domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio], solicité el [fecha de la solicitud] la pensión de jubilación [modalidad de jubilación], que se tramita con el número de expediente [número de expediente].

Por medio de este escrito desisto de esa solicitud, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El motivo es que [motivo por el que desistes].

No renuncio al derecho a la pensión de jubilación. Mi intención es seguir trabajando y cotizando, y solicitar la pensión más adelante.

Solo si ya te han notificado la resolución que te reconoce la jubilación. Si no, bórralo.El [fecha de notificación de la resolución] se me notificó la resolución de [fecha de la resolución] que me reconoce la pensión. Solicito que se deje sin efecto esa resolución y que se tenga por no presentada mi solicitud. Desistir de una solicitud para seguir en activo y pedir la pensión más tarde no es renunciar al derecho, sino no ejercerlo todavía, por lo que no lo impide el artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social. Me ofrezco a devolver las cantidades que haya percibido por la pensión, en la forma que se me indique. Este escrito se presenta también, en lo necesario, como reclamación previa contra esa resolución (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Por todo ello, solicito que se tenga por desistida mi solicitud de jubilación y se declare concluso el procedimiento.

Les ruego que me notifiquen la resolución en el domicilio indicado y que conste la fecha de presentación de este escrito.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[modalidad de jubilación]
Si no es la ordinaria, dilo: «anticipada voluntaria», «anticipada por despido», «activa»… Si es la ordinaria, borra el hueco.
[motivo por el que desistes]
En una frase y sin necesidad de probar ningún error: «la cuantía reconocida es inferior a la que esperaba», «no se me facilitó una estimación previa de la pensión», «he decidido seguir trabajando», «quiero conservar mi pensión de incapacidad permanente».
[fecha de notificación de la resolución]
El día en que la recibiste o la abriste en la sede electrónica. Desde ese día corren los 30 días de la reclamación previa.

Cómo entregarlo

  • Por internet, en la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, dentro del expediente de tu jubilación si te deja.
  • En papel, en un centro de atención e información de la Seguridad Social, en el registro de cualquier otra Administración o en Correos por correo administrativo. Lleva dos copias y pide que te sellen la tuya con la fecha.
  • Si ya te han reconocido la pensión, preséntalo dentro de los 30 días desde la notificación y guarda el justificante de presentación.

Qué puede pasar después

Aceptan el desistimiento
Comprueba que te dejan de pagar la pensión y cómo te piden devolver lo cobrado. Sigue de alta y cotizando, y pide la jubilación cuando te convenga, mejor con una simulación previa de la pensión.
Lo deniegan o no responden en 45 días
Si este escrito valía como reclamación previa, tienes 30 días para presentar la demanda ante el juzgado de lo social. Si no, presenta la reclamación previa en 30 días desde la denegación.
Sigues trabajando mientras se resuelve
Comunica a la Seguridad Social que trabajas, para que no se acumulen cobros que luego tengas que devolver.

Los escritos que vienen después

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 3Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 3. Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social.

    Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente ley.

    Ver el artículo 3

  • Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.

    1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.

    2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.

    3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.

    4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.

    5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.

    6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

    En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.

    7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.

    Ver el artículo 71

  • Artículo 213Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2025

    Artículo 213. Incompatibilidades.

    1. El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

    No obstante, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan.

    2. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, es incompatible con la percepción de pensión de jubilación, en su modalidad contributiva.

    La percepción de la pensión indicada quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, sin que ello afecte a sus revalorizaciones.

    La incompatibilidad a que se refiere este apartado no será de aplicación a los profesores universitarios eméritos ni al personal licenciado sanitario emérito a los que se refiere el artículo 137.c).

    3. También será incompatible el percibo de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con el desempeño de los altos cargos a los que se refiere el artículo 1 de la Ley 3/2015, de 30 de mayo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

    4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

    Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

    Ver el artículo 213

  • Artículo 214Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2025

    Artículo 214. Pensión de jubilación activa.

    1. Siempre que en la fecha de cumplimiento de la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización establecido en el artículo 205.1.b), y entre dicha fecha y la del hecho causante de la pensión de jubilación haya transcurrido al menos un año, la percepción de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia del pensionista. A efectos del cómputo de la edad, no serán admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones.

    Si el periodo mínimo de cotización se reuniera en una fecha posterior a la del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, el periodo mínimo de un año se computará entre dicha fecha y la del hecho causante de la pensión de jubilación.

    2. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente a un porcentaje del importe resultante en el reconocimiento inicial en los términos establecidos en el artículo 210 de esta Ley o la que esté percibiendo, incluido el complemento de maternidad o el de la brecha de género cuando se perciba, y excluido, en todo caso, el complemento por mínimos cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista; este porcentaje del importe de la pensión de jubilación se calculará en función del número de años que se haya demorado el acceso a dicha pensión de acuerdo con la siguiente escala:

    a) Si se demora un año el acceso a la pensión de jubilación de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.a), el porcentaje será del 45 por ciento de la pensión.

    b) Si se demora dos años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje a percibir será del 55 por ciento de la pensión.

    c) Si se demora tres años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 65 por ciento de la pensión.

    d) Si se demora cuatro años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 80 por ciento de la pensión.

    e) Si se demora cinco años o más el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 100 por ciento de la pensión.

    El porcentaje que resulte de la escala anterior se incrementará 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100 por ciento de la pensión. En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos, para acreditar este periodo, se aplicará la regla general prevista en el artículo 247.2, párrafo primero, de esta ley.

    Este incremento comenzará a percibirse el día primero del mes de siguiente a aquel en que se haya cumplido dicho periodo de 12 meses.

    A efectos de la aplicación de los porcentajes establecidos en este apartado se tomarán años completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de estos.

    3. En el supuesto de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75 por ciento, cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido entre uno y tres años, a partir del cuarto año será de aplicación lo previsto en el apartado anterior. En ambos supuestos, se aplicará el incremento de 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa en los términos previstos en el apartado 2.

    Si no se acreditan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se aplicará la escala prevista en el apartado 2.

    4. La cotización efectuada durante la situación de jubilación activa no dará lugar a ningún incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión que se tenga reconocida, ni tampoco incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido.

    5. La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, al importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se le aplicará el porcentaje que corresponda conforme a lo dispuesto en este artículo.

    6. El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

    7. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

    8. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o el trabajo por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

    9. La regulación contenida en este artículo se entenderá aplicable sin perjuicio del régimen jurídico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente.

    Las previsiones de este artículo no serán aplicables en los supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, delimitado en el párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que será incompatible con la percepción de la pensión de jubilación.

    Ver el artículo 214

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.