InicioNormativaLey General de la Seguridad Social

Artículo 3 del Ley General de la Seguridad Social

Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo I. Normas preliminares

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Para entenderlo, lee la guíaAnular la jubilación ya concedida para seguir trabajando: cuándo se puedeSí: el Tribunal Supremo admite que quien acaba de ver reconocida su jubilación, también la anticipada, pida que se deje sin efecto para seguir trabajando y solicitarla más adelante. No es una renuncia prohibida, pero hay que devolver lo cobrado y el INSS suele negarlo, así que muchas veces hay que ir a juicio.Leer la guía →

Artículo 3. Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social

Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente ley.

Ver el artículo en el BOE

Guías sobre este artículo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.