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Artículo 4 del Ley General de la Seguridad Social

Delimitación de funciones

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo I. Normas preliminares

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 4. Delimitación de funciones

1. Corresponde al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social.

2. Los trabajadores y empresarios colaborarán en la gestión de la Seguridad Social en los términos previstos en la presente ley, sin perjuicio de otras formas de participación de los interesados establecidas por las leyes, de acuerdo con el artículo 129.1 de la Constitución.

3. En ningún caso, la ordenación de la Seguridad Social podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil.

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