InicioModelos de escrito › Jubilación, viudedad y orfandad
Solicitud de inicio del procedimiento de coeficientes reductores para un colectivo: jubilación anticipada
Para que los sindicatos y las organizaciones empresariales más representativas (o los sindicatos y la Administración, en el empleo público) pidan juntos que se estudie rebajar la edad de jubilación de una profesión penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: los sindicatos y las organizaciones empresariales más representativas, de forma conjunta (en el empleo público, los sindicatos más representativos y la Administración de la que depende el colectivo).
- A quién: la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
- Cuándo: en cualquier momento: no hay plazo.
- Una persona sola no puede pedirlo, ni tampoco un grupo de compañeros/as: la ley lo dice expresamente (artículo 10.1 del Real Decreto 402/2025). Si quieres que tu profesión tenga coeficientes, lo que puedes hacer es plantearlo a tu sindicato o a la representación de la plantilla para que lo promuevan.
- Quién lo presenta, siempre de forma conjunta (artículo 206.2 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 10.1 del Real Decreto 402/2025): para personas trabajadoras por cuenta ajena, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas; para autónomos/as, además, sus asociaciones profesionales representativas; para el empleo público, los sindicatos más representativos y la Administración de la que depende el colectivo.
- Solo vale para colectivos que todavía no tienen coeficientes ni una edad mínima de jubilación propia por su penosidad (artículo 3.2 del Real Decreto 402/2025). Si se presenta para un colectivo excluido o sin la legitimación debida, se inadmite (artículo 10.3).
- Qué tiene que decir la solicitud (artículo 11 del Real Decreto 402/2025): la actividad económica (código CNAE) y la ocupación (código CNO) con el mayor detalle posible, la ocupación o actividad profesional y las funciones concretas que hacen que el trabajo sea excepcionalmente penoso, tóxico, peligroso o insalubre y tenga elevados índices de enfermedad o mortalidad. En el empleo público, además, la Administración, el grupo y subgrupo, el cuerpo o la categoría.
- Lo que se valora: indicadores de bajas médicas, incapacidades permanentes y fallecimientos (artículo 4.2 y anexo del Real Decreto 402/2025). Y los coeficientes solo proceden si no es posible cambiar las condiciones de trabajo (artículo 206.1 de la Ley General de la Seguridad Social): conviene explicar por qué no basta con mejorar la prevención.
- Se presenta solo por medios electrónicos, en el registro electrónico de la sede de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (artículo 11.1 del Real Decreto 402/2025).
- Si sale adelante, los coeficientes se aprueban por un real decreto propio y llevan una cotización adicional a cargo de la empresa y de las personas trabajadoras (artículo 206.4 de la Ley General de la Seguridad Social).
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de inicio del procedimiento previo para anticipar la edad de jubilación mediante coeficientes reductores (Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo)
Las organizaciones que firmamos este escrito, de forma conjunta:
1. [nombre del sindicato 1], con NIF [NIF], representado por [nombre y cargo de quien firma], con domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio].
2. [nombre del sindicato 2], con NIF [NIF], representado por [nombre y cargo de quien firma].
3. [nombre de la organización empresarial o de la Administración], con NIF [NIF], representada por [nombre y cargo de quien firma].
Designamos como representante a efectos de notificaciones a [organización y persona de contacto], con correo electrónico [correo electrónico].
EXPONEMOS
PRIMERO.- Legitimación. Las organizaciones firmantes son [las organizaciones empresariales y sindicales más representativas / las organizaciones sindicales más representativas y la Administración de la que depende el colectivo], y presentamos esta solicitud de forma conjunta, conforme al artículo 206.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y al artículo 10.1 del Real Decreto 402/2025.
SEGUNDO.- Colectivo para el que se pide. La solicitud se refiere a las personas trabajadoras de [sector] que desarrollan la ocupación de [ocupación o actividad profesional], identificadas así:
a) Actividad económica (CNAE): [código CNAE y descripción].
b) Ocupación (CNO): [código CNO y descripción].
c) Ocupación o actividad profesional: [descripción de la ocupación].
Solo si el colectivo es de empleo público. Si no, bórralo.En cuanto al empleo público, el colectivo está adscrito a [Administración de la que depende], y comprende [al personal funcionario de carrera del grupo y subgrupo (A1, A2, C1 o C2) del cuerpo y empleo de (cuerpo y empleo) / al personal laboral de la ocupación o grupo profesional de (ocupación o grupo)].
TERCERO.- Funciones concretas. Las funciones que se desarrollan y que hacen que esta actividad sea de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre son las siguientes: [funciones concretas y condiciones en que se realizan: esfuerzos, exposición, turnos, riesgos].
CUARTO.- Morbilidad o mortalidad. En esta ocupación [se produce un elevado índice de enfermedad o mortalidad a partir de una determinada edad, por los requerimientos físicos o psíquicos del trabajo / su desempeño deja secuelas que dan lugar a elevados índices de enfermedad o mortalidad], como resulta de [datos o estudios que lo apoyan].
QUINTO.- Imposibilidad de modificar las condiciones de trabajo. [razones por las que no es posible cambiar las condiciones de trabajo para evitar el riesgo].
SEXTO.- El colectivo no tiene reconocidos coeficientes reductores ni una edad mínima de jubilación propia por razón de su penosidad.
SOLICITAMOS
1. Que se tenga por presentada esta solicitud y se inicie el procedimiento previo para determinar si procede anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores al colectivo descrito, conforme al artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y al Real Decreto 402/2025.
2. Que, si se aprecia algún defecto, se nos requiera para subsanarlo.
Adjuntamos: [documentos que se adjuntan: acreditación de la representación de quienes firman, estudios, informes de prevención, datos de siniestralidad].
Por [sindicato 1]: [firma]
Por [sindicato 2]: [firma]
Por [organización empresarial o Administración]: [firma]
Cómo rellenarlo
- [código CNAE y descripción]
- La Clasificación Nacional de Actividades Económicas de las empresas del sector, con el mayor nivel de detalle vigente (el número más largo).
- [código CNO y descripción]
- La Clasificación Nacional de Ocupaciones del puesto, también con el mayor nivel de detalle vigente. Delimita bien la ocupación: la solicitud tiene que referirse a personas que hagan la misma ocupación en el mismo sector.
- [funciones concretas y condiciones en que se realizan: esfuerzos, exposición, turnos, riesgos]
- Es la parte más importante. Describe tareas concretas y cómo se hacen, no la profesión en general. Que un trabajo sea duro no basta: hay que explicar qué lo hace excepcionalmente penoso, tóxico, peligroso o insalubre.
- [datos o estudios que lo apoyan]
- Datos de bajas médicas, incapacidades permanentes, enfermedades profesionales o fallecimientos del colectivo, estudios de prevención o informes técnicos. Si no tenéis datos, decidlo y pedid que se recaben: la valoración se hace con los indicadores del anexo del Real Decreto 402/2025.
- [razones por las que no es posible cambiar las condiciones de trabajo para evitar el riesgo]
- Explicad por qué las medidas de prevención o de organización no eliminan el riesgo (por ejemplo, porque es propio de la tarea). Los coeficientes solo proceden cuando no es posible modificar las condiciones de trabajo.
Cómo entregarlo
- Solo por vía electrónica, en el registro electrónico de la sede de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, dirigida a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Hace falta certificado electrónico de la organización o de quien la represente.
- Guardad el justificante de presentación con la fecha y el número de registro, y una copia firmada por todas las organizaciones.
Qué puede pasar después
- Os piden que subsanéis la solicitud
- Tenéis **diez días** para corregir lo que falte o aportar los documentos; si no lo hacéis, se os tendrá por desistidos (artículo 11.5 del Real Decreto 402/2025).
- La inadmiten
- Mirad el motivo: lo normal es que falte la presentación conjunta o que el colectivo ya tenga coeficientes o una edad propia. Comprobad el recurso y el plazo que indique la resolución.
- La admiten
- La valora una comisión de varios ministerios con sindicatos y organizaciones empresariales. Podéis aportar más documentos o pruebas durante el procedimiento (artículo 11.6 del Real Decreto 402/2025).
Los escritos que vienen después
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoJubilación anticipada por trabajos penosos: coeficientes reductores de la edadAlgunas profesiones excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres permiten jubilarse antes sin que la pensión se recorte: cada año trabajado en ellas rebaja la edad de jubilación según un coeficiente (0,20 en bomberos y policías, hasta 0,50 en la minería del carbón). Solo existen para los colectivos que fija una norma, nunca antes de los 52 años, y el tiempo rebajado cuenta como cotizado para el porcentaje.
- ArtículoJubilación anticipada: voluntaria o por despido, requisitos y recortesHay dos jubilaciones anticipadas: la involuntaria, hasta cuatro años antes, para quien pierde el empleo por una de las causas que fija la ley, y la voluntaria, hasta dos años antes, para quien decide irse. Las dos recortan la pensión para siempre según los meses de adelanto y los años cotizados, y la involuntaria con una tabla más suave.
- ArtículoEdad de jubilación: a qué edad te puedes jubilar según los años cotizadosEn 2026 te puedes jubilar a los 65 años si tienes 38 años y 3 meses cotizados; si tienes menos, a los 66 años y 10 meses. Desde el 1 de enero de 2027 la regla queda fija: 65 años con 38 años y 6 meses cotizados, y 67 años en los demás casos.
- ArtículoJubilación anticipada por discapacidad: requisitos con el 65 % y con el 45 %Con una discapacidad igual o superior al 65 %, la edad de jubilación se rebaja 3 meses por cada año trabajado con ella (6 meses si además se necesita la ayuda de otra persona). Con un 45 % causado por alguna de las enfermedades de una lista oficial, ampliada en julio de 2026, se puede jubilar a los 56 años. En ninguno de los dos casos se recorta la pensión, y nunca antes de los 52 años.
- ArtículoCómo se calcula la pensión de jubilación: base reguladora, lagunas y ejemploLa pensión de jubilación sale de multiplicar la base reguladora (la media de lo cotizado en los últimos años, actualizada con el IPC) por un porcentaje que depende de los años cotizados. Desde 2026 el periodo de cálculo se alarga poco a poco de 25 a 29 años, descartando los peores meses, y hasta 2040 la Seguridad Social aplica de oficio el sistema antiguo de 25 años si sale mejor.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 206Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2022Artículo 206. Jubilación anticipada por razón de la actividad.
1. La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a la que se refiere el artículo 205.1.a) podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.
A tales efectos, reglamentariamente se determinará el procedimiento general para establecer coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, que incluirá, entre otras, la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral de los trabajadores y los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para continuar con el desarrollo de la actividad a partir de una determinada edad.
El establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo.
2. En los términos que se establezcan reglamentariamente, el inicio del procedimiento deberá instarse conjuntamente por organizaciones empresariales y sindicales más representativas, si el colectivo afectado está constituido por trabajadores por cuenta ajena; y por asociaciones representativas de trabajadores autónomos y organizaciones empresariales y sindicales más representativas, cuando se trate de trabajadores por cuenta propia. Cuando el procedimiento afecte al personal de las administraciones públicas la iniciativa corresponderá conjuntamente a las organizaciones sindicales más representativas y a la administración de la que dependa el colectivo.
3. La solicitud se presentará por medios telemáticos y deberá ir acompañada de la identificación de la actividad laboral a nivel nacional a través de la categoría CNAE, subgrupo CNAE secundario, subgrupo y grupo de la clasificación nacional de actividades económicas, así como de la identificación de la ocupación o del grupo profesional, según el caso, especificando, en ambos supuestos, las funciones concretas que se desarrollan y que determinan que la actividad laboral que se realiza es de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y que acusa elevados índices de morbilidad o mortalidad.
Reglamentariamente se establecerán indicadores que acrediten la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de tales coeficientes a partir de, entre otros, la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja laboral, así como las incapacidades permanentes o fallecimientos que se puedan causar. Su valoración corresponderá a una comisión integrada por los ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Trabajo y Economía Social, y Hacienda y Función Pública, junto a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal que estará encargada de evaluar y, en su caso, instar la aprobación de los correspondientes reales decretos de reconocimiento de coeficientes reductores.
4. Con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del sistema, la aplicación de los coeficientes reductores que se establezcan llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social, a efectuar en relación con el colectivo, sector y actividad que se delimiten en la norma correspondiente, en los términos y condiciones que, asimismo, se establezcan. Dicho incremento consistirá en aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como del trabajador.
5. Los coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación establecidos en su normativa específica serán objeto de revisión cada diez años, con sujeción al procedimiento que se determine reglamentariamente. Los efectos de la revisión de los coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación no afectarán a la situación de los trabajadores que, con anterioridad a la misma, hubiesen desarrollado su actividad y por los períodos de ejercicio de aquélla.
6. La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de cincuenta y dos años.
Los coeficientes reductores de la edad de jubilación no serán tenidos en cuenta, en ningún caso, a efectos de acreditar la exigida para acceder a la jubilación parcial, a los beneficios establecidos en el artículo 210.2, y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.