Modelo de solicitud de extinción tras movilidad geográfica (Traslado)
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Modelo para completar y descargar en Word
A LA ATENCIÓN DE EMPRESARIO/RRHH DE XXX
En _____________ a _____________de ____________de 202___
Don ____________, con DNI __________, domicilio a efectos de notificación en__________ y número de teléfono_________ comparece en su propio nombre y, por medio de la presente solicita la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades en virtud del artículo 40 del Estatuto de los trabajadores, toda vez que la empresa ha decidido trasladar mi puesto de trabajo a ___________ [opcional notificando esta decisión al que suscribe el día ________________ ]
La fecha de efectos de la medida será el día __________________, siendo este día el último que acudiré a mi puesto de trabajo, por lo que ruego que tengan preparado el finiquito par ese día.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
EL/LA TRABAJADOR/A
Si lo prefieres, puedes descargarlo aquí en WORD…
Cómo completar el modelo
Las cuestiones que tienen que quedar claras a la hora de completar el modelo son
- Los datos identificativos del trabajador, puesto que la decisión tiene que ser aceptada por la empresa y lo mejor es indicar el medio, si es que no lo tiene ya la empresa, en el puede contactarnos de manera rápida.
- Fecha en la que solicitamos la extinción en virtud del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores
- En cuanto al plazo, la legislación no establece un plazo que deba establecer el trabajador, pero tampoco un plazo para que la empresa responda, por lo que se suele establecer un plazo prudencial de un par de días.
¿Qué es una movilidad geográfica?
La movilidad geográfica, regulada en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, es la decisión unilateral de la empresa de modificar el centro de trabajo de manera permanente que obliga al trabajador a cambiar su lugar de resudencia.
En ocasiones, puede ser discutible cuando se considera un traslado, por lo que te recomiendo que leas el siguiente artículo…
¿Siempre tengo derecho a la extinción de la relación laboral?
Sí, siempre.
Siempre que sea un traslado, es decir, una medida de carácter permanente, se tendrá derecho a la extinción.
No obstante, en ocasiones la empresa no concede la extinción toda vez que considera no es una movilidad geográfica. En dicho caso, no quedará más remedio que acudir a los tribunales.
¿Qué plazo tengo para solicitar la extinción de la relación laboral?
La legislación laboral no recoge ningún tipo de plazo para solicitar la extinción.
A diferencia del plazo de 20 días hábiles desde la fecha de notificación para impugnar la decisión empresarial.
Por ello, ante la ausencia de plazo, se ha considerado que existe el plazo general de un año estipulado en el artículo 59 del Estatuto de los trabajadores.
¿Qué pasa si la empresa no contesta?
Si la empresa no contesta, inevitablemente para conseguir la extinción tendremos que acudir a los tribunales y presentar un demanda.
¿Cuál es el importe de la indemnización?¿Tengo derecho a paro y a finiquito?
Sí, se tiene derecho a finiquito, indemnización y prestación por desempleo.
La indemnización que corresponde al trabajador es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses de indemnización. Además tendremos a solicitar la prestación por desempleo en caso de que hayamos cotizado por ello.
La indemnización de 20 días por año trabajador indica que, por cada año de antigüedad tendremos derecho a 20 días. En cualquier caso, se cuenta por meses, por lo que mejor sería decir que por cada mes de trabajo tendremos derecho a 1.66 días de salario.
Además, hay que tener en cuenta que existe un límite de doce meses, por lo tanto, la indemnización máxima será de 365 días de salario. Por ejemplo, si nuestro sueldo es de 12.000 € anuales brutos, la indemnización máxima será de 12.000 €, pero para llegar al tope tendríamos que tener una antigüedad superior a los 18 años.
Buenas tardes
Mi empresa traslada mi departamento de Madrid a A Coruña, nos lo notificó el 18 de de agosto y tenemos cuadrante laboral hasta 17 septiembre. La cuestión es que me han ofrecido un trabajo para incorporarme antes del 17 de septiembre, ¿perdería la indemnización? Muchas gracias
¿Has solicitado la extinción? Debes solicitarla e intentar acordar el día de la extinción, que tiene que ser antes del traslado a A Coruña. Para tener derecho a indemnización, en mi opinión, se debe trabajar hasta la fecha acordada de extinción por movilidad.
Buenos días Alejandro. Como siempre muchas gracias por tu labor, ayudas a muchos.-
Mi situación es la que sigue:
El pasado 01 de agosto, mi empresa (tras un periodo de excedencia) me comunica que mi incorporación será a unos 100 km de mi domicilio. La empresa me paga kilometraje y una compensación por el trasiego de carretera y atascos diarios. Además me pasa a turno partido de 9 a 14 y de 15 a 18:00 de lunes a jueves y de 8 a 15 los viernes. Me supone estar unas tres hora diarias en la caretera, sin contar el madrugón. Por todo esto y por temas personales estoy de baja por ansiedad. Le he transmitido a la empresa que no quiero seguir y si podemos llegar a un pacto, pero se niegan.
Mi pregunta es si puedo pedir rescindir el contrato con derecho a indemnización por cambio en las condiciones laborales dado que he firmado la aceptación del mismo…
Gracias
La cuestión es si es una decisión unilateral de la empresa o un acuerdo entre las partes, en caso de ser de común acuerdo, no existe derecho a solicitar la extinción.
Buenos días, mi empresa se muda a 25 kms, no dispongo de vehículo propio y tendría que coger 2 buses y caminar 20 minutos para llegar al puesto, sumando más de 1 hora tanto para la ida como para la vuelta,más de 2 horas en total en una jornada de 8 horas. ¿Tendría derecho a baja con indemnización y paro?
Lo solicitaría, pero con esa distancia es complicado que se conceda.
Hola,
Perdona pero creo que no me queda del todo claro. Mi empresa pretende reducirme mi contrato a media jornada (estoy fija a jornada completa). Si me niego y pido que rescindan mi contrato, sería baja voluntaria, verdad? Al ser causada esa baja por la reducción horas, tendría derecho a solicitar el desempleo? O como es baja voluntaria no podría cobrarlo?
Gracias de antemano.
No es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y por lo tanto, no se tiene derecho a solicitar la extinción. Esa modificación sólo se puede hacer si es de común acuerdo.
Gracias por la aclaración Alejandro. Siendo de mutuo acuerdo seguiría siendo baja voluntaria o se consideraría despido?
Baja voluntaria.
No te pueden reducir jornada si tu no estas dacuerdo.No firmas nada.
Buenos días,
Me gustaría saber si en mi caso podría solicitar la extinción de mi contrato.
Llevo trabajando en la misma empresa casi dos años, siempre con horario de mañana de 7.30 a 15.00, ahora han decidido cambiar nuestro horario y hacernos trabajar a turnos, de 6.00 a 14.00 y de 14.00 a 22.00. ¿Este cambio seria suficiente para solicitar la extinción del contrato?
Un saludo y muchas gracias
En mi opinión, sí, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pero siempre es algo discutible.