Modelo de solicitud de extinción tras movilidad geográfica (Traslado)

Modelo para completar

A LA ATENCIÓN DE EMPRESARIO/RRHH DE XXX

En _____________ a _____________de ____________de 202___

Don ____________, con DNI __________, domicilio a efectos de notificación en__________ y número de teléfono_________ comparece en su propio nombre y, por medio de la presente solicita la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades en virtud del artículo 40 del Estatuto de los trabajadores, toda vez que la empresa ha decidido trasladar mi puesto de trabajo a ___________ [opcional notificando esta decisión al que suscribe el día ________________ ]

La fecha de efectos de la medida será el día __________________, siendo este día el último que acudiré a mi puesto de trabajo, por lo que ruego que tengan preparado el finiquito par ese día.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

EL/LA TRABAJADOR/A

Cómo completar el modelo

Las cuestiones que tienen que quedar claras a la hora de completar el modelo son

  • Los datos identificativos del trabajador, puesto que la decisión tiene que ser aceptada por la empresa y lo mejor es indicar el medio, si es que no lo tiene ya la empresa, en el puede contactarnos de manera rápida.
  • Fecha en la que solicitamos la extinción en virtud del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores
  • En cuanto al plazo, la legislación no establece un plazo que deba establecer el trabajador, pero tampoco un plazo para que la empresa responda, por lo que se suele establecer un plazo prudencial de un par de días.

¿Qué es una movilidad geográfica?

La movilidad geográfica, regulada en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, es la decisión unilateral de la empresa de modificar el centro de trabajo de manera permanente que obliga al trabajador a cambiar su lugar de resudencia.

En ocasiones, puede ser discutible cuando se considera un traslado, por lo que te recomiendo que leas el siguiente artículo.

¿Siempre tengo derecho a la extinción de la relación laboral?

Sí, siempre.

Siempre que sea un traslado, es decir, una medida de carácter permanente, se tendrá derecho a la extinción.

No obstante, en ocasiones la empresa no concede la extinción toda vez que considera no es una movilidad geográfica. En dicho caso, no quedará más remedio que acudir a los tribunales.

¿Qué plazo tengo para solicitar la extinción de la relación laboral?

La legislación laboral no recoge ningún tipo de plazo para solicitar la extinción.

Ni el Estatuto de los Trabajadores ni la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece un plazo para solicitar la extinción de la relación laboral, a diferencia del plazo de 20 días hábiles desde la fecha de notificación que existe para impugnar la decisión empresarial.

Por ello, ante la ausencia de plazo, se ha considerado de forma mayoritaria que existe el plazo general de un año estipulado en el artículo 59 del Estatuto de los trabajadores.

No obstante, no es una decisión unánime por los tribunales, y a modo de ejemplo, la sentencia del TSJ de Madrid 10 de noviembre de 2022 ha considerado que el plazo es de 20 días.

¿Qué pasa si la empresa no contesta?

Si la empresa no contesta, inevitablemente para conseguir la extinción tendremos que acudir a los tribunales e iniciar el procedimiento judicial, presentando una papeleta de conciliación laboral y posteriormente una demanda ante el Juzgado de lo Social.

No existe ningún plazo en que la empresa esté obligada a contestar.

¿Cuál es el importe de la indemnización?¿Tengo derecho a paro y a finiquito?

Sí, se tiene derecho a finiquito, indemnización y prestación por desempleo.

La indemnización que corresponde al trabajador es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses de indemnización. Además tendremos a solicitar la prestación por desempleo en caso de que hayamos cotizado por ello.

La indemnización de 20 días por año trabajador indica que, por cada año de antigüedad tendremos derecho a 20 días. En cualquier caso, se cuenta por meses, por lo que mejor sería decir que por cada mes de trabajo tendremos derecho a 1.66 días de salario.

Además, hay que tener en cuenta que existe un límite de doce meses, por lo tanto, la indemnización máxima será de 365 días de salario. Por ejemplo, si nuestro sueldo es de 12.000 € anuales brutos, la indemnización máxima será de 12.000 €, pero para llegar al tope tendríamos que tener una antigüedad superior a los 18 años en la empresa.