InicioPoder sancionador de la empresa
Los cinco meses de la inspección se cuentan hasta el acta, no hasta su entrega
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 17 de septiembre de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La interrupción de las actuaciones inspectoras no puede pasar de cinco meses, y ese plazo se cuenta hasta la fecha del acta de infracción, no hasta su notificación. La notificación abre la fase de alegaciones y solo importa para el plazo de seis meses de resolución del expediente.
La cuestión que se planteaba
Determinar cómo se computa el plazo de cinco meses de interrupción de las actuaciones comprobatorias del art. 8.2 del Real Decreto 928/1998. En concreto, se debate cuál es el día final del cómputo de ese plazo: si debe computarse hasta la fecha del acta de infracción o hasta su notificación.
Qué pasó
La visita de inspección tuvo lugar el 21 de julio de 2017.
El acta de infracción se extendió el 20 de diciembre de 2017 y se notificó a la empresa el 27 de diciembre de 2017, siete días después.
Se discutía si el plazo de cinco meses de interrupción de las actuaciones comprobatorias termina con la fecha del acta o con la de su notificación.
Qué dice el tribunal
El procedimiento sancionador va precedido de una actividad inspectora para comprobar el cumplimiento de la normativa del orden social. Como regla general esas actuaciones no deben dilatarse más de nueve meses, no pueden interrumpirse por más de cinco —salvo que la interrupción la cause el sujeto inspeccionado o personas de él dependientes— y el plazo máximo para resolver el expediente sancionador es de seis meses desde la fecha del acta.
La Sala recuerda sus sentencias 527/2020, 200/2024 y 750/2024: el plazo de caducidad de seis meses, en la redacción anterior a la reforma de 2021, se computaba hasta la fecha de la resolución administrativa que imponía la sanción y no hasta su notificación. La modificación de la redacción de 2011 mostraba la voluntad del legislador de fijar momentos distintos para los expedientes sancionadores y para los liquidatorios de cuotas.
Además, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su sentencia 1251/2021, explica que el día final del plazo de cinco meses es la fecha del acta de liquidación, no la de su notificación.
Aplicado al caso, la notificación del acta no añade valor a la eficacia de ese acto: lo que supone es la apertura de la fase de alegaciones de la empresa. La fecha del acta, con todas las garantías de integridad, debe ser el día final del plazo impuesto a la Inspección para dictarla.
La reforma de 2021 modificó el día final del expediente sancionador —la fecha de notificación de la resolución—, pero no varió la fecha de inicio, que sigue siendo la del acta. La tardanza en notificar el acta, siete días aquí, solo tendría relevancia para el plazo de seis meses de resolución del expediente.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Madrid: computa el plazo hasta la notificación del acta y declara caducado el expediente
- CasaciónTribunal Supremo · 17 de septiembre de 2024: estima el recurso: el expediente no caducó, y devuelve las actuaciones
El fallo
Estima el recurso: el expediente no había caducado, y devuelve las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoPlazo prescripción sanciones a empresas¿Cuándo caducan las infracciones y sanciones impuestas a la empresa por la inspección de trabajo?La guía la cita: El parón de la investigación inspectora no puede superar cinco meses, y ese plazo se cuenta hasta la fecha en que se extiende el acta, no hasta que se…
- ArtículoQué pasa después de denunciar a la Inspección de Trabajo: plazos, visitas y actasTras la denuncia, la Inspección comprueba los hechos con visitas, citaciones o cruces de datos, y tiene nueve meses para hacerlo, ampliables en casos tasados. Puede acabar en un archivo, un requerimiento, un acta de infracción o de liquidación, o un alta de oficio. A quien denunció solo se le informa del resultado cuando afecta a sus propios derechos, y no puede exigir que se sancione a la empresa.La guía la cita: El límite de cinco meses de interrupción de las actuaciones inspectoras se cuenta hasta la fecha del acta, no hasta que se notifica a la empresa; la…
- ArtículoActa de infracción y acta de liquidación: qué significan y qué puede hacer la empresaEl acta de infracción es la propuesta de multa que la Inspección de Trabajo hace a la empresa; el acta de liquidación le reclama las cotizaciones a la Seguridad Social que no pagó. La empresa tiene 15 días hábiles para alegar contra cualquiera de las dos, y luego puede recurrir. La persona trabajadora no paga nada: si la empresa ingresa las cuotas, ese tiempo cuenta para sus prestaciones.La guía la cita: La interrupción de las actuaciones inspectoras no puede superar cinco meses, y ese plazo se cuenta hasta la fecha del acta de infracción, no hasta su…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 8.2Reglamento de procedimientos sancionadores y liquidatoriosel plazo de cinco meses de interrupción de las actuaciones termina con la fecha del acta, no con su notificación
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 8. Objeto de la actividad inspectora previa.
1. Se entiende por actividad inspectora previa al procedimiento sancionador, a los efectos del presente Reglamento, el conjunto de actuaciones realizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social destinadas a comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenidas en el orden social.
2. Tales actuaciones comprobatorias no se dilatarán por espacio de más de nueve meses salvo que la dilación sea imputable al sujeto a inspección o a las personas dependientes del mismo. No obstante, podrá ampliarse por otro periodo que no excederá de nueve meses, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Cuando las actividades de inspección revistan especial dificultad y complejidad. Se entiende que se produce atendiendo al volumen de operaciones del sujeto obligado, por la dispersión geográfica de sus actividades, y en aquellos otros supuestos que indique una norma reglamentaria.
b) Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el sujeto inspeccionado ha obstruido u ocultado al órgano inspector alguna de sus actividades o de las personas que las desempeñen.
c) Cuando la actuación inspectora requiera de cooperación administrativa internacional.
Asimismo, no se podrán interrumpir por más de cinco meses, salvo que la interrupción sea causada por el sujeto inspeccionado o personas de él dependientes.
Para el cómputo de los plazos señalados en este artículo, en ningún caso se considerará incluido el tiempo transcurrido durante el plazo concedido al sujeto obligado en los supuestos de formularse requerimientos de subsanación de incumplimientos previos por parte del órgano inspector.
Si se incumplen los plazos a que se refieren los párrafos anteriores, no se interrumpirá el cómputo de la prescripción y decaerá la posibilidad de extender acta de infracción o de liquidación, como consecuencia de tales actuaciones previas, sin perjuicio de la eventual responsabilidad en la que pudieran haber incurrido los funcionarios actuantes.
Ello no obstante, en los supuestos anteriormente citados, y siempre que no lo impida la prescripción, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá promover nuevas actuaciones de comprobación referentes a los mismos hechos y extender, en su caso, las actas correspondientes. Las comprobaciones efectuadas en las actuaciones inspectoras previas caducadas, tendrán el carácter de antecedente para las sucesivas, haciendo constar formalmente tal incidencia.
- También se citan
Artículo 20.3Reglamento de procedimientos sancionadores y liquidatoriosplazo de seis meses para resolver el expediente, que se cuenta desde la fecha del acta
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 20. Resolución.
1. El órgano competente para resolver, previas las diligencias que estime necesarias, dictará la resolución motivada que proceda en el plazo de diez días desde el momento en que finalice la tramitación del expediente, confirmando, modificando o dejando sin efecto la propuesta de sanción contenida en el acta. Si se dejase sin efecto, se ordenará el archivo del expediente y, en su caso, el levantamiento de las medidas de carácter provisional adoptadas a que se refiere el artículo 14.2.
La resolución acordará la anulación del acta cuando ésta carezca de los requisitos imprescindibles para alcanzar su fin, o cuando dé lugar a la indefensión de los interesados y no se hubiese subsanado en la tramitación previa a la resolución.
La resolución que confirme el acta aplicará, en su caso, el porcentaje de reducción de la sanción previsto.
Cuando el sujeto responsable hubiese manifestado su voluntad de proceder al pago de la sanción antes de la resolución del procedimiento y, cumplido el plazo establecido para realizar dicho pago, no hubiese ingresado y acreditado la cuantía prevista, la resolución se dictará en el sentido previsto en el párrafo primero.
2. La resolución decidirá de forma expresa, en su caso, sobre la propuesta de sanciones accesorias previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
3. El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores por infracciones de orden social será de seis meses, computados desde la fecha del acta hasta la fecha en que se notifique la resolución, produciéndose en caso de superación de dicho plazo la caducidad del expediente. Cuando concurran circunstancias excepcionales, podrá acordarse la ampliación de dicho plazo máximo, en los términos previstos en los artículos 21.5 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No se computarán dentro del plazo máximo para resolver las interrupciones por causas imputables a los interesados o motivadas por la suspensión del procedimiento a que se refiere este Reglamento.
Tampoco se computará en dicho plazo máximo para resolver el tiempo transcurrido desde la fecha de remisión de la notificación en la que se facilite la documentación precisa para llevar a cabo el pago al sujeto responsable que hubiese manifestado su intención de pagar la sanción con carácter previo a la resolución y el último día del plazo máximo para que se lleve a cabo dicho pago y su correspondiente acreditación.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 24 jun 2020Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 527/2020, de 24 de junio (rcud 3/2018)El plazo de caducidad se computaba hasta la resolución, no hasta su notificación
- 29 ene 2024Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 200/2024, de 29 de enero (rcud 5062/2022)En el mismo sentido
- 29 may 2024Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 750/2024, de 29 de mayo (rcud 864/2022)En el mismo sentido
- 20 oct 2021Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) 1251/2021, de 20 de octubre (rec. 1735/2020)El día final del plazo de cinco meses es la fecha del acta, no la de su notificación