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Artículo 304 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Competencia, medidas cautelares e impugnación de la ejecución provisional

Libro CUARTO. De la ejecución de sentencias › Título II. De la ejecución provisional › Capítulo V. Normas comunes a la ejecución provisional

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Para entenderlo, lee la guía¿Se pueden pedir medidas cautelares durante un recurso de casación laboral?Por regla general, no: cuando ya hay sentencia y se ha recurrido en casación, el Tribunal Supremo deniega las medidas cautelares, porque lo que protege a quien ganó es la ejecución provisional, que se pide al juzgado o tribunal que dictó la sentencia. Hay excepciones contadas, sobre todo cuando se impugna un acto de la Administración que no admite ejecución provisional.Leer la guía →

Artículo 304. Competencia, medidas cautelares e impugnación de la ejecución provisional

1. La ejecución provisional de resoluciones judiciales se despachará y llevará a cabo por el juzgado o tribunal que haya dictado, en su caso, la resolución a ejecutar y las partes dispondrán de los mismos derechos y facultades procesales que en la ejecución definitiva.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el juez o tribunal, en cualquier momento, a instancia de la parte interesada o de oficio, podrá adoptar las medidas cautelares que sean pertinentes para asegurar, en su caso, la ejecución de la sentencia y en garantía y defensa de los derechos afectados atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 79.

3. Frente a las resoluciones dictadas por el juez o tribunal en ejecución provisional, sólo procederá el recurso de reposición, salvo cuando en el auto se adopte materialmente una decisión comprendida fuera de los límites de la ejecución provisional o se declare la falta de jurisdicción o competencia del orden jurisdiccional social en que procederá recurso de suplicación o, en su caso, de casación ordinaria, conforme a las normas generales de tales recursos.

4. Frente a las resoluciones dictadas por el secretario judicial en ejecución provisional procederá recurso de reposición, salvo que fueren directamente recurribles en revisión.

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