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Solicitud a la empresa de pasar a jornada completa o de ampliar las horas del contrato a tiempo parcial

Para pedir por escrito a la empresa que te pase a jornada completa o te amplíe las horas, en una vacante o en cuanto la haya, y que si te lo niega te lo diga por escrito y con sus motivos.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: la empresa.
  • Cuándo: cuando la empresa informe de vacantes o en cualquier momento. No tiene plazo legal.
  • La empresa tiene que informar a la plantilla de los puestos vacantes, para que quien trabaja a tiempo parcial pueda pedir pasar a jornada completa o más horas, según el procedimiento que fije el convenio (artículo 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores).
  • No está obligada a concederlo: tiene que tener en cuenta tu solicitud «en la medida de lo posible». Pero si la deniega, tiene que comunicártelo por escrito y de forma motivada (mismo artículo). El escrito se lo recuerda.
  • El cambio de jornada parcial a completa, o al revés, es siempre voluntario: la empresa no puede imponerlo, y tú no puedes ser despedido/a ni sancionado/a por rechazarlo.
  • Mira tu convenio: puede fijar un procedimiento, plazos o un orden de preferencia (por ejemplo, por antigüedad) para cubrir las vacantes o ampliar jornadas.
  • Si ya trabajas más horas de las que pone tu contrato, esas horas se tienen que pagar y conviene que consten en el registro de jornada, que la empresa debe entregarte cada mes con la nómina (artículo 12.4 c) del Estatuto). Este escrito no sustituye a la reclamación de esas horas.
  • Si lo que quieres es volver a tu jornada anterior después de una reducción de jornada por cuidado de hijos/as o familiares, este no es tu escrito: usa la comunicación de vuelta a la jornada anterior.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de [conversión a jornada completa / ampliación de mi jornada]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] como [puesto o categoría], en el centro de trabajo de [centro de trabajo], con un contrato a tiempo parcial de [horas de tu contrato] horas [semanales / mensuales / anuales].

Por medio de este escrito, y conforme al artículo 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores, solicito [pasar a trabajar a jornada completa / ampliar mi jornada a [horas que pides] horas semanales].

Solo si sabes de una vacante concreta a jornada completa o con más horas. Si no, bórralo.Tengo conocimiento de que existe un puesto vacante de [puesto de la vacante] en [centro o departamento], con una jornada de [horas de la vacante] horas, que puedo ocupar porque [motivo: es mi mismo puesto, tengo la experiencia o la formación necesaria]. Solicito que se me asigne.

Solo si no hay ninguna vacante conocida. Si no, bórralo.Si en este momento no existe ningún puesto que lo permita, solicito que se tenga en cuenta mi petición para el primero que quede vacante o para la primera ampliación de jornada que se produzca.

Solo si vienes haciendo más horas de las de tu contrato de forma habitual. Si no, bórralo.Hago constar que desde el [fecha desde la que haces más horas] vengo trabajando de forma habitual unas [horas que haces realmente] horas semanales, más de las que figuran en mi contrato, lo que muestra que la empresa necesita esa jornada.

Solo si tu convenio regula estas solicitudes. Si no, bórralo.La presento también conforme al artículo [número del artículo] del convenio colectivo de [nombre del convenio].

Solo si quieres que te informen de las vacantes. Si no, bórralo.Solicito asimismo que se me informe por escrito de los puestos vacantes que existan ahora y de los que se produzcan, como prevé el mismo artículo, para poder optar a ellos.

Si mi solicitud no puede atenderse, les ruego que me lo comuniquen por escrito y de manera motivada, como exige ese artículo. Les pido también que firmen la copia de este escrito como recibida.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[horas de tu contrato]
Las que figuran en el contrato o en su última modificación. También se ven en el coeficiente de parcialidad de tu informe de vida laboral.
[horas que pides]
Las horas semanales que quieres hacer. Si pides jornada completa, borra esta opción y deja la otra.
[horas que haces realmente]
Apóyate en el registro de jornada o en tus propias anotaciones. Pon una cifra que puedas probar: si exageras, te restará credibilidad.
[número del artículo]
Busca en tu convenio por «tiempo parcial», «ampliación de jornada» o «vacantes». Si no dice nada, borra ese párrafo.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia prueba que lo pediste, por si después cubren la vacante con otra persona sin contestarte.
  • Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
  • Si en tu empresa estas peticiones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta.

Qué puede pasar después

La empresa acepta
Pide que el cambio de jornada conste por escrito, en un anexo al contrato, con las horas y su distribución, y comprueba que la Seguridad Social lo recoge.
La empresa no contesta o la niega sin dar motivos
Recuérdale por escrito que la denegación tiene que ser escrita y motivada. Puedes pedir ayuda al comité o a los delegados/as de personal y, si la empresa no informa de las vacantes, valorar una denuncia ante la Inspección de Trabajo.
Haces más horas de las de tu contrato y no te las pagan
Reclama por escrito esas horas, con el registro de jornada. Las cantidades se reclaman en el plazo de un año.

Los escritos que vienen después

8 comentarios

  1. Silvia

    He solicitado ampliar mi jornada a 40 h estando a 35 por xecision de la empresa, de esto hace mas de 15 dias. Cuanto tiempo tienen para contestarme??
    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No existe un plazo determinado por la normativa laboral para que la empresa conteste.

      Responder
  2. Jose Luis

    El empresario, o el jefe que hace sus funciones cuando no está, no lo recoge ¿que puedo hacer? hay delegados sindicales.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Se debe entregar al responsable directo, en defecto de este, remitir por burofax. Los delegados sindicales no representan a la empresa, en su caso, representan a los sindicatos así que no son válidos para recoger este tipo de solicitudes.

      Responder
  3. FRANCISCA

    Estoy de baja desde hace dos meses y estoy a 30h.
    Antes de estar de baja ,se me ofreció ser adjunta en mi super,pero caí de baja y no pude hacerlo

    Ahora una chica q lleva trabajando 2 meses(yo llevo 28meses trabajando)la han hecho adjunta y la han puesto a 40h,jornada q llevo pidiendo desde hace mucho.

    Yo puedo reclamar ese puesto cuando me incorpore nuevamente a mi trabajo?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Habría que ver como es ese ofrecimiento, y si se puede considerar como un promesa laboral reclamable.

      Responder
    2. Leticia

      Hola estoy indefinida a 25h semanales,soy la unica indefinida que tiene este contrato todas las demás están a 40h, se ha ido una compañera de jornada completa y yo quiero optar a coger esas horas, deberían ofrecerme esas horas a mi?? Tengo derecho al ser la única con jornada parcial? Mi sector es el de limpieza.muchas gracias

      Responder
      1. AlejandroAutor

        Sí, deberías tener preferencia. Habría que ver si el convenio dice algo. Lo solicitaría a la empresa.

        Responder

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 12Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2025

    Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.

    1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

    A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

    2. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación.

    3. (Derogado)

    4. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:

    a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo.

    De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

    b) Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.

    c) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3.

    La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5.

    En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1.

    A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

    El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

    En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

    d) Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.

    e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c), puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquellos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo.

    Con carácter general, las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada.

    f) Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales.

    5. Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:

    a) El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.

    b) Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.

    c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.

    El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del treinta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado treinta por ciento ni exceder del sesenta por ciento de las horas ordinarias contratadas.

    d) El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.

    e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1.ª La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6.

    2.ª Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.

    3.ª Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

    f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.

    g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el quince por ciento, ampliables al treinta por ciento por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.

    Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c).

    h) La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34.3 y 4; 36.1 y 37.1.

    i) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

    6. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo.

    El contrato de relevo deberá mantenerse vigente desde la fecha de efectos de la jubilación parcial hasta, al menos, los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de dicho plazo, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos del extinguido. En caso de incumplimiento por parte del empresario de la presente obligación será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.

    El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. También podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo en los términos que se establezca reglamentariamente.

    El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.

    7. Cuando el trabajador acceda a la jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, se podrá celebrar un contrato de relevo, cuya jornada como mínimo será la dejada vacante por el jubilado parcial.

    Dicho contrato de relevo podrá ser por tiempo indefinido o de duración determinada. En este último supuesto su duración será coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año.

    El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

    El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente del trabajador sustituido.

    La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.

    8. La ejecución del contrato a tiempo parcial y retribución del jubilado parcial serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial.

    El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

    En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.

    Ver el artículo 12

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.