Esta sentencia ha sido analizada en la Newsletter #165 | Suscríbete
Índice
- Introducción
- Lo que dice el Tribunal Supremo
- Cuándo el desplazamiento sí es tiempo de trabajo
- Cuándo no es tiempo de trabajo
- Ejemplos prácticos
- Conclusión
Introducción
El reconocimiento del tiempo de desplazamiento como tiempo de trabajo es una de las cuestiones más debatidas en el ámbito laboral. El concepto de “tiempo de trabajo” no se limita a estar físicamente en la oficina o en el centro de trabajo, sino a todo período en el que el trabajador está a disposición de la empresa y no puede disponer libremente de su tiempo.
Por tanto, los desplazamientos diarios desde el domicilio al primer cliente o desde el último cliente al domicilio pueden llegar a considerarse tiempo de trabajo cuando:
- El trabajador no tiene centro fijo y debe iniciar o terminar su jornada en el domicilio.
- El trayecto es consustancial a la prestación laboral, como ocurre en servicios de instalación, mantenimiento o asistencia técnica.
- La empresa organiza la ruta, fija los clientes y puede modificar los encargos en cualquier momento.
- El desplazamiento se realiza con vehículo de empresa y transportando herramientas o materiales necesarios para la actividad.
- El trabajador carece de autonomía real durante el trayecto y está sometido a las instrucciones del empresario.
En cambio, cuando el trabajador conserva libertad total en esos trayectos, no existe control empresarial o no se ha producido un cambio organizativo relevante (como el cierre de oficinas), los desplazamientos suelen calificarse como tiempo de descanso y no forman parte de la jornada efectiva.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2025 (rec. 162/2023), en el conflicto colectivo entre CCOO y Kone Elevadores SA, ha vuelto a pronunciarse sobre este tema, rechazando que el trayecto de vuelta al domicilio desde el último cliente sea tiempo de trabajo, salvo que concurran circunstancias excepcionales.
Lo que dice el Tribunal Supremo
En esta sentencia, el Supremo analiza si el trayecto desde el último cliente al domicilio del trabajador debe considerarse tiempo de trabajo. La respuesta ha sido negativa: no se reconoce como tiempo de trabajo efectivo, salvo que concurran circunstancias excepcionales. El Alto Tribunal recuerda que, conforme al art. 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, el tiempo de trabajo empieza y termina en el puesto de trabajo, y los trayectos hacia o desde el domicilio suelen quedar fuera de ese cómputo.
Además, diferencia el caso de Tyco, donde el cierre de oficinas obligaba a los trabajadores a comenzar y terminar en su casa por decisión empresarial, lo que les dejaba sin autonomía real en sus desplazamientos.
Cuándo el desplazamiento sí es tiempo de trabajo
- Sentencia TJUE 10/09/2015 (Tyco): cuando la empresa cierra delegaciones y obliga a los trabajadores a salir de casa al primer cliente y regresar al domicilio, con distancias de hasta 100 km y uso de vehículo de empresa.
- STS 7/07/2020 (rec. 208/2018): empresa de ascensores. Se computa el desplazamiento desde casa al cliente porque es necesario para prestar el servicio y los trabajadores llevan herramientas y uniformes.
- STS 9/06/2021 (rec. 27/2020): incluso con oficinas abiertas, si los técnicos ya no acuden a ellas y se desplazan directamente al cliente asignado, se considera tiempo de trabajo.
Cuándo no es tiempo de trabajo
- STS 1/12/2015 (rec. 284/2014) y STS 4/12/2018 (rec. 188/2017): ayuda a domicilio. No se prueba que existan instrucciones empresariales ni que las distancias fueran relevantes.
- STS 19/11/2019 (rec. 1249/2017): bomberos de aeropuerto. El trayecto entre dependencias internas se considera meramente preparatorio.
- STS 2/12/2020 (rec. 28/2019) y STS 18/06/2020 (rec. 242/2018): guardias de disponibilidad. El trabajador conserva libertad para organizar su tiempo.
- STS 27/11/2024 (rec. 88/2023) y STS 21/04/2025 (rec. 162/2023): en empresas de ascensores, se descarta el trayecto de vuelta al domicilio porque no se acredita control empresarial ni cambios organizativos relevantes.
Ejemplos prácticos
✔ Tiempo de trabajo: Técnico que cada mañana recibe en su móvil la ruta de visitas, debe salir con furgoneta de empresa cargada de herramientas y no pasa por oficinas. El desplazamiento inicial y final se computa.
❌ No es tiempo de trabajo: Trabajador que simplemente vuelve a su casa al acabar la jornada, sin instrucciones, libertad de ruta y sin que haya un cambio organizativo relevante.
Conclusión
El Supremo mantiene una línea clara: como regla general, los desplazamientos desde y hacia el domicilio no son tiempo de trabajo. Sin embargo, existen excepciones importantes cuando el traslado es inherente e imprescindible para la prestación del servicio, el trabajador está sometido a instrucciones empresariales y carece de autonomía en esos trayectos.
Por eso, cada caso debe analizarse según las circunstancias concretas. Para los trabajadores itinerantes, como instaladores o técnicos de mantenimiento, la clave está en si el desplazamiento responde a una necesidad empresarial y bajo qué condiciones se realiza.