TS. El Supremo permite a la administración alegar la prescripción por primera vez en juicio tras la supresión de la reclamación administrativa previa
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Resumen de la sentencia – 22 de abril de 2025, Tribunal Supremo
- Órgano y fecha: Tribunal Supremo, Sala de lo Social – 22 de abril de 2025 – Recurso núm. 1937/2023
- Demandante: D. Baltasar
- Demandado: Ayuntamiento de Montijo
- Objeto del procedimiento: Reclamación de complemento de carrera profesional horizontal por un total de 8.547 €, más intereses
- Fallo: Se estima el recurso del Ayuntamiento. Se casa y anula la sentencia del TSJ de Extremadura que no había analizado la prescripción por considerar que no se había dicho nada en vía administrativa. El TS devuelve al Juzgado los autos para que valore si procede aplicar la prescripción, sin que se pueda denegar por el hecho de no haberlo alegado en vía dministrativa.
Análisis amplio de la sentencia
El Tribunal Supremo aborda en esta sentencia una cuestión clave en la litigiosidad contra administraciones públicas: si es válido que una entidad pública alegue la prescripción en juicio sin haberlo hecho previamente en vía administrativa, tras la eliminación del requisito de reclamación previa.
El caso se centra en D. Baltasar, trabajador del Ayuntamiento de Montijo, que reclamó el complemento por carrera profesional horizontal aprobado por el consistorio en 2016. En 2017 el Ayuntamiento modificó el acuerdo excluyendo a los trabajadores que habían accedido al empleo mediante sentencia judicial, como era su caso. El trabajador había presentado varias solicitudes anuales desde 2016 a 2021 y demandó judicialmente en 2022 por una cantidad total de 8.547 €. Eso sí, la reclamación del año 2022 se inició un año y un día más tarde tras la realizada en el año 2021.
Aunque tanto el Juzgado de lo Social núm. 4 de Badajoz como el TSJ de Extremadura le dieron la razón al trabajador, el Ayuntamiento planteó en casación que la excepción de prescripción era válida aunque no se hubiera planteado en vía administrativa, al haberse suprimido esta con la reforma legal de 2015.
El Tribunal Supremo estima el recurso y recuerda que la doctrina anterior (que exigía alegar la prescripción en la reclamación administrativa) ya no es aplicable cuando dicho trámite ha sido suprimido. Cita su propia STS 80/2023 y afirma que la administración puede ahora alegar la prescripción directamente en juicio.
“No siendo ya necesaria la reclamación previa, […] no es posible extender aquella anterior doctrina a la nueva situación jurídica generada con la eliminación de tal requisito.”
La reclamación previa tendrá los efectos de paralización de la prescripción por reclamación extrajudicial conforme al artículo 1973 CC, pero no da lugar sin embargo a los efectos preclusivos que dispone el artículo 72 LRJS respecto a las cuestiones suscitadas por las partes en aquel anterior trámite de reclamación previa, ahora inexistente.
Normativa analizada
- Artículo 59 ET: Establece los plazos de prescripción en materia laboral.
- Artículo 1973 CC: Regula la interrupción de la prescripción por reclamación extrajudicial.
- Art. 69 y 72 LRJS: Suprimido el trámite de reclamación previa en la mayoría de casos.
- Leyes 39/2015 y 35/2015: Eliminan la obligatoriedad de la reclamación previa.
Sentencias de referencia
- STS 80/2023: Permite a la administración alegar prescripción en juicio sin necesidad de alegarla previamente.
- STS 30/05/2007: Doctrina anterior que limitaba esta posibilidad en caso de omisión en vía administrativa.
