Muchos convenios colectivos establecen que un determinado número de faltas de asistencia injustificadas en el plazo de un mes constituye falta muy grave sancionable con despido.

Pero ¿cómo se cuenta ese mes? ¿Es un mes natural (del 1 al 30/31) o se cuenta de fecha a fecha? El Tribunal Supremo ha resuelto esta controversia en sentencia de 19 de diciembre de 2025 (STS 6043/2025): el plazo de un mes se computa de fecha a fecha, conforme al artículo 5 del Código Civil.

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La regla de cómputo: de fecha a fecha

El artículo 5.1 del Código Civil establece que cuando un plazo se fija por meses, se computa de fecha a fecha. Es decir, si el mes comienza el día 10, finaliza el día 10 del mes siguiente. Esta regla se aplica con independencia de que el mes tenga 28, 30 o 31 días.

El Tribunal Supremo ha confirmado que esta es la regla aplicable para computar el plazo de las faltas de asistencia previstas en los convenios colectivos, descartando la interpretación de que «un mes» equivale a un mes natural.

Ejemplo práctico

Si un convenio establece que constituyen falta muy grave «tres o más faltas injustificadas en un mes», y un trabajador falta los días 20 de noviembre, 2 de diciembre y 15 de diciembre, las tres faltas se han producido dentro del periodo de un mes contado desde la primera (del 20 de noviembre al 20 de diciembre). Si el cómputo fuera por mes natural, las faltas de noviembre y diciembre no se podrían acumular.

No se aplica el principio «pro operario»

El Tribunal Supremo también ha aclarado que, cuando la norma tiene una interpretación clara tras aplicar los criterios hermenéuticos ordinarios (literal, sistemático, teleológico), no procede acudir al principio pro operario para buscar la interpretación más favorable al trabajador. La regla del artículo 5 del Código Civil es suficientemente clara y no admite interpretaciones alternativas.