El Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, fija el límite máximo de pensión pública para 2026 siendo en cómputo anual de 47.034,40 € que se corresponde con una paga mensual de :
- Si se cobra en 14 pagas: 3.359,60 € al mes.
- Si se cobra en 12 pagas: 3.919,53 € al mes.
Esto supone un aumento desde el año 2025 de 1.288,00 € al año, ya que el año pasado el límite era 45.746,40 € al año.
Estos límites son brutos, por lo que pueden tener descuentos al IRPF según la tributación personal de cada persona.
Respeto a este límite hay que tener en cuenta que en caso de concurrencia de pensiones el máximo es por persona. Si una misma persona cobra dos o más pensiones públicas, la suma conjunta no puede superar el límite anual y mensual. En caso de que eso ocurriera, se reducen proporcionalmente. Si se causan en fechas distintas, se minorará la última (o incluso se reconoce sin efectos económicos si ya se alcanzó el límite con las anteriores).
Excepciones a este límite, o cuando se puede superar la pensión pública máxima.
- El complemento de gran invalidez puede hacer superar la pensión máxima, ya que dicho complemento no computa a los efectos del máximo, es decir que sólo se tiene en cuenta la pensión.
- Existen excepciones tasadas. Determinadas prestaciones vinculadas a actos terroristas se rigen por reglas específicas y no quedan sometidas al límite en los mismos términos.
- El complemento por brecha de género no se tiene en cuenta para aplicar el límite máximo de las pensiones contributivas (ni para calcular complementos a mínimos). Es decir, puede cobrarse además sin “comerse” el tope.
