Sentencias analizadas en nuestra Newsletter Semanal
¿Qué es un conflicto colectivo?
El conflicto colectivo es el procedimiento judicial previsto en los arts. 153 y ss. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Se utiliza cuando surge una controversia que afecta a un grupo genérico de trabajadores y versa sobre la aplicación o interpretación de una norma legal, un convenio colectivo, un pacto de empresa o una decisión empresarial de alcance colectivo. En este sentido, lo que se discute es la correcta aplicación de una norma ya existente.
¿Qué es un conflicto de intereses?
El conflicto de intereses (también denominado “conflicto de regulación”) aparece cuando lo que se plantea no es la interpretación de una norma existente, sino la creación de una nueva regulación o la modificación de las condiciones de trabajo a través de la negociación colectiva.
Por tanto, excede del ámbito judicial: su cauce natural es la negociación sindical y empresarial, e incluso la huelga, pero no los tribunales.
Principales diferencias entre ambos conflictos
- Naturaleza jurídica: el conflicto colectivo es jurídico (aplicación de normas); el conflicto de intereses es regulador (creación de nuevas condiciones).
- Objeto: en el conflicto colectivo se pide al juez que aclare o corrija la aplicación de una norma; en el de intereses se pretende innovar el marco normativo.
- Competencia judicial: los jueces solo conocen de conflictos colectivos. Los conflictos de intereses deben resolverse en el ámbito de la negociación colectiva.
- Ejemplo práctico: reclamar que se aplique correctamente una cláusula de convenio es conflicto colectivo; pedir que se establezca una nueva mejora salarial no prevista es conflicto de intereses.
Consecuencias procesales
La diferencia tiene consecuencias importantes en el procedimiento judicial:
- Si el litigio es un conflicto colectivo, procede el proceso especial de los arts. 153 y ss. LRJS, con competencia de la Audiencia Nacional o los Tribunales Superiores de Justicia.
- Si lo planteado es en realidad un conflicto de intereses, la demanda se desestima por inadecuación de procedimiento, ya que los tribunales carecen de competencia para imponer nuevas condiciones laborales.
En la práctica, una demanda presentada como conflicto colectivo fracasará si el tribunal entiende que, en realidad, lo que se reclama es un conflicto de intereses. De hecho, en el siguiente apartado, aportamos diversas sentencias en este sentido.
Jurisprudencia destacada
El Tribunal Supremo ha delimitado con claridad esta diferencia en su doctrina. Destacamos dos resoluciones principales:
- STS 1972/2025, de 24 de abril (rec. 16/2024): Reitera que el proceso de conflicto colectivo solo procede ante controversias jurídicas, de aplicación o interpretación de normas, y no cuando se plantea la creación de nuevas condiciones de trabajo, lo que constituye un conflicto de intereses.
- STS 4272/2019, de 5 de diciembre (Sentencia núm. 837/2019; rec. 22/2018): Esta es la propia resolución de referencia que utiliza la de 2025. Subraya que cuando lo que se pide es suplir con una regulación nueva lo que el convenio no prevé, estamos ante un conflicto de intereses ajeno al control judicial.
- STS de 24 de febrero de 1992 (rec. 1074/1991): citada como antecedente, aclara que los tribunales no pueden sustituir la negociación colectiva creando normas nuevas.
En definitiva, la clave está en distinguir si lo que se pide es aplicar una norma ya existente (conflicto colectivo) o crear una nueva regulación (conflicto de intereses). Solo en el primer caso los tribunales pueden intervenir; en el segundo, la vía adecuada es la negociación colectiva.
