La regulación normativa del IMV y la custodia compartida

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social orientada a prevenir la pobreza y la exclusión social. Su reconocimiento y cuantía dependen, entre otros factores, de la unidad de convivencia. En los supuestos de custodia compartida en un procedimiento de divorcio pueden surgir algunas dudas, pero la normativa y la jurisprudencia es bastante clara.

El RDL 20/2020, de 29 de mayo regula el IMV indicando que la unidad de convivencia se define por la residencia en el mismo domicilio y prohíbe que una persona forme parte de dos más unidades de convivencia.

Por otro lado, el apartado 4 del artículo 10 indica que en caso de custodia compartida, a efectos de determinar la cuantía del IMV, los hijos se consideran integrados en la unidad de convivencia donde estén domiciliados.

En consecuencia, y de manera resumida, sólo uno de los dos progenitores podrá incluirlo dentro de su ingreso mínimo vital y será aquel en que el hijo será empadronado, por lo tanto será una cuestión fundamental que se debería determinar en el convenio regulador del divorcio.

Interpretación de la jurisprudencia

En custodia compartida, los hijos alternan estancias con ambos progenitores, pero sólo pueden estar empadronados en un domicilio. Ese dato, el empadronamiento es determinante porque la unidad de convivencia se ancla en la residencia efectiva común.

Esta normativa ha sido refrendada por el Tribunal Supremo que ha zanjado cualquier tipo de duda: en custodia compartida, a efectos del IMV, los menores se computan exclusivamente en la unidad de convivencia del progenitor con el que estén domiciliados. No cabe distribuir o prorratear la cuantía entre dos unidad de convivencia ni integrar al mismo menor simultáneamente en ambas.

En particular, la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio (rec. 1996/2024) confirma una lectura literal del art. 10.4 RDL 20/2020: la regla es “rotunda, expresa y terminante”, sin margen para una interpretación proporcional por tiempos de convivencia. Asimismo, aclara que el art. 6.2 del citado RDL que habla sobre la separación transitoria opera sobre la unidad de convivencia ya constituidas y no se puede aplicar en custodia compartida.

Consecuencias prácticas para los progenitores

  • Sólo uno de los progenitores podrá incluir dentro de su unidad de convivencia a los menores: en custodia compartida, solo uno de los progenitores puede beneficiarse de la cuantía incrementada por hijos: quien tenga a los menores domiciliados y empadronados oficialmente en su hogar. Esta cuestión debería regularse en el convenio regulador del divorcio o sentencia judicial para que no haya discusiones.
  • El otro progenitor: podrá solicitar el IMV como adulto individual si cumple requisitos, pero sin computar a los menores en su unidad de convivencia.