Artículo elaborado por las sentencias analizadas en la newsletter de Cuestiones Laborales
Resumen: si rescatas un plan de pensiones mientras cobras una pensión con complemento a mínimos, ese rescate cuenta como renta del año en que lo cobras. Si con ese ingreso superas el límite anual fijado en los Presupuestos, el complemento se suspende ese año y el INSS puede pedir el reintegro de lo cobrado indebidamente.
¿Qué es el complemento a mínimos?
Es una cantidad que se añade a tu pensión contributiva cuando, sumando tus ingresos anuales (trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales), no llegas al mínimo que cada año fijan los Presupuestos Generales del Estado. Si tus rentas un año superan ese límite, el complemento no se paga y es ahí cuando cobra importancia el rescate de un plan de pensiones.
¿Cómo cuenta el rescate del plan de pensiones?
El rescate (en capital único, en rentas periódicas o rescates parciales) se considera renta del trabajo y se imputa íntegramente en el año en que lo cobras. No se prorratea salvo que realmente cobres en varios años. Ese importe se suma al resto de rentas para comprobar si superas el límite anual del complemento.
Este forma de computar el rescate de plan de pensiones ha sido considerada desde la doctrina del tribunal Supremo del año 2013. En este sentido, para rescates realizados desde 2013 (tras la reforma del art. 59 LGSS), el Tribunal Supremo ha fijado que el rescate del plan de pensiones debe computarse de forma íntegra y en el ejercicio en que se percibe a efectos de complemento a mínimos. Este criterio ha sido reiterado por la Sala de lo Social (STS 1006/2023, 28-11-2023) y confirmado, de nuevo, por la STS 4341/2025, de 2-10-2025.
Consecuencias prácticas para tu pensión
- Suspensión del complemento ese año: si con el rescate superas el límite, ese ejercicio no cobras complemento (o te lo reducen).
- Revisión y reintegro: si ya lo cobraste y después la Agencia Tributaria comunica el rescate al INSS, éste puede reclamar la devolución de lo percibido indebidamente.
- Reanudación al año siguiente: si al año siguiente tus rentas vuelven a estar por debajo del límite, puedes recuperar el complemento (no es una penalización permanente).
Cómo planificar el rescate para no perder el complemento
- Fracciona en varios años cuando sea posible: evita concentrar todo el capital en un único ejercicio.
- Elige forma renta (mensual o anual) si tu plan lo permite, para repartir el impacto.
- Planifica el calendario: si ya vas justo del límite, valora posponer el rescate al ejercicio siguiente.
- Acredita aportaciones no reducidas en IRPF (certificados de la entidad y datos fiscales) para que el INSS compute solo lo que corresponda conforme a la normativa tributaria.
- Comunica variaciones de rentas al INSS: evita sorpresas y posibles reintegros.
Preguntas rápidas
¿Y si rescato “solo un poco”? Cuenta igual: se suma al resto de tus rentas del año.
¿Puedo perder el complemento para siempre? No: si el año siguiente vuelves a estar por debajo del límite, puedes recuperarlo.
¿El INSS mira lo que declaro en Hacienda? Sí: cruza datos con AEAT para revisar complementos.
¿Sirve rescatar en diciembre para “pasarlo” al año siguiente? No: se imputa al año en que cobras, aunque sea el 31 de diciembre.
