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¿Qué es la jubilación activa?

La jubilación activa es una modalidad que permite compatibilizar el cobro de una pensión de jubilación contributiva con la realización de un trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia.

Esta opción, pensada para fomentar el envejecimiento activo, ha experimentado importantes cambios normativos con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, aplicables a partir del 1 de abril de 2025.

Requisitos para acceder a la jubilación activa

Desde el 1 de abril de 2025, las personas trabajadoras deben cumplir los siguientes requisitos generales:

  • Edad ordinaria y plazo mínimo: El acceso a la pensión debe haberse producido al menos un año después de haber cumplido la edad legal ordinaria de jubilación. En 2025, esta edad será de 65 años si se acreditan 38 años y 3 meses o más de cotización, y de 66 años y 8 meses si se ha cotizado menos. Es decir, debe demorarse al menos un año la edad que te coa jubilarte.
  • Periodo mínimo de cotización: Es necesario haber cotizado al menos 15 años, con 2 de ellos en los últimos 15. Ya no es necesario acreditar el 100 % de la base reguladora, como se exigía en la normativa anterior.
  • No estar jubilado anticipadamente: No pueden acceder quienes se hayan jubilado de forma anticipada. Sí es posible en caso de jubilación parcial, si posteriormente se accede a la jubilación ordinaria.
  • Actividad en el sector privado: La jubilación activa no es compatible con empleos o altos cargos en el sector público.
  • Consentimiento de la empresa: En caso de trabajo por cuenta ajena, se requiere el acuerdo de la empresa.

¿Cuánto se cobra durante la jubilación activa?

Desde abril de 2025, la pensión compatible con el trabajo se calcula aplicando un porcentaje variable en función del tiempo de demora voluntaria en el acceso a la jubilación:

Años de demora% inicial de pensión
1 año45 %
2 años55 %
3 años65 %
4 años80 %
5 o más años100 %

Adicionalmente, se suma un 5 % por cada 12 meses completos en situación de jubilación activa, hasta alcanzar el 100 % de la pensión. El incremento se percibe a partir del primer día del mes siguiente al cumplimiento del periodo de 12 meses.

Por ejemplo, si una persona trabajadora demora su jubilación un año, percibirá el 45% de su pensión, pero si está un año trabajando con la jubilación activa, el segundo año pasará a cobrar el 50 % de su jubilación, y así irá aumentando sucesivamente, teniendo en cuenta que nunca se podrá superar el 100% de la pensión de jubilación.

Régimen especial para autónomos con trabajadores

Los trabajadores autónomos pueden acogerse a la jubilación activa en iguales condiciones que los asalariados, pero si contratan a un trabajador indefinido se les reconocen mejores condiciones.

En este sentido, el trabajador autónomo que quiera acogerse a la jubilación activa y cobrar un porcentaje superior al mínimo (45 %), podrá cobrar directamente el 75 % de su pensión, si cumple dos condiciones:

  • Accede a la jubilación con una demora de entre 1 y 3 años respecto a la edad ordinaria.
  • Tiene contratado a un trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido, cumpliendo una de estas dos situaciones:
    • Que el trabajador contratado tenga una antigüedad mínima de 18 meses en el momento en que el autónomo inicia la jubilación activa.
    • Que se contrate a un nuevo trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido, justo antes o después de jubilarse, siempre que no haya tenido vínculo laboral con el autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.

A partir del cuarto año de demora, se aplica la escala general del 80 %, y tras cinco años, el 100 %. Además, se aplica el incremento del 5% por cada 12 meses ininterrumpidos que se mantengan en situación de jubilación activa, sin que pueda superarse el 100% de la pensión.

Compatibilidad con el complemento económico por demora

Desde abril de 2025, la jubilación activa es compatible con el complemento económico por demora en cualquiera de sus modalidades (porcentaje adicional, capital único o mixto).

Sin embargo, mientras se mantenga la jubilación activa, no se generan nuevos incrementos en ese complemento.

Cotización durante la jubilación activa

Durante la jubilación activa se cotiza de forma limitada:

  • Por cuenta ajena: Incapacidad temporal y contingencias profesionales, más una cotización de solidaridad del 9 % (7 % a cargo de la empresa y 2 % del trabajador).
  • Por cuenta propia: Igual régimen, incluyendo IT, contingencias profesionales y 9 % de solidaridad.

Esta cotización no mejora la pensión futura ni genera nuevos derechos.

Finalización de la jubilación activa

Cuando finaliza la actividad laboral compatible, se restablece el cobro íntegro de la pensión de jubilación, con las revalorizaciones que correspondan. Durante la jubilación activa no se tiene derecho al complemento a mínimos.

Conclusión

La jubilación activa, tras la reforma de 2025, es más accesible para quienes desean compatibilizar trabajo y pensión.

Aunque ahora se exige haber esperado un año desde la edad ordinaria, se eliminan otras restricciones como el requisito del 100 % de base reguladora. Esto abre nuevas posibilidades a trabajadores por cuenta ajena y autónomos que desean mantenerse activos sin renunciar a parte de su pensión.