Modelo de carta de desistimiento empleada hogar (Word)

Modelo de carta de desistimiento empleada hogar

Modelo para completar y descargar

Trabajador/a:________________________________ DNI/NIE:____________________________________

En ________________________a ___/___/20___.

D/Dª________________________, mediante la presente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, le notifica la extinción del contrato de trabajo basada en el desistimiento del empleador.

Los efectos de la extinción de la relación laboral será el día _________, que será el último de prestación de servicios. Por ello, se respeta el preaviso de siete/veinte días de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 del citado Real Decreto 1620/2011.

Con la presente, se le entrega la indemnización en metálico que legalmente le corresponde, que asciende a la cantidad neta de___________euros, cuantía equivalente al salario correspondiente a siete/doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.

Así mismo, le recordamos que, al trabajar a jornada completa, durante el tiempo de preaviso dispone una licencia retribuida de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

Agradeciéndole enormemente los servicios prestados, se ruega firmar el recibo de la presente notificación a los exclusivos efectos de constancia de la notificación.

EL/LA EMPLEADOR/A EL/LA TRABAJADOR/A

Fdo.: Fdo.:

O si prefieres, puedes descargarte el modelo en Word en el siguiente enlace..

Cómo completar el modelo

  1. Datos del trabajador y fecha en la que se entrega la carta para acreditar que se respeta el preaviso.
  2. En este tipo de despidos, no es necesario indicar la causa del despido. El despido es casi libre, pero no puede venir motivado por una discriminación, sea el motivo que sea.
  3. Hay que establecer el día de efectos de la extinción de la relación laboral, estableciendo el último que se ha de trabajar.
  4. El preaviso será de 7 o 20 días en función del tiempo que lleva trabajando. Si la relación laboral ha durado más de un año el preaviso obligatorio es de 20 días, en caso de que no supere el año, el preaviso será de 7 días. En caso de que no se respete, se deberá abonar una indemnización de un día por cada día de ausencia de preaviso.
  5. Se ha entregar de manera obligatoria en metálico la indemnización que le corresponde,;
    • una indemnización de 12 días por año trabajado cuando la relación laboral se inició con posterioridad a 18 de noviembre de 2011.
    • la indemnización será de 7 días en caso de que la antigüedad sea anterior a la entrada en vigencia del Real Decreto 1620/2011 en virtud de la Disposición transitoria primera del citado RD.
  6. Además de esta indemnización, se ha de abonar el finiquito correspondiente; vacaciones generadas y no disfrutadas así como la parte proporcional de las pagas extras si es que no están prorrateadas.
  7. Si la relación laboral es a jornada completa, el trabajador tiene derecho a una licencia retribuida de seis horas a la semana para que pueda encontrar un nuevo empleo.
28 comments
  1. He estado de baja por enfermedad entre por el tribunal médico en agosto y me dieron de baja en la seguridad social y hoy he recibido que no me conceden la incapacidad que tengo que trabajar que tengo que hacer no me vuelven a contratar

    1. La pregunta es amplia y habría que saber más datos. En principio, impugnar la denegación de la incapacidad permanente.

  2. Hola Alejandro!!! Te cuento mi caso, estoy de baja médica y en una casa donde me voy 3 horas por la semana y donde tengo contrato desde 2019, me han despedido, me han dado de baja, yo no he firmado nada y no me han pagado nada. No tengo derecho a ninguna prestación??? Gracias.

  3. Si la trabajadora prefiere finalizar los servicios sin los 20 días de preaviso y hay acuerdo entre las partes, ¿se puede firmar y que así sea?

    1. Es un derecho irrenunciable de la trabajadora. Se puede acordar, pero en ese caso se debe abonar la ausencia de preaviso. Es decir, abonar 20 días de salario en compensación por la ausencia de 20 días de preaviso.

  4. Hola . Mi pregunta es . Tengo de trabajar con mis jefes 16 meses pero hasta este año en mayo me arreglaron papeles . Pasa que ahora trabajo hasta finales de julio porque ya me lo dijeron . Y que me darán el preaviso . Hasta la.fecha no me la an dado no se si me corresponden los 20 días oh los 7 días como lo.dicta la.ley . Y la indemnización a partir de cuándo me cuenta si desde que comencé con ellos oh cuando me arreglaron los papeles
    Muchas gracias

    1. Para la indemnización y los 20 días de preaviso, se debe contar desde el inicio de la relación laboral, aunque no tuvieras la documentación.

  5. Hola Alejandro. Soy empleada de hogar. Llevo un año trabajando para la misma familia. Me han dado de baja en la SS en julio/2020, el mismo día que murió el abuelito que cuidaba. Que en ese momento eran dos personas ancianas. Supe de este hecho por un aviso de la SS el 06 de octubre/2020. Me dieron de alta de nuevo ese día con un nuevo contrato con dos meses de prueba. A pesar de que hago las mismas tareas domésticas con la esposa del abuelito, (señora muy anciana, que sufrió ictus cerebral y fue operada de cadera en la misma semana que muere el esposo) en el mismo hogar. Quisiera saber, por favor, a qué tipos de irregularidades me enfrento. Porque por si fuera poco, antes de conocer de la baja de julio, me han dado a firmar liquidación de vacaciones y finiquito, con el pretexto de que es una «acción burocrática», para poder cambiar el nombre del contratador, que no es la abuelita como esperaba. Es uno de los hijos de la misma. Muchas gracias de antemano. Y Dios le dé mucha salud por ayudarnos a través de este canal.

    1. ¿Te respetan la antigüedad en la nómina? Si así fuera, lo consideraría como una sucesión empresarial. Si no lo hacen, se podría considerar como un despido de la anterior empresa, pero creo que ya estás fuera de plazo. Si se considera sucesión empresarial, es cómo si la relación laboral inicial continuara y a ti no te afecta el cambio de empleador.

  6. Si a la empleada interna la despiden diciéndole antes que se vaya de vacaciones que ya no trabajara mas, es legal? O llegando de vacaciones recien se cuentan los 20 días de anticipación ? Tiene año y medio en el trabJo

    1. Se puede despedir o extinguir la relación laboral, antes o después de las vacaciones. No es ilegal. Ahora bien, habría que ver el procedimiento seguido y la causa alegada.

        1. Si, durante las vacaciones pueden ser días de preaviso, teniendo en cuenta que las vacaciones han de disfrutarse de mutuo acuerdo, sin que pueda ser impuestas unilateralmente.

  7. si me voy yo que soy la empleada, aunque es x mutuo acuerdo que debo presentar en la ss. mi motivo de que me vaya es por no llegar acuerdos con vacaciones etc

  8. Buenas tardes,
    Si la trabajadora ha variado el salario desde que fue contratada, el cálculo de los 12 días por año se hace teniendo en cuenta el sueldo actual o hay que calcular cada periodo de distinto sueldo? (en mi caso ella lleva trabajando tres años pero se ha variado dos veces el contrato)

    Si la empleada se niega a firmar la carta de desistimiento cuando le preavise, y por tanto se marcha sin firmar y no se da por enterada, que debo hacer o como puedo prevenirlo?

    Gracias

    1. Salvo caso excepcional, se coge el salario que se percibe en el momento de la extinción de la relación laboral. Sobre si se niega a firmar, habría que ver el caso concreto, para saber que pruebas se puede aportar.

  9. Si la trabajadora está a media jornada, 20 horas semanales, ¿la indemnización también es de 12 días por año trabajado o son 6 días por año trabajado?

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