Modelo demanda monitorio laboral

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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE _________ QUE POR TURNO CORRESPONDA

Doña ____________ con DNI ______ mayor de edad, con domicilio a efecto de notificaciones (en el despacho profesional del Letrado____________) en ___________, y número de teléfono ___________, ante el JUZGADO DE LO SOCIAL comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito formulo DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR EL CAUCE PROCESAL DE PROCESO MONITORIO contra la empresa __________ con CIF ________ y C. Cuenta Cotización __________, a citar a su representante legal, con domicilio social en _________ y número de teléfono __________ a fin de que se avenga a reconocer los siguientes

H E C H O S

PRIMERO.- La trabajadora ha sido contratada en fecha de _______ mediante un contrato ______, realizando 20 horas a la semana.

El salario que venía percibiendo era de ______ euros al mes, con una categoría profesional de ______. El convenio colectivo de aplicación es el convenio de ________.

SEGUNDO.- De la relación laboral le adeudan la nómina ________, cuya cuantía es de ________.

Por ello la cuantía total suma la cifra de _____ euros.

Se adjunta a la presente demanda:

  1. Doc 1.- Certificado de empresa
  2. Doc 2.- Carta de despido
  3. Doc 3.- Nóminas
  4. Doc 4.- Contrato de trabajo.

TERCERO.- Que la trabajadora no ostenta ni ha ostentado ningún cargo sindical ni de representación de los trabajadores en el último año.

CUARTO.- Se presentó la papeleta de conciliación el día ________, celebrándose el acto de conciliación el día ______ con el resultando de SIN ACUERDO. Se adjunta como documento número 5 el acta de conciliación.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

I.- LEGITIMACIÓN. La activa corresponde al trabajador sancionado en atención a lo prevenido en el art. 17.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, y la pasiva a la empresa demandada.

II.- JURISDICCIÓN. Corresponde a la jurisdicción social, con arreglo a lo establecido en el art. 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, y 9.1 y 9.5 de la LOPJ.

III.- COMPETENCIA. Es competente el Juzgado de lo Social al que nos dirigimos de conformidad con lo dispuesto en los arts. 6 y 10 de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social, de 10 de octubre.

IV.- PROCEDIMIENTO. Por tratarse de una reclamación de cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada inferior a 6.000 euros , el procedimiento adecuado es el correspondiente a la modalidad procesal de proceso monitorio del art. 101 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

V.- ASUNTO DE FONDO. Resultan de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, en particular, sus artículos 26 y 29 que regula que el salario y su liquidación y pago.

Por cuanto se ha expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho consignados con anterioridad, al Juzgado de lo Social .

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito, con sus documento, lo admita, estime que de los documentos que se acompañan se deduce un principio de prueba suficiente de mi derecho, y requiera a la empresa ______. en el domicilio expresado, para que abone el salario adeudados, es decir _____ euros BRUTOS en concepto de principal con los intereses correspondientes de demora o se oponga; y si no pagare ni presentare oposición, o no compareciera, se dicte Decreto por el Secretario del Juzgado dando traslado a esta parte para que pueda instar el correspondiente despacho de ejecución hasta la completa satisfacción de mi derecho.

Por ser de Justicia que pido en ____, a __ de _______ de 202_

Doña _____________

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El procedimiento monitorio laboral

Las reclamaciones de cantidades, ya sean salarios o indemnizaciones se pueden realizar por dos vías; el procedimiento monitorio o el ordinario como explicamos en este artículo de manera más amplia…

Guía para reclamar salarios atrasados

Procedimiento, plazos y opciones del trabajador a la hora de exigir el pago de los salarios atrasados y adeudados.

El procedimiento monitorio viene regulado principalmente en el artículo 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Es conveniente recordar que antes de presentar esta demanda, y como en el procedimiento ordinario, es necesario presentar una papeleta de conciliación de reclamación de cantidad.

Este procedimiento sirve para reclamar deudas salariales reconocidas por la empresa, o por lo menos no discutibles, que no superen los 6.000 euros. Es un procedimiento más sencillo y rápido en comparación con el procedimiento ordinario de reclamación de cantidad.

Ahora bien, la demanda tiene que ser un poco más completa. En este sentido, la demanda debe contener la siguiente información:

  1. Identificación de las partes, trabajador y empresario, con todos los datos que se tengan de las partes, identificación fiscal, domicilio completo, datos de localización, teléfono, correo electrónico si lo tenemos…
  2. Detalle de las cantidades adeudadas, con desglose de las cuantías de manera concreto y causa por la cual se debe.
  3. Acompañamiento de documentación, copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, u otros documentos que acrediten la relación laboral y la cuantía de la deuda.
  4. Justificar que se ha intentado la conciliación previa, es decir se ha presentado la papeleta de conciliación laboral.

¿Qué puede hacer la empresa

El letrado de la administración, antiguo secretario judicial, comprobará que la demanda cumple todos los requisitos indicados anteriormente, es decir, que se ha acreditado de manera fehaciente la existencia de una relación laboral y de una deuda salarial.

En dicho caso, admitirá la demanda y requerirá al empresario para que, en el plazo de diez días, pague al trabajador, acreditándolo ante el juzgado, o se oponga a la reclamación de la deuda indicando la causa por la que se opone.

Si la empresa no dice nada en el plazo de diez días, el trabajador podrá ejecutar la deuda salarial. De ese modo, en caso de insolvencia responderá el FOGASA.

Por lo tanto, una vez presentada la demanda pueden pasar tres cosas:

  • Que la empresa pague al trabajador, en cuyo caso finaliza el procedimiento.
  • Que la empresa no conteste al requerimiento, en cuyo caso, se puede solicitar la ejecución para intentar embargar bienes, cuentas corrientes.. o en caso de insolvencia reclamar parte del salario al FOGASA.
  • Que la empresa se oponga a la deuda, por una causa que lo justifique, en cuyo caso tendremos que presentar una demanda ordinaria y comenzar de nuevo el procedimiento.