Capitalización del paro: qué significa

El pago único de la prestación por desempleo permite a una persona trabajadora utilizar de una sola vez la cuantía que le queda pendiente de paro para destinarla a la puesta en marcha de un proyecto de autoempleo, a la incorporación a una cooperativa o a una sociedad laboral. Este derecho está regulado en los artículos 296 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto 1044/1985, con la finalidad de facilitar el emprendimiento.

Requisitos para acceder al pago único

Los principales requisitos que exige el SEPE son:

  • Tener reconocida la prestación contributiva con, al menos, tres meses pendientes de cobro.
  • No haber solicitado la capitalización en los últimos cuatro años.
  • No haber iniciado la actividad en el momento de la solicitud.
  • Aportar un proyecto viable y ajustado a la normativa (autónomo, cooperativa, sociedad laboral).

Obligaciones tras capitalizar el paro

Una vez recibido el pago único, el trabajador debe cumplir una serie de compromisos:

  • Comenzar la actividad en el plazo de un mes desde la concesión.
  • Justificar con facturas y documentos que el dinero se ha destinado a la finalidad aprobada (alta en RETA, cuotas de cooperativa, inversión inicial, etc.).
  • No emplear los fondos en gastos personales que no estén relacionados con la actividad.
  • No solicitar el paro por los meses ya abonados de una sola vez, aunque la actividad cese antes de tiempo.

¿Existe obligación de permanencia?

Aquí se encuentra una de las cuestiones más controvertidas. Las guías prácticas del SEPE mencionan que debe mantenerse la actividad el tiempo equivalente a la prestación capitalizada. Sin embargo:

  • La normativa no impone de forma expresa un período de permanencia obligatorio.
  • Lo realmente exigible es que la inversión se haya realizado de acuerdo a lo declarado y que se justifique documentalmente.
  • Si el negocio fracasa, no hay sanción automática ni obligación de devolver el pago único, siempre que el destino del dinero haya sido correcto.
  • Lo que nunca se puede hacer es reanudar el paro por el tiempo ya capitalizado.

Por tanto, más que una obligación de permanencia, lo que existe es la limitación de no volver a percibir la prestación por desempleo en ese período ya cobrado, aunque la actividad se interrumpa.

Incompatibilidades y situaciones de riesgo

Existen límites claros que conviene tener en cuenta:

  • No es posible cobrar simultáneamente el pago único y la prestación mensual por desempleo.
  • El capital debe destinarse exclusivamente al proyecto aprobado, no a fines particulares.
  • Regresar a trabajar como asalariado en la misma empresa que realizó el despido puede ser considerado fraude.

Consecuencias de incumplir las obligaciones

Si se detecta un uso indebido, el SEPE puede exigir:

  • La devolución total o parcial de las cantidades percibidas.
  • La imposibilidad de volver a solicitar la capitalización en el futuro.
  • Incluso sanciones administrativas en casos de fraude.

La clave es invertir de forma adecuada, justificar correctamente el destino del pago único y asumir que el tiempo capitalizado de paro no podrá recuperarse, aunque el proyecto emprendido no tenga continuidad.