En ocasiones, el día de descanso semanal coincide con un festivo y muchas personas trabajadoras se preguntan si se puede exigir a la empresa que se compense con otro día de descanso.

Lo cierto es que han existido diversas sentencias al respecto en los últimos meses del Tribunal Supremo sobre esta cuestión -de la que erróneamente se han echo eco muchas periódicos-, considerando que la empresa siempre tiene que compensar el festivo si cae en el día de descanso. Lo cierto es que no, esto no es del todo cierto y no es lo que ha dicho el Tribunal Supremo.

Vamos analizar lo que ha dicho la Sentencia 265/2026, de 11 de marzo (recurso 106/2025) en la que establece que, para aquellas personas trabajadoras que no tengan un turno y horario de trabajo fijo y estable, la empresa no puede hacer coincidir sistemáticamente el descanso semanal con los días festivos sin ofrecer compensación.

El derecho al descanso semanal y los festivos laborales.

El artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a todos los trabajadores el derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido. Como regla general, este descanso comprende la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Sin embargo, en muchos sectores de actividad, especialmente en aquellos que funcionan por turnos, los trabajadores no descansan siempre en sábado y domingo, sino en días variables de la semana que se determinan según el cuadrante de la empresa. Esto es perfectamente legal, pero genera un problema cuando el día de descanso coincide con un día festivo.

El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que las fiestas laborales tendrán carácter retribuido y no recuperable, sin que puedan exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. Estos festivos son días en los que, por regla general, no se trabaja, y los trabajadores perciben su retribución como si hubieran trabajado.

Es fundamental entender que el descanso semanal y los festivos laborales son dos derechos autónomos e independientes. El primero tiene su razón de ser en la preservación de la salud laboral del trabajador, mientras que el segundo responde a hechos de especial relevancia o trascendencia en el orden cívico o religioso.

¿Qué pasa cuando coinciden descanso semanal y festivo?

Aquí es donde surge el conflicto. Cuando una persona trabajadora que tiene su descanso semanal en día variable ve que ese día coincide con un festivo, la empresa puede verse tentada a considerar que el festivo queda «absorbido» por el descanso semanal. Es decir, la persona trabajadora descansa ese día, pero no recibe ninguna compensación adicional por el festivo.

Esta práctica supone que la persona trabajadora pierde el disfrute del festivo. Mientras que sus compañeros que trabajan de lunes a viernes descansarán tanto el fin de semana como el festivo (si este cae entre semana), la persona trabajadora a turnos solo disfruta de un día libre que, además, se le computa como su descanso semanal ordinario.

La doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en una línea jurisprudencial consolidada desde la STS 570/2022 (Pleno), ha dejado claro que esta práctica empresarial no se ajusta a Derecho. Los trabajadores que disfrutan el descanso semanal en fechas móviles tienen derecho a que, cuando coincida un festivo con su día de descanso, se les compense con otro día libre adicional o se les retribuya de forma diferenciada.

En la reciente sentencia de marzo de 2026, el Tribunal ha reiterado esta doctrina aplicándola a una empresa de transporte de viajeros. La empresa computaba los festivos que coincidían con el descanso semanal dentro de los 8 días de descanso mensual que reconocía a sus trabajadores. El Tribunal ha confirmado que esta práctica es ilegal y que los festivos deben disfrutarse de forma independiente al descanso semanal.

El razonamiento es claro: si la empresa fija la prestación de servicios de forma que el descanso semanal coincida con los días festivos, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus descansos semanales sin que puedan solaparse con los festivos laborales, compensándose, en su caso, los supuestos en que se produzca dicho solapamiento.

¿Cómo debe compensarse el festivo que coincide con el descanso?

Cuando por razones excepcionales no puede disfrutarse del descanso correspondiente a un festivo laboral, la persona afectada debe ser compensada con un tiempo equivalente de descanso incrementado en el 75%, o con la retribución equivalente también al 1,75% de la retribución ordinaria de su jornada. Así lo establece el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, que sigue siendo aplicable en esta materia.

No obstante, lo más habitual es que la compensación consista en el disfrute de otro día de descanso en una fecha diferente. El criterio general es que el disfrute de los festivos laborales debe ser en toda su extensión, y solo en situaciones excepcionales podrá ser sustituido por descanso alternativo o retribución.

La Directiva Europea y la prohibición de solapamiento

Esta doctrina se refuerza con la normativa europea. La Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre, sobre la ordenación del tiempo de trabajo, establece en su artículo 5 que todos los trabajadores disfrutarán, por cada periodo de siete días, de un periodo mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, al que se añadirán las 11 horas de descanso diario.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 4 de junio de 2020, asunto Fetico) ha explicado que el Derecho de la UE sobre descanso semanal y vacaciones no impide que los permisos superpuestos a vacaciones o descanso semanal queden sin disfrute. Es decir, si coinciden dos derechos de descanso distintos, ambos deben respetarse de forma autónoma.

Conclusión: qué puedes hacer si te ocurre

Si trabajas a turnos o con descansos en días variables y tu empresa está haciendo coincidir sistemáticamente tus días de descanso con los festivos sin compensarte, debes saber que esta práctica es contraria a Derecho según la doctrina consolidada del Tribunal Supremo.

Tienes derecho a reclamar que se te compense esos festivos con días de descanso adicionales o con la retribución correspondiente. Si tu empresa no atiende tu reclamación, puedes acudir a la vía judicial, donde la jurisprudencia actual te resulta claramente favorable.