Sentencias analizadas en la Newsletter semanal 171
Índice del artículo
- ¿Qué pasa si me equivoco en el suplico de la demanda?
- La importancia del suplico, pero sin caer en el formalismo extremo
- ¿Qué dice el Tribunal Supremo?
- ¿Y si el error no se corrige?
- Apoyo normativo
- Conclusión: el error en el suplico no es el fin del procedimiento
¿Qué pasa si me equivoco en el suplico de la demanda?
En el proceso laboral, el contenido del suplico de la demanda (es decir, lo que se solicita expresamente al tribunal) resulta fundamental.
Pero, ¿qué ocurre si te equivocas en esa parte clave? ¿Supone necesariamente que perderás el juicio? La respuesta, gracias a la evolución de la jurisprudencia, es no siempre, y te explicamos por qué.
La importancia del suplico, pero sin caer en el formalismo extremo
El artículo 24 de la Constitución Española garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, lo que significa, entre otras cosas, que los tribunales no pueden desestimar una pretensión por un mero formalismo si el contenido del escrito permite entender claramente qué se está pidiendo.
El Tribunal Supremo ha venido consolidando una interpretación flexible y finalista de los requisitos procesales, especialmente cuando se trata de errores materiales en el suplico. Esto significa que los jueces deben atender al conjunto del escrito para comprender la voluntad de quien demanda, y no ceñirse únicamente a una redacción literal errónea.
¿Qué dice el Tribunal Supremo?
En la STS 1824/2023, el Tribunal Supremo abordó un caso en el que, en el suplico del recurso de suplicación, se pidió por error que se “declarase la existencia de grupo de empresas”, cuando en realidad lo que se pretendía era negar esa existencia. A pesar de esa confusión, el contenido del recurso dejaba claro lo que se argumentaba.
El Alto Tribunal concluyó que no cabía desestimar el recurso solo por ese error, aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional:
“No debe rechazarse el examen de una pretensión por defectos formales o deficiencias técnicas cuando el escrito correspondiente suministra datos suficientes para conocer precisa y realmente la argumentación de la parte” (STC 18/1993, reiterada en STS 2789/2025).
¿Y si el error no se corrige?
También hay situaciones en las que, a pesar de que se ha advertido del error, no se subsana correctamente, como ocurrió en la STS 2789/2025.
Allí el suplico era contradictorio con el cuerpo del recurso (se pedía confirmar la sentencia en lugar de revocarla), pero el resto del escrito era claro.
El Supremo reiteró que si el contenido permite conocer lo que se pretende, el tribunal debe resolver sobre el fondo y no desestimar por meras cuestiones formales.
Apoyo normativo
Este criterio tiene respaldo en los siguientes preceptos:
- Artículo 24.1 CE: tutela judicial efectiva.
- Artículo 218 LEC: permite interpretar la voluntad de la parte, incluso con errores formales.
- Artículos 97 y 196.2 de la LRJS: facultan al tribunal a analizar el recurso en su conjunto.
La STC 218/2006 del Tribunal Constitucional ha insistido en que una interpretación excesivamente formalista puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Conclusión: el error en el suplico no es el fin del procedimiento
Si eres trabajador y estás inmerso en un procedimiento judicial, es fundamental que tu demanda o recurso estén bien redactados. No obstante, si has cometido un error en el suplico, no significa que tu causa esté perdida.
Los tribunales, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo y del Constitucional, deben valorar el conjunto del escrito para entender lo que realmente estás solicitando. Lo importante es que el error no impida comprender con claridad tu pretensión.
Por eso, es esencial contar con asesoramiento legal especializado para garantizar que tus derechos sean defendidos con eficacia desde el inicio del proceso.
