Existen diferentes opciones a la hora de jubilarse, por lo que vamos a indicar todas las opciones que dependerán en función del periodo de cotización previa de la persona trabajadora en el año 2026.

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Jubilación ordinaria en 2026

La jubilación ordinaria, es la que se realiza al alcanzar la edad ordinaria en la que toda persona trabajadora se puede jubilar. Como estamos en un periodo de transición hasta el año 2027, depende del periodo de cotización previa:

  • 65 años, si se tiene cotizado 38 años y tres meses o más. En este caso se cobrará el 100% de la base reguladora.
  • 66 años y 10 meses, si se tiene cotizado menos de 38 años y tres meses.

Jubilación anticipada involuntaria (por despido en la empresa) en 2026

La jubilación anticipada involuntaria obligatoriamente tiene que venir precedida de un despido o de una extinción de la relación laboral distinta de la baja voluntaria o abandono del puesto de trabajo.

  • 61 años si se tiene cotizados 38 años y tres meses o más.
  • 62 años y 10 meses, si se tiene cotizado menos de 38 años y tres meses.

Jubilación anticipada voluntaria en 2026

La jubilación anticipada voluntaria se puede realizar se trabaje o no, o a través de una baja voluntaria.

  • 63 años si se tiene cotizados 38 años y tres meses o más.
  • 64 años y 10 meses, si se tiene cotizado menos de 38 años y tres meses.

Jubilación anticipada parcial (trabajar y cobrar la pensión simultáneamente) en 2026

  • 62 años y 10 meses, si tiene cotizado 36 años y tres meses o más.
  • 64 años y 8 meses, si tiene cotizado menos de 36 años y tres meses, pero más de 33 años.

¿Cuánto voy a cobrar de pensión en cada caso?

En primer lugar, lo que hay que indicar es que para tener derecho al 100% de la pensión que hemos generado hay que tener cotizado, como mínimo, 36 años y seis meses. Por el contrario, con 15 años, que es lo mínimo para tener derecho a pensión de jubilación, cobraremos el 50% de nuestra base reguladora. En este artículo podremos ver nuestro porcentaje de la pensión según el tiempo cotizado.

En caso de jubilación ordinaria, cobraremos la base reguladora cotizada. Sin embargo, en caso de la jubilación anticipada se nos aplicará una penalización en función de nuestro periodo de cotización y de los meses que adelantemos la jubilación siendo diferente si la jubilación anticipada es voluntaria o involuntaria. Los cuadros con la penalización viene recogidos en los artículos 207 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social.

Por último, en caso de jubilación parcial cobraremos el porcentaje de jubilación en función de la reducción de jornada que realizaremos en la empresa.