La base reguladora de una incapacidad temporal es la base del mes anterior a la recaída y no la del primer proceso de incapacidad temporal independientemente de la causa de la baja, sea accidente laboral o enfermedad común.

Recordemos que se considera recaída cuando existe una baja por incapacidad temporal por la misma o similar patología cuando no han pasado más de 180 días desde la fecha de alta.

Eso sí, al ser una recaída de una incapacidad temporal, en cuanto a la duración se continua en el mimo momento que se tenía antes. Por lo tanto, una vez superado el 21 día de baja, se cobrará el 75% de la base del mes anterior a la recaída independientemente de lo que se cobrase en al inicio de la baja por incapacidad temporal.

Así lo ha determinado la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2024, en una incapacidad temporal por contingencia profesional ya que considera que la solución lógica y dada la naturaleza de la prestación es la mantener la situación económica que se tiene en cada momento por lo que lo normal es estar conectando con la situación más próxima a la última baja.

En cuanto a la normativa, el artículo 13 del Decreto 1646/1972 establece que «la base reguladora para el cálculo de la cuantía del subsidio de incapacidad laboral transitoria será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador, (…) , en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad…»

Por su parte, el párrafo segundo del artículo 9 de la Orden de 13 de octubre de 1967 dispone que «si el proceso de incapacidad laboral transitoria se viere interrumpido por períodos de actividad laboral por un tiempo superior a seis meses, se iniciará otro nuevo, aunque se trate de la misma o similar enfermedad.»