Índice del artículo
- ¿Qué ocurre con la pensión si revisan mi incapacidad permanente?
- ¿Qué factores determinan la nueva pensión?
- ¿Cuál será mi nueva base reguladora?
- Caso 1: No se ha vuelto a trabajar
- Caso 2: Se ha trabajado y existen nuevas cotizaciones
- Revisión por la misma contingencia
- Revisión por contingencia distinta
- ¿Desde cuándo se cobra la nueva pensión?
- Conclusión
¿Qué ocurre con la pensión si revisan mi incapacidad permanente?
La revisión del grado de incapacidad permanente está prevista en el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que permite modificar el grado reconocido si se produce mejoría, agravación, error de diagnóstico o por trabajo del pensionista. Esto puede implicar un cambio en el importe de la pensión: un aumento, una reducción o incluso su extinción.
Ahora bien, según el artículo 40 de la Orden de 15 de abril de 1969, aunque se revise la pensión y esta se suprima o reduzca, no es necesario devolver lo ya percibido. Es una garantía para el trabajador frente a las consecuencias retroactivas de una revisión.
¿Qué factores determinan la nueva pensión?
Principalmente dos son las cuestiones a valorar:
- El nuevo grado de incapacidad permanente reconocido:
- Incapacidad permanente Total: 55 % de la base reguladora (75 % si se tiene 55 años y no se trabaja: modalidad cualificada).
- Incapacidad permanente Absoluta: 100 % de la base reguladora.
- Incapacidad permanente Gran invalidez: 100 % de la base reguladora más un complemento por necesidad de tercera persona.
- La base reguladora sobre la que se aplica ese porcentaje. En este punto se centra el debate más importante en los procedimientos de revisión.
Por lo tanto, establecidos los porcentajes, en el siguiente apartado explicaremos la cuestión clave, como conocer nuestra nueva base reguladora.
- Si se concede una incapacidad permanente de grado superior, pasará a percibir la nueva pensión a partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva en que así se haya declarado.
- Si tenía derecho a una pensión y le conceden una indemnización, es decir, pasa de una total o absoluta a una parcial, dejará de percibir la pensión a partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva en que así se haya declarado y percibirá la parte de la indicada cantidad que, en su caso, exceda del importe total percibido en concepto de pensión.
- Si tenía derecho a una indemnización, es decir una parcial, y pasa a una incapacidad total o absoluta comenzará a recibir la pensión cuando se haya descontado de la misma el importe correspondiente a las mensualidades de la cantidad alzada percibida que excedan de las transcurridas desde que se reconoció el derecho a ella.
- Si se le elimina la incapacidad, ya sea total, absoluta o parcial, no tendrá que devolver ni la pensión ni la indemnización recibida.
¿Cuál será mi nueva base reguladora?
Como hemos indicado en el apartado anterior, el cálculo de la pensión depende esencialmente de la base reguladora de la nueva prestación.
Depende de si el trabajador ha generado nuevas cotizaciones tras la incapacidad anterior y de si la nueva incapacidad deriva de la misma contingencia o de otra distinta.
Caso 1: No se ha vuelto a trabajar
Si tras la declaración de incapacidad inicial el trabajador no ha vuelto a trabajar, y por tanto no ha cotizado, la base reguladora que se aplicará en la revisión será la misma que sirvió para calcular la pensión anterior, actualizada conforme a las revalorizaciones que correspondan. No hay cambio ni en los datos de cotización ni en la contingencia.
Caso 2: Se ha trabajado y existen nuevas cotizaciones
Cuando existen nuevas cotizaciones, hay que diferenciar si la revisión se debe a la misma o a distinta contingencia.
Revisión por la misma contingencia
Si la incapacidad permanente se revisa por agravación de la misma causa (por ejemplo, una total por enfermedad común que se convierte en absoluta por la misma enfermedad), la regla general es que se calculará una nueva base reguladora con las nuevas cotizaciones hasta la fecha del nuevo hecho causante.
Así lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2018 (RCUD 2322/2016) que reconocía el derecho a computar las cotizaciones realizadas durante la suspensión de una pensión de incapacidad absoluta cuando el pensionista trabajaba.
En dicho caso el Supremo entiende que: «las cotizaciones satisfechas como consecuencia del nuevo trabajo desarrollado por el pensionista han de tener eficacia para recalcular la pensión anteriormente reconocida, prestación de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez”.
En el mismo sentido, la STS 6655/2013, de 16 de octubre (RCUD 907/2012), avala que las cotizaciones realizadas durante el tiempo en que el trabajador estuvo en situación de gran invalidez pero trabajando puedan computarse, siempre que el agravamiento derive de la misma causa o esté funcionalmente conectada con la situación previa.
Estas sentencias confirman que las nuevas cotizaciones pueden tener efectos positivos en la pensión, pero también puede indicar que tácitamente no imponen su aplicación si resultan perjudiciales. Si la nueva base calculada fuera inferior, puede solicitarse mantenerse la anterior para evitar un efecto disuasorio en quienes han intentado seguir trabajando.
Por lo tanto, se podría defender que si esta nueva base es inferior a la anterior, se permita que la persona trabajadora solicite mantener la base reguladora anterior, más favorable.
Revisión por contingencia distinta
Cuando la revisión se produce por una nueva dolencia derivada de una contingencia distinta (por ejemplo, pasar de una incapacidad total por accidente de trabajo a una absoluta por enfermedad común), la cuestión se complica.
En este contexto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2020 (RCUD 4166/2017) señala que no existe una regla fija: hay que analizar el caso concreto. Si ambas situaciones están clínicamente conectadas o existe continuidad funcional, se puede mantener la base reguladora anterior.
El Tribunal justificó esta decisión en dos aspectos:
- La conexión entre ambas situaciones clínicas y el origen de la incapacidad inicial.
- La necesidad de evitar que el cambio de contingencia suponga una reducción de la protección del trabajador.
Esta doctrina se fundamenta también en sentencias anteriores como la STS de 23 de septiembre de 2003, la STS de 29 de septiembre de 2004, o la STS de 12 de marzo de 2013, que establecen que, en caso de duda, debe aplicarse la base reguladora más favorable, especialmente cuando se ha producido un cambio de grado pero solo se reconoce una pensión.
Y especialmente, la STS 4785/2000, de 12 de junio, que resuelve un caso en el que el trabajador tenía inicialmente reconocida una incapacidad permanente total por enfermedad profesional, que se revisa a incapacidad absoluta por enfermedad común. El Supremo rechaza calcular la nueva pensión con una base inferior por la nueva contingencia, y mantiene la base reguladora inicial más alta. Argumenta que el agravamiento constituye una sola realidad clínica, y que dividir la pensión entre contingencias implicaría una merma injustificada de la protección social.
¿Desde cuándo se cobra la nueva pensión?
La nueva pensión se percibe desde el día siguiente a la resolución definitiva que reconoce el nuevo grado, tal como estableció la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2016 (RCUD 2300/2015).
No se reconoce con efectos retroactivos al hecho causante ni a la solicitud, salvo en los casos de demora injustificada de la Administración.
Conclusión
Si la contingencia es distinta, se analizará el caso concreto. La jurisprudencia permite mantener la base anterior si hay conexión funcional.
Si no se ha trabajado, se mantiene la base anterior, actualizada. Si se ha trabajado, pueden aplicarse las nuevas cotizaciones si son más favorables.
Si la revisión se produce por la misma contingencia, el trabajador puede optar por la base más alta.

Hola, en mayo 2023 me denegaron la incapacidad y reclame por vía judicial al día de darme el inss el alta me incorporo al trabajo. El juicio tardaba 2 años y fue en abril 2025… el juez me concede una incapacidad permanente total con carácter retroactivo de mayo 2023… mientra yo cotizo a la espera juicio y a los 8 meses de está trabajando tengo una nueva baja… si tengo ahora una base reguladora en esto 2 año más grande o superior tengo a derecho a que el inss me haga el cálculo de lo último cotizado ? Gracias ! Y hace poco día recibí un SMS donde el inss dice esto
El Instituto Nacional de la Seguridad Social está estudiando tu derecho a la Incapacidad Permanente. Hasta que se resuelva si tienes derecho, puedes seguir cobrando la Incapacidad Temporal. Mi pregunta es si tengo una total concedida y una nueva base que ocurre en mi caso? Y porque recibo ese mensaje.
Entiendo que la base reguladora será la fecha de efectos de la incapacidad permanente y no la posterior el día de la vista o reconocido judicialmente.
Buenos días, Alejandro
Gracias por este blog, realmente bueno generoso.
He leído varios de tus artículos y aún me queda una duda.
Se trata de que una persona que tiene ya concedida incapacidad total ha estado compatibilizando la con trabajo de venta telefónica pero debido a las operaciones a las que lleva dos años sometiéndose por la enfermedad de base(la que originó las primeras lesiones por las que le dieron la incapacidad total) lleva de baja en el trabajo hizo el mes pasado más de 2 años. Ha superado el máximo de 2años y la mutua ha dejado de ingresarle, sin embargo ni la mutua ni el Inss le han notificado que tuviera que incorporarse al trabajo. Es más le han dicho que no tenían que comunicarle nada. Quién tendría que haberle notificado el fin de los plazos de prórroga y la obligación de reincorporarse al trabajo?
Ha perdido su trabajo?
Gracias de antemano.
El INSS es el que tendría que notificarle si se le concede o deniega la incapacidad permanente.
Muchas gracias por responderme.