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¿Qué ocurre con la pensión si revisan mi incapacidad permanente?

La revisión del grado de incapacidad permanente está prevista en el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que permite modificar el grado reconocido si se produce mejoría, agravación, error de diagnóstico o por trabajo del pensionista. Esto puede implicar un cambio en el importe de la pensión: un aumento, una reducción o incluso su extinción.

Ahora bien, según el artículo 40 de la Orden de 15 de abril de 1969, aunque se revise la pensión y esta se suprima o reduzca, no es necesario devolver lo ya percibido. Es una garantía para el trabajador frente a las consecuencias retroactivas de una revisión.

¿Qué factores determinan la nueva pensión?

Principalmente dos son las cuestiones a valorar:

  1. El nuevo grado de incapacidad permanente reconocido:
    • Incapacidad permanente Total: 55 % de la base reguladora (75 % si se tiene 55 años y no se trabaja: modalidad cualificada).
    • Incapacidad permanente Absoluta: 100 % de la base reguladora.
    • Incapacidad permanente Gran invalidez: 100 % de la base reguladora más un complemento por necesidad de tercera persona.
  2. La base reguladora sobre la que se aplica ese porcentaje. En este punto se centra el debate más importante en los procedimientos de revisión.

Por lo tanto, establecidos los porcentajes, en el siguiente apartado explicaremos la cuestión clave, como conocer nuestra nueva base reguladora.

  1. Si se concede una incapacidad permanente de grado superior, pasará a percibir la nueva pensión a partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva en que así se haya declarado.
  2. Si tenía derecho a una pensión y le conceden una indemnización, es decir, pasa de una total o absoluta a una parcial, dejará de percibir la pensión a partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva en que así se haya declarado y percibirá la parte de la indicada cantidad que, en su caso, exceda del importe total percibido en concepto de pensión.
  3. Si tenía derecho a una indemnización, es decir una parcial, y pasa a una incapacidad total o absoluta comenzará a recibir la pensión cuando se haya descontado de la misma el importe correspondiente a las mensualidades de la cantidad alzada percibida que excedan de las transcurridas desde que se reconoció el derecho a ella.
  4. Si se le elimina la incapacidad, ya sea total, absoluta o parcial, no tendrá que devolver ni la pensión ni la indemnización recibida.

¿Cuál será mi nueva base reguladora?


Como hemos indicado en el apartado anterior, el cálculo de la pensión depende esencialmente de la base reguladora de la nueva prestación.

Depende de si el trabajador ha generado nuevas cotizaciones tras la incapacidad anterior y de si la nueva incapacidad deriva de la misma contingencia o de otra distinta.

Caso 1: No se ha vuelto a trabajar

Si tras la declaración de incapacidad inicial el trabajador no ha vuelto a trabajar, y por tanto no ha cotizado, la base reguladora que se aplicará en la revisión será la misma que sirvió para calcular la pensión anterior, actualizada conforme a las revalorizaciones que correspondan. No hay cambio ni en los datos de cotización ni en la contingencia.

Caso 2: Se ha trabajado y existen nuevas cotizaciones

Cuando existen nuevas cotizaciones, hay que diferenciar si la revisión se debe a la misma o a distinta contingencia.

Revisión por la misma contingencia

Si la incapacidad permanente se revisa por agravación de la misma causa (por ejemplo, una total por enfermedad común que se convierte en absoluta por la misma enfermedad), la regla general es que se calculará una nueva base reguladora con las nuevas cotizaciones hasta la fecha del nuevo hecho causante.

Así lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2018 (RCUD 2322/2016) que reconocía el derecho a computar las cotizaciones realizadas durante la suspensión de una pensión de incapacidad absoluta cuando el pensionista trabajaba.

En dicho caso el Supremo entiende que: «las cotizaciones satisfechas como consecuencia del nuevo trabajo desarrollado por el pensionista han de tener eficacia para recalcular la pensión anteriormente reconocida, prestación de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez”.

En el mismo sentido, la STS 6655/2013, de 16 de octubre (RCUD 907/2012), avala que las cotizaciones realizadas durante el tiempo en que el trabajador estuvo en situación de gran invalidez pero trabajando puedan computarse, siempre que el agravamiento derive de la misma causa o esté funcionalmente conectada con la situación previa.

Estas sentencias confirman que las nuevas cotizaciones pueden tener efectos positivos en la pensión, pero también puede indicar que tácitamente no imponen su aplicación si resultan perjudiciales. Si la nueva base calculada fuera inferior, puede solicitarse mantenerse la anterior para evitar un efecto disuasorio en quienes han intentado seguir trabajando.

Por lo tanto, se podría defender que si esta nueva base es inferior a la anterior, se permita que la persona trabajadora solicite mantener la base reguladora anterior, más favorable.

Revisión por contingencia distinta

Cuando la revisión se produce por una nueva dolencia derivada de una contingencia distinta (por ejemplo, pasar de una incapacidad total por accidente de trabajo a una absoluta por enfermedad común), la cuestión se complica.

En este contexto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2020 (RCUD 4166/2017) señala que no existe una regla fija: hay que analizar el caso concreto. Si ambas situaciones están clínicamente conectadas o existe continuidad funcional, se puede mantener la base reguladora anterior.

El Tribunal justificó esta decisión en dos aspectos:

  1. La conexión entre ambas situaciones clínicas y el origen de la incapacidad inicial.
  2. La necesidad de evitar que el cambio de contingencia suponga una reducción de la protección del trabajador.

Esta doctrina se fundamenta también en sentencias anteriores como la STS de 23 de septiembre de 2003, la STS de 29 de septiembre de 2004, o la STS de 12 de marzo de 2013, que establecen que, en caso de duda, debe aplicarse la base reguladora más favorable, especialmente cuando se ha producido un cambio de grado pero solo se reconoce una pensión.

Y especialmente, la STS 4785/2000, de 12 de junio, que resuelve un caso en el que el trabajador tenía inicialmente reconocida una incapacidad permanente total por enfermedad profesional, que se revisa a incapacidad absoluta por enfermedad común. El Supremo rechaza calcular la nueva pensión con una base inferior por la nueva contingencia, y mantiene la base reguladora inicial más alta. Argumenta que el agravamiento constituye una sola realidad clínica, y que dividir la pensión entre contingencias implicaría una merma injustificada de la protección social.

¿Desde cuándo se cobra la nueva pensión?

La nueva pensión se percibe desde el día siguiente a la resolución definitiva que reconoce el nuevo grado, tal como estableció la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2016 (RCUD 2300/2015).

No se reconoce con efectos retroactivos al hecho causante ni a la solicitud, salvo en los casos de demora injustificada de la Administración.

Conclusión

Si la contingencia es distinta, se analizará el caso concreto. La jurisprudencia permite mantener la base anterior si hay conexión funcional.

Si no se ha trabajado, se mantiene la base anterior, actualizada. Si se ha trabajado, pueden aplicarse las nuevas cotizaciones si son más favorables.

Si la revisión se produce por la misma contingencia, el trabajador puede optar por la base más alta.