El contrato temporal del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores

El contrato temporal por circunstancias de la producción (antes conocido como contrato eventual) está pensado para un incremento ocasional e imprevisible de las necesidades empresariales. Este incremento ocasional implica que no es una necesidad que se repita año tras año.

Ahora bien, el propio contrato temporal recoge una excepción, para aquellas situaciones previsibles pero de muy reducida duración en el que sí que se podrá realizar este tipo de contrato. Podríamos denominarlo como un «mini contrato fijo discontinuo«, pero de carácter temporal.

El ET habla de 90 días naturales al año no continuados. Excepcionalmente, las empresas del sector agrario y agroalimentario que podrán utilizar un total de 120 días en el año natural. ¿Cómo se calcula estos 90 días?

El artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores establece unos determinados requisitos que vamos a analizar a continuación

Es un límite por empresa y no por persona trabajadora.

Los 90 días (o 120 en el sector agrario) son un tope anual de uso por la empresa de esta modalidad temporal contractual laboral. No es un contador individual para cada persona trabajadora.

La empresa no podrá usar más de 90 días en el año natural en este contrato.

Se cuentan los días utilizados dentro del año natural

  • El cómputo se realiza por año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre).
  • Se cuentan los días en los que la empresa tiene contratos de esta modalidad cubriendo esas situaciones previsibles.
  • El número de personas contratadas no multiplica el cómputo: un mismo día cuenta 1, aunque ese día estén contratadas 1, 10 o 30 personas bajo esta modalidad.

Si coinciden varios contratos el mismo día, no cuenta doble.

Si en una misma fecha hay varios contratos de esta modalidad, el día computa igualmente como un solo día a efectos del límite anual de los 90 días naturales.

No pueden utilizarse de manera continuada

La norma exige que estos días no se utilicen de forma continuada. No se puede tener contratado durante tres meses bajo esta modalidad, por lo que tiene que ser en diferentes periodos al año.

Obligación adicional: previsión anual a la RLT

Si existe representación legal de las personas trabajadoras, la empresa debe trasladar en el último trimestre de cada año una previsión anual de uso de estos contratos.

Ejemplos de forma de cálculo

  • Ejemplo 1: si se contratan 10 personas del 1 al 30 de marzo con esta modalidad, la empresa consume 30 días (no 300).
  • Ejemplo 2: si se usan 20 días en marzo, 25 días en junio y 40 días en noviembre, el total anual es 85 días.