Articulo realizado en virtud de las sentencias analizadas en la Newsletter
Acumular la reclamación de cantidad en un procedimiento de modificación sustancial
Si un juzgado declara nula o injustificada una modificación sustancial el artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social determina que el fallo de la sentencia «reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos.»
La duda que puede surgir en estos casos es, ¿si la modificación sustancial declarada nula me ha afectado al salario como puedo reclamar? ¿la expresión ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo incluye el abono de dichos salarios? o, por el contrario, ¿podemos iniciar un nuevo procedimiento judicial?
Son diversas las cuestiones que, en mi opinión, se plantean y que en la práctica que he visto en los juzgados se resuelven de diferente manera.
En primer lugar, recordemos que un procedimiento de modificación sustancial no puede ser acumulado con el de reclamación de cantidad.
No obstante, se puede considerar que la condena de reposición incluye el abono de todos los salarios dejados de percibir por la modificación sustancial y, por lo tanto, en caso de que no se abonen voluntariamente debemos de iniciar el procedimiento de ejecución de sentencia.
Podemos apoyarnos en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2014 (ID Cendoj: 28079140012014100259) que establece que: “lo que la sentencia firme ha declarado es su derecho a la reposición de las condiciones y tal reposición no comporta exclusivamente un efecto ex nunc, sino que se remonta al momento en que las condiciones fueron alteradas, en la medida que tal restitución es materialmente factible.”
Por lo tanto, la citada Sentencia indica de manera clara y contundente que: “No estábamos ante un fallo meramente declarativo, sino que el mismo imponía a la parte demandada una condena indiscutible a reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, lo que lleva aparejada la reintegración de todos sus derechos, sin necesidad de que el fallo contenga expresión literal en relación al salario, al ser ésta precisamente una de las condiciones alteradas con la medida que es declarada contraria a derecho.”
En consecuencia, siguiendo esta jurisprudencia, la simple indicación del fallo de la sentencia de la reposición de las condiciones anteriores, aunque no indique las cantidades a devolver, faculta a la persona trabajadora a reclamar en un procedimiento de ejecución esas cantidades y calcularlas en dicho procedimiento.
Ahora bien, también podemos iniciar un nuevo procedimiento ordinario de reclamación de cantidad. Este es el caso analizado por la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2025 (Id Cendoj:28079140012025100764) que analiza si el procedimiento inicial de modificación sustancial paraliza la prescripción de cantidades, respondiendo afirmativamente.
En definitiva, creo que a la vista de la jurisprudencia anteriormente citada, se puede iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia o un procedimiento ordinario nuevo de reclamación de cantidad.
¿Cuál es la diferencia de cada caso? Quizás los intereses a exigir.
- Si se va por la vía de ejecución: se aplican los intereses procesales del art. 576 LEC (interés legal del dinero + 2 puntos desde la sentencia hasta el pago). Además, si transcurren 3 meses desde el despacho de ejecución sin pago por falta de diligencia del empresario u ocultación de bienes, el art. 251.2 LRJS permite incrementar en +2 puntos el interés legal.
- Si se va por el procedimiento ordinario de reclamación de cantidad: se aplica el interés de mora del art. 29.3 ET: 10% anual desde el vencimiento de cada nómina impagada.
