Qué es la revocación del delegado de personal

La revocación es el mecanismo por el que el conjunto de personas trabajadoras con derecho a voto decide poner fin anticipadamente al mandato de su delegado de personal o de un miembro del comité de empresa. Hay que recordar que la duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.

No existe una causa legal para ello, sino la decisión de las personas trabajadoras a quién representa y que lo han elegido previamente.

Ahora bien, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.

Requisitos legales imprescindibles (art. 67.3 ET)

Los requisitos legales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores son los siguientes:

  1. Convocación de la asamblea: la asamblea revocatoria debe convocarse a instancia de una de un tercio como mínimo de los electores y en el orden del día debe incluir la revocación como punto específico o.
  2. Mayoría exigida: la revocación requiere una mayoría absoluta.
  3. Sufragio personal, libre, directo y secreto: la votación debe garantizar identidad del elector y secreto del sentido del voto.

Votación secreta: requisito de validez (doctrina del Tribunal Supremo)

Uno de las cuestiones más relevantes y que ha generado algún conflicto es la necesidad de que la votación sea secreta, sin que valga una votación “a mano alzada”.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha dejado claro que, tratándose de la revocación, el requisito de voto secreto es una exigencia imperativa del art. 67.3 ET y no puede sustituirse por una votación pública aunque la voluntad parezca “inequívoca”.

A efectos ilustrativos, ha que citar la STS (Sala de lo Social) núm. 1261/2025, de 16 de diciembre de 2025 (rcud 5058/2023) que anula una revocación por la falta de una votación secreta.

Procedimiento

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y de manera resumida, la revocación exige, en primer lugar, partir de un censo electoral vigente, acreditar la iniciativa de la plantilla en los términos del art. 67.3 ET y formalizar una convocatoria escrita de asamblea convocada al efecto con fecha, hora, lugar y orden del día centrado en la revocación.

La asamblea debe celebrarse garantizando que la decisión se adopta mediante votación secreta, con verificación del derecho de voto y proclamación del resultado con el número total de electores, votos emitidos, votos a favor y en contra, así como blancos y nulos.

El acuerdo debe constar en acta, con referencia a la convocatoria, censo, sistema de votación secreta y resultado.

Finalizada la asamblea, el resultado de la revocación debe notificarse a la autoridad competente (Oficina Pública de elecciones sindicales de la CCAA) a efectos de registro, sin perjuicio de su comunicación interna a la empresa para la gestión de los efectos organizativos que correspondan.