El descanso semanal es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores, pero su forma de cómputo ha generado numerosos conflictos en la práctica.

¿Debe medirse en días naturales completos o en horas efectivas de descanso consecutivas? ¿Desde cuándo empieza a contar? El Tribunal Supremo ha dado respuesta a estas cuestiones en su Sentencia 274/2026, de 12 de marzo (recurso 4301/2024), estableciendo que se cuenta por horas. Pero vamos a explicarlo detalladamente en el artículo

El derecho al descanso semanal y entre jornadas

El Estatuto de los Trabajadores reconoce dos tipos de descanso diferenciados que todo trabajador debe disfrutar. Por un lado, el artículo 37.1 ET garantiza un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días. Por otro lado, el artículo 34.3 ET fija un descanso mínimo entre jornadas de doce horas.

La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, refuerza estos derechos. En su artículo 5 establece un periodo mínimo de descanso semanal ininterrumpido de 24 horas, al que deben añadirse las 11 horas de descanso diario previstas en su artículo 3. Es decir, el descanso semanal mínimo conforme a la Directiva es de 35 horas consecutivas (o 36, si aplicamos las 12 horas del ET en lugar de las 11 de la Directiva).

Dos descansos independientes que no pueden solaparse

Un aspecto fundamental que ha confirmado el Tribunal Supremo es que el descanso semanal y el descanso entre jornadas son dos derechos autónomos e independientes. Esto significa que el disfrute de uno no puede absorber ni minorar el otro. No es válido que la empresa considere que las 12 horas de descanso entre jornadas forman parte del descanso semanal.

Esta doctrina se apoya en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2 de marzo de 2023 (asunto C-477/21, MAV-START Vasúti Személyszállító Zrt.), que estableció que el periodo de descanso semanal no incluye el derecho al descanso diario. Ambos son derechos independientes, con finalidades distintas: el descanso diario permite al trabajador apartarse de su entorno laboral durante un número determinado de horas al finalizar cada jornada, mientras que el descanso semanal le permite descansar en cada periodo de siete días.

El cómputo por horas: la doctrina del Tribunal Supremo

La cuestión central que ha resuelto el Tribunal Supremo es cómo debe computarse el descanso semanal. El Tribunal ha establecido que el método de cómputo correcto es el de horas efectivas de descanso consecutivas, tomando como referencia las horas reales transcurridas entre el final de la última jornada de una semana y el inicio de la primera jornada de la semana siguiente.

Esto supone rechazar el cómputo por días naturales completos, es decir, aquel que mide el descanso desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas de cada día. El Tribunal considera que este método no refleja fielmente la realidad del descanso efectivo disfrutado por el trabajador, ya que hace depender el resultado del momento del día en que finaliza la última jornada.

En palabras del Tribunal, aunque el artículo 37.1 del ET se refiere a «día y medio ininterrumpido», esta referencia legal debe interpretarse como referida a horas y no a días naturales. El «día y medio» equivale a 36 horas consecutivas de descanso, a las que hay que sumar las 12 horas de descanso entre jornadas, resultando un total de 48 horas en el caso analizado (conforme al convenio colectivo aplicable).

Un ejemplo práctico para entenderlo

Para entender la diferencia, veamos un ejemplo. Imaginemos un trabajador a turnos que termina su última jornada de la semana un domingo a las 15:00 horas y vuelve a trabajar el martes a las 8:00 horas. Entre el domingo a las 15:00 y el martes a las 8:00 hay 41 horas. Si descontamos las 12 horas de descanso entre jornadas, quedan 29 horas de descanso semanal.

Si el convenio exige 48 horas de descanso semanal ininterrumpido, este trabajador tendría un déficit de 19 horas de descanso semanal esa semana. Con el cómputo por días naturales, el resultado podría ser diferente (y potencialmente más favorable a la empresa), porque se contarían los días completos de 0:00 a 24:00. Pero el Tribunal Supremo ha dejado claro que lo relevante son las horas reales de descanso consecutivo, no los días del calendario.

¿Cuándo puedo reclamar si no se respeta mi descanso? ¿Cuándo comienza el plazo?

Otro aspecto importante que aborda esta sentencia es el plazo de prescripción para reclamar una indemnización por solapamiento del descanso semanal con el descanso entre jornadas. El Tribunal Supremo ha confirmado que el plazo de prescripción comienza a correr al final del año natural.

La razón es que solo al finalizar el año el trabajador puede realizar la estimación y concreción de las horas que se han solapado en los descansos de 48 horas y los ordinarios entre jornadas, y efectuar, ante la falta de compensación obligada por la empresa, la reclamación económica de los perjuicios que ello le ha ocasionado. Hasta ese momento, los déficits de descanso podrían compensarse con excesos de descanso en otras semanas.

El plazo de prescripción es de un año, conforme al artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores. Esto significa que si, por ejemplo, los solapamientos se produjeron durante el año 2024, el plazo para reclamar comenzaría a contar el 1 de enero de 2025 y finalizaría el 31 de diciembre de 2025.