Entrada actualizada con los nuevos subsidios del artículo 11 del Real Decreto – Ley

Solicitar la prestación por desempleo en caso de ERTE por Coronavirus

Con todas las oficinas del Servicio de Empleo Público cerradas mientras dure el problema de salud derivado del coronavirus y en estado de alarma, muchos trabajadores dudan sobre cómo pueden solicitar la prestación por desempleo.

Desde la página del SEPE se ha anunciado que se los trabajadores que se hayan visto afectados por un ERTE no tendrán que solicitar cita previa, sino que la prestación se gestionará de manera automática entre la empresa y el SEPE.

¿Cómo puede la empresa solicitar el paro por el trabajador?

Después de que el Ministerio de Trabajo hubiera publicado en su web esta nota informativa (que puedes descargar aquí), así como la información publicada en la página oficial del SEPE de como iba a ser la solicitud por parte de la empresa de la prestación por desempleo, el artículo 3 del Real Decreto Ley 9/2020 de 27 de marzo ha desarrollado el procedimiento a seguir y establecido sanciones a la empresa en caso de incumplimiento.

En primer lugar, la empresa tiene que cumplimentar toda la información de los trabajadores a través de un Excel que se puede descargar aquí.

Tal y como indica el Ministerio de Trabajo, el formulario Excel contiene dos pestañas.

  • En la primera están las instrucciones de cumplimentación. En la segunda, los datos relevantes del trabajador. Puede añadir tantos trabajadores como sea necesario en la parte inferior de la hoja.
  • Sólo ha de incluir los trabajadores en activo en la fecha de la suspensión o reducción de jornada (no a los que estén en IT, maternidad, paternidad, excedencia).

Una vez cumplimentado, la empresa tiene que remitir el excel a través del registro electrónico común de las administraciones públicas a la Dirección Provincial del SEPE en la provincia donde se ubique el centro de trabajo en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión, en el caso de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Posteriormente la empresa tendrá que remitir urgentemente el certificado de empresa de cada uno de los trabajadores, a través de certific@2.

La no transmisión en el plazo de cinco días, se considera como una infracción grave sancionable entre 626 euros y 6.250 euros.

Inicialmente, esta prestación se realizará sin tener en cuenta la existencia o no de hijos dependientes, pero el SEPE ha comunicado que lo abonará posteriormente.

Una duda frecuente es que número de expediente se ha de consignar, según la anticipación de las instrucciones para la gestión de la protección por desempleo, » para el caso de que la autoridad laboral no facilite al SEPE el número de ERE, se registrará en Silcoiweb como número de ERE: 0000/2020. «

¿Que paro voy a percibir si me aplican un ERTE?

El Gobierno, a través del Real Decreto 8/2020 ha establecido que todos los trabajadores que se vean afectados por un ERTE de suspensión o de reducción de jornada derivado del COVID-19, ya sea realizado por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tendrán derecho a recibir la prestación por desempleo aunque no tengan cotizado lo suficiente para ello.

En cuanto a la cuantía, se percibe el 70% de la base reguladora, siendo esta la media de los últimos 180 días trabajados en la empresa. Si se tiene una antigüedad menor de seis meses, la base se calculara sobre la media de los días trabajados en la empresa.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que existe unos límites en cuanto al cobro de la prestación por desempleo, siendo todas estas cuantías BRUTAS, que habrá que descontar la cotización del trabajador.

En el año 2021, las cuantías han aumentado de acuerdo al aumento del 5% del IPREM:

Cuantía mínima prestación contributivaEuros
Sin hijos/as527,24 €
1 hijo/a o más705,18 €
Cuantía máxima prestación contributivaEuros
Sin hijos/as1.153,34 €
1 hijo/a1.318,1 €
2 hijos/as o más1.482,86 €

Por otro lado, el paro consumido no se tendrá en cuenta para futuras prestaciones.

¿Como saber como va el trámite de mi prestación?

Puedes consultarlo a través de este enlace: https://sede.sepe.gob.es/ConsultaPrestacionesAAWWeb/AccesoConsultaAction.do

¿Cómo pueden solicitar el paro si he sido despedido o con finalización de contrato?

En este momento, y debido al cierre del las oficinas, existen varias formas de solicitarlo, :

  • Si no se dispone de certificado electrónico, hay que acudir al canal que ha habilitado de manera específica el SEPE para aquellos trabajadores que hayan sido despedidos o finalizado el contrato temporal, y que podéis encontrar en el siguiente enlace. Este formulario NO es una solicitud definitiva, es un trámite previo para realizarla y, además, NO es válido para los trabajadores incluidos en el ERTE.
  • Si se dispone de certificado electrónico, lo mejor es acudir al portal electrónico del SEPE a través de este enlace. Si se solicita previa se deberá indicar un correo electrónico para que el SEPE se ponga en contacto con los trabajadores.

Por último, también existe un número de atención telefónica en cada comunidad autónoma que puedes revisar en este enlace, pero por lo que comentan la mayoría de los trabajadores, el teléfono suele estar saturado.

¿Tienen algún beneficio aquellos trabajadores que hayan sido despedidos o indicado un fin de contrato temporal?

Los principales beneficios indicados anteriormente son para los trabajadores afectados por un ERTE de suspensión o de reducción, pero no para trabajadores despedidos o aquellos cuyos contratos temporales han sido finalizados.

Sin embargo, el Real Decreto – Ley 11/2020 en su artículo 33 sí que ha creado un subsidio temporal para aquellos trabajadores cuyo contrato temporal haya finalizado después del estado de alarma, esto es después del 14 de marzo, y tengan una duración mínima de dos meses y el trabajador no tenga derecho a ningún tipo de ayuda.

El subsidio excepcional consistirá en una ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente. Es decir, teniendo en cuenta que el IPREM de 2021 es de 564,90 euros, la ayuda será de 451,92 euros.

La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por otro Real Decreto-Ley.

¿Qué plazo tengo para solicitar la prestación?

El plazo habitual para solicitar la prestación es de 15 días hábiles desde que se debería empezar a cobrar.

Sin embargo, el artículo 26 del Real Decreto 8/2020 establece que durante el periodo de vigencia de las medidas que conllevan la limitación de la movilidad de los ciudadanos o aquellas que atañen al funcionamiento del SEPE, la presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.

Es decir, que actualmente el trabajador no se ve perjudicado por no solicitar la prestación por desempleo hasta que las oficinas del SEPE no vuelvan a abrir.

¿Y si tengo que acudir al SEPE para renovar el paro o el subsidio por desempleo o de mayores de 52 años?

El artículo 27 del Real Decreto 8/2020 establece que el SEPE, durante el estado de alarma, podrá adoptar las siguientes medidas:

  • El SEPE puede de oficio prorrogar el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho, a efectos de que la falta de solicitud no comporte la interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni la reducción de su duración.
  • En el caso de los beneficiarios del subsidio para mayores de cincuenta y dos años no se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente.

Así mismo, desde el SEPE se ha anunciado durante el tiempo que dure el estado de alarma, el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma sellará de oficio la demanda de empleo, para que no sea necesario realizar ningún trámite para renovarla.

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