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Este complemento ha sido considerado discriminatorio por exigir unos determinados requisitos a los hombres que no se exigen a las mujeres. Si quieres podemos reclamarlo envía un email cuestionesderecho.es@gmail.com
Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género
El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social recoge un complemento para las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad, que anteriormente se denominaba complemento de maternidad y actualmente se denomina complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
Esta modificación realizada a través del Real Decreto 3/2021 en fecha de 4 de febrero de 2021, ha venido motivada por que el anterior complemento de maternidad había sido declarado como discriminatorio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya que sólo se concedía a las madres.
Los requisitos para tener derecho a este complemento son los siguientes:
- Tener uno o más hijos (antes era necesario tener dos o más hijos).
- Tener derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Es indiferente que la jubilación sea ordinaria o anticipada, ya que se incluye cualquier tipo de jubilación.
- Sólo lo podrá disfrutar uno de los progenitores, y no ambos, teniendo preferencia en disfrutarlo la madre sobre el padre. Y en el caso de ser dos mujeres, este complemento se sumará a la que tenga la pensión con menor importe en su prestación.
Además, hay que tener en cuenta las siguientes reglas:
- Cada hijo dará derecho al reconocimiento de un complemento. Sólo se tendrá en cuenta los hijos nacidos antes del hecho causante. Es decir, que si se concede una incapacidad permanente, no se tendrá en cuenta los hijos nacidos con posterioridad.
- No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia o al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer.
Por último, para el caso de que el padre también tuviera derecho, sólo uno de los dos progenitores podrá disfrutarlo.
¿Qué requisitos tienen que cumplir los padres y las madres?
Las madres por el simple hecho de tener un hijo o más siempre tendrán derecho a este complemento siempre que exista una jubilación, viudedad o incapacidad permanente, ya que se presupone la existencia de un perjuicio en su carrera profesional por el hecho de tener hijos.
En el caso del padre, ese perjuicio hay que acreditarlo, por lo que se deben de cumplir unos requisitos adicionales.
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
El requisito para causar derecho al complemento de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor, se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.
Una sentencia del TSJ de Galicia de mayo de 2023 determina que lo que la norma establece es la no cotización durante el periodo del hijo (no el no haber trabajado), por lo que podría tener derecho si se ha trabajado y cotizado en otro país y dichas cotizaciones no se han tenido en cuenta para la jubilación.
Por último, si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
¿Cómo pedir el complemento para reducción de brecha de género?
Las personas trabajadoras que hayan tenido uno o más hijos, pueden solicitar el complemento para reducir la brecha de género, a la vez que inicien el trámite de solicitud de su pensión de jubilación, de incapacidad o de viudedad.
En la solicitud correspondiente es necesario que reseñe en la casilla habilitada al efecto para este trámite y cubrir correctamente los datos referentes a su hijo o hijos.
Una vez solicitado, si se cumplen los requisitos que comprobará el INSS, se reconocerá el complemento en la correspondiente resolución.
Sabemos si está aprobada, ya que cuando nos abonen la pensión de jubilación vendrá un complemento que se denominará de brecha de género.


Buenos dias. Queria preguntar si tendria derecho al cobro del complemento de maternidad si me jubile anticipadamente en 2015 y tengo dos hijos. Espero su respuesta.
Gracias
No, no se tiene derecho por la fecha de jubilación.
Buenos días
Realicé una consulta en su web ayer y veo que ha sido borrada. No sé si por un problema informático u otra causa.
Se trataba del complemento de brecha de género para mi mujer, que se jubiló en septiembre de 2024 de forma voluntaria por el régimen de clases pasivas.
En consulta telefónica con Clases Pasivas me han dicho que en ese régimen con jubilación voluntaria no se tiene derecho.
He leído el Decreto de 2021 y entiendo que el artículo 60 se refiere a todas las mujeres en cualquier régimen de la Seguridad Social .
Creo que el argumento para denegar debe ser una mala interpretación del punto 1 de la disposición adicional decimoctava:
Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad en el Régimen de Clases Pasivas, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija,
Donde deben interpretar que «de carácter forzoso» se refiere a «jubilación», cuando hay varios ítems independientes, separados por la conjunción «o».
Aparte de esto, su interpretación cometería una nueva discriminación (cosa frecuente en esta normativa), pues discriminaría negativamente a las mujeres jubiladas por Clases Pasivas de forma voluntaria, ya que en el Regimen General no se discute ese derecho.
Mi consulta es si estoy en lo cierto o hay algún detalle de la normativa que se me escapa.
Gracias
La consulta no se borró está pendiente de moderación. Efectivamente no se percibe el complemento de brecha de género en clases pasivas en caso de jubilación no voluntaria. Lo cierto es que en el régimen general el complemento de maternidad (el que habia antes del complemento de brecha de género) había excluido las jubilaciones anticipadas y no se tenían derecho, y el TJUE considero que no vulneraba la normativa europeo el hecho de que se excluyera ese tipo de jubilación. Con la nueva normativa del complemento de brecha de género, en el régimen general se ha eliminado la exclusión de las jubilaciones anticipadas y ya se tiene derecho, pero no se ha eliminado en las clases pasivas, ya que, en mi opinión, sigue recogiendo el derecho sólo a la jubilación forzosa o incapacidad permanente. Desconozco si existe alguna sentencia que lo haya concedido.
estaba cobrandoel subsidio para mayores de 51 años y me jubile 6 meses antes de mi edad de jubilacion
que era el 29 /02/2021 ,tengo derecho al complemnto por hijos que tengo 3 ?
Sí, reclámalo.
PUEDO SOLICITAR EL COMPLEMENTO POR BRECHA DE GÉNERO SI ME JUBILÉ ANTES DEL AÑO 2021 Y TENGO UN SÓLO HIJO?
EN UN PRINCIPIO ME LO DENEGARON PORQUE LA LEY ERA PARA LOS JUBILADOS A PARTIR DEL AÑO 2021, SINEMBARGO HE LEIDO QUE EL TJUE HA APROBADO UNA LEY QUE SÍ ADMITE ESTE CASO EN CONCRETO Y TENDRÍA DERECHO A ESE COMPLEMENTO.
ME PODRÍAS ORIENTAR, GRACIASSSS.
No, no se tiene derecho. En su caso se aplicaría el complemento de maternidad que exigía dos o más hijos. Esto no cambia con la sentencia del TJUE.
BUENAS NOCHES ALEJANDRO, HE COMPROBADO QUE HAY JURISPRUDENCIA DEL CASO Y HE PRESENTADO ESTA RECLAMACIÓN Y LA PONGO A MODO DE EJEMPLO POR SI LE SIRVE A ALGUIEN.
FULANITO DE COPAS. DNI: 123456. Domicilio: C PEPITO LOS PALOTES,1, C.P. 14800 de MADRID. Teléfono: 999999999. Correo electrónico: XXXXXXXXX
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ASUNTO: Reclamación previa a la vía jurisdiccional en solicitud del complemento por brecha de género
EXPONE:
Que soy titular de una pensión de jubilación reconocida con efectos desde el 1 de marzo del 2019, con número de expediente 14XXXXXXXX.
Que en su momento solicité el complemento por brecha de género, el cual me fue denegado por tener un solo hijo. Sin embargo, tras la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 14 de mayo de 2025) y la sentencia del Tribunal Supremo español (STS 21/2025), se reconoce el derecho a percibir dicho complemento a las personas jubiladas antes de 2021 con un solo hijo, por considerarse discriminatorio el criterio anterior.
SOLICITA:
1. Que se revise mi expediente y se reconozca mi derecho al complemento por brecha de género conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia actual.
2. Que se abonen las cantidades correspondientes desde la fecha de efectos de mi pensión 27 de marzo del 2019, con los intereses legales que correspondan.
3. Que, en su caso, se reconozca también la indemnización por discriminación conforme a lo establecido en la doctrina del TJUE.
En MADRID, a 5 de julio de 2025
Firma: _______________________
ADJUNTO RESUMEN DE LA SENTENCIA DEL TJUE DE 15 DE MAYO DE 2025 Y DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL (STS 21/2025)
RESUMEN DE LA SENTENCIA DEL TJUE – 15 DE MAYO DE 2025
Asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23
Contexto: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) analizó el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social española, que regula el complemento por brecha de género en las pensiones contributivas.
Fallo principal: El TJUE declara que la normativa española vulnera el principio de igualdad entre hombres y mujeres recogido en la Directiva 79/7/CEE, ya que:
• Exige a los hombres requisitos adicionales (como demostrar perjuicio laboral) para acceder al complemento, lo que constituye una discriminación directa por razón de sexo.
• Esta discriminación no está justificada ni es proporcionada.
• El derecho al complemento debe reconocerse en igualdad de condiciones a hombres y mujeres, incluso con un solo hijo.
Consecuencias jurídicas:
• El complemento debe concederse a todos los progenitores que cumplan los requisitos, sin distinción por sexo.
• La sentencia tiene efectos retroactivos, por lo que puede aplicarse a pensiones reconocidas antes de 2021.
• Los tribunales españoles deben inaplicar la norma nacional si es contraria al Derecho de la UE, sin esperar a que se reforme.
RESUMEN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO – STS 21/2025
Fecha: 21 de marzo de 2025 Sala: Social ECLI: ES:TS:2025:1188
Contexto: La sentencia analiza el derecho al complemento por maternidad (actual complemento por brecha de género) en pensiones contributivas, especialmente en el caso de hombres y mujeres con un solo hijo y pensiones reconocidas antes de 2021.
Fallo principal: El Tribunal Supremo declara que:
• Ambos progenitores tienen derecho al complemento si cumplen los requisitos, sin importar el sexo ni el número de hijos.
• La práctica de concederlo solo a las madres o exigir requisitos adicionales a los padres es discriminatoria.
• El derecho al complemento no prescribe, por lo que puede reclamarse incluso si la pensión fue reconocida años atrás.
• Se reconoce el derecho a percibir atrasos desde la fecha de jubilación y, en muchos casos, una indemnización adicional de entre 1.500 y 1.800 euros por discriminación.
Comparto la reclamación que realizas y entiendo lo que comentas, pero la sentencia que enlazas no dice eso. Creo saber de donde sacas esa sentencia, que la he visto publicada en diversos medios como algo novedoso, pero no dice eso que han publicado creando falsas esperanzas. Entiendo que la sentencia que haces referencia es la Sentencia del 9 de mayo de 2025 STS 2149/2025 (publicada por algunos medios en fecha de 25 de junio indicando que es la ST 21**/2025) que lo único que indica es dos progenitores pueden cobrar el complemento de maternidad de forma simultánea (cuestión que ya habían dicho en 2023). Te animo a demandar, y puede que al final se consiga aunque lo veo complicado, pero el supremo no ha dicho que se tenga derecho. Desconozco si existe alguna sentencia de algún juzgado que haya dado el derecho, pero no tengo noticias de ello.
Yo me jubilé en 2010.
Mi esposa también cobra una pensión de jubilación. Cuando nació nuestra hija estuvo cuatro años sin trabajar para cuidar de ella. Solo tenemos una hija
Alguno de los dos, o los dos, tenemos derecho a solicitar lo de la brecha de género??
Por favor, alguien me pueda informar a mi correo electrónico??
Muchísimas gracias
Saludos cordiales
No, el complemento de brecha de género sólo afecta a jubilaciones posteriores al 4 de febrero de 2021.
Buenas. Me concedieron la IPA en julio 2024. No la solicité yo si no que fue más bien por resolución del INSS, por lo tanto no he podido solicitar la Brecha de Género a la vez que inicié el trámite de solicitud de la pensión. En este caso ¿Hay que presentar algún escrito o solicitud? Por otro lado, no cumplo la exigencia de los 120 días sin cotización 3 meses antes o 3 años después del nacimiento. ¿Lo denegarán?. Gracias
No se si el INSS los reconocerá a todos de oficio, pero por si acaso, lo mejor es presentar un escrito y que sí que te lo deberían de conceder.
Solicité complemento por brecha de género el 19 de diciembre de 2024, cobro pensión de incapacidad permanente desde marzo de 2022, estoy a la espera de respuesta. Temo que me lo denieguen, ya que cuando mis dos hijos nacieron, no dejé de trabajar ni de cotizar. (120 días)
No obstante, dejé pasar oportunidades de empleo, porque requerían viajar, y yo no podía hacerlo para cuidar a mis hijos.
Mi mujer, madre de mis dos hijos, no tiene ni va a tener pensión de jubilación, ya que dejó de trabajar en 1988, para atender a nuestro primer hijo nacido en febrero del 89, y luego a nuestro segundo hijo nacido en 1991. Ya no volvió al mercado laboral.
Si finalmente me la deniegan no parece muy «justo» que no cobre el complemento por no tener pensión y yo tampoco.
Con los datos que me indicas, te lo van a denegar. En cualquier caso, se está pendiente de una sentencia del TJUE que puede determinar que este complemento también sea discriminatorio.
Buenos días Alejandro. Me acaban de notificar la resolución de jubilación, en la que me deniegan el complemento de brecha de género. Mi cónyuge no cobra dicho complemento y adjunte documento de renuncia. Tengo plazo de 30 días para presentar reclamación, antes de ir a la vía judicial. ¿Crees conveniente presentar dicha reclamación?. Un saludo
Depende de si cumples los requisitos para ello. De todos modos, la presentaría, puesto que no me extrañaría que el TJUE volviera a indicar que el complemento es discriminatorio.
Me denegaron el complemento al solicitarlo con la jubilación, a mi mujer la despidieron del trabajo al casarse y se ha dedicado a criar a mis hijos por qué no lo tienen en cuenta esta casuística?
Aunque puede que el TJUE vuelva a considerar discriminatorio, teniendo en cuenta la normativa de la seguridad social sólo tiene en cuenta las circunstancias de la persona que solicita el complemento de jubilación.
debo entender que en caso de mi fallecimiento y al pasar mi jubilación a una pensión por viudedad si que corresponde el complemento, no seria esto una indiscriminación y un poco absurdo
soy francisco gil
con fecha 01/11/2022 me jubile y me denegaron el complemento por hijo
puedo solicitarlo otra vez
Si te lo denegaron, seguramente no tienes derecho a ello, pero sí, puedes solicitarlo de nuevo.
alejandro buenas tardes ya le comente lo del complemento que me juviles en marzo de 2016 con 2 hijos y me dijo usted que lo reclamara que tenia derecho le dire que ya lo he cobrado todo y me han subido el 5 por ciento muchas gracias un abrazo y viva el betis
Me alegro 🙂
Si me jubile en 2008 y me han aprobado la brecha de género en septiembre del 21al quedarme viuda no tengo derecho a solicitar los años anteriores desde que se aprobara en 2016
Si el hecho causante por la cual le reconocen el complemento es empezar a cobrar la pensión de viudedad no se puede solicitar el percibo anterior, puesto que no había causa para ello.
Buenos días,
Cómo puedo saber si está aprobado o no? Presente el pasado noviembre y todavía no he obtenido respuesta.
Gracias de antemano por su respuesta.
Si no te han comentado nada, se entiende denegado por silencio administrativo.
Hola. Mi consulta es la siguiente. Mi marido está en trámites de una incapacidad permanente. Para calcular la pensión su asesor le ha propuesto incluir a nuestras dos hijas para obtener ese complemento.
Mi pregunta es, ¿Cuando yo me jubile, quién tendrá derecho a ese beneficio por cuidado de hijos? ¿ese beneficio por cuidad de hijos es lo mismo que el complemento por reducción de brecha de género? ¿son dos cosas distintas?
Ahora mismo sólo le van a conceder el complemento de brecha de género y si cumple los requisitos para ello, y sólo lo puede percibir uno de los dos progenitores.
CON FECHA 10 DE ENERO DEL CORRIENTE, SOLICITE EL PAGO DE LOS 1.800 EUROS POR HABER TENIDO QUE RECURRIR A LA JUSTICIA PARA EL PAGO DE LA BRECHA DE GENERO PARA LOS JUBIILADOS QUE SE ME DENEGO REITERADAMENTE.
MI PREGUNTA:
ES SEGURO QUE ME TIENEN QUE INDEMNIZAR ESTA CANTIDAD Y QUE PLAZO TIENEN PARA REALIZAR EL PAGO
Esta indemnización se está concediendo por la justicia en aquellos procesos judiciales pendientes, es más dudoso que en aquellos procesos ya finalizados que no se hubiera reclamado la indemnización se tenga que abonar. No existe ningún plazo para realizar el pago en caso de que el INSS estime la reclamación.