Cotizaciones ficticias por cuidado de hijos

La Seguridad Social reconoce determinados periodos de cotización “ficticios” por el hecho de haber tenido hijos. Es decir, días que se suman a tu vida laboral como si hubieras cotizado, aunque en realidad no se hayan estado trabajando o cobrando el desempleo en ese tiempo.

Estos beneficios se regulan principalmente en los artículos 235 y 236 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), y tienen funciones distintas: uno está pensado sobre todo para llegar a los mínimos exigidos de cotización y el otro para mejorar la pensión o determinadas prestaciones.

Vamos a explicarlos de manera individual.

1. Cotizaciones ficticias por parto: artículo 235 LGSS

El artículo 235 LGSS regula los llamados “periodos de cotización asimilados por parto”. Son días que la Seguridad Social suma como cotizados para compensar los efectos que la maternidad ha tenido en la carrera de cotización.

¿Quién puede beneficiarse?

  • Solo mujeres, por el hecho de haber tenido hijos.
  • Se aplican a efectos de:
    • Pensión contributiva de jubilación.
    • Pensión contributiva de incapacidad permanente.

¿Cuántos días se reconocen por cada parto?

Con carácter general, la norma establece:

  • 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo.
  • Parto múltiple: se añaden 14 días más por cada hijo a partir del segundo.

Ejemplos:

  • Un hijo: 112 días.
  • Gemelos: 112 + 14 = 126 días.
  • Trillizos: 112 + 14 + 14 = 140 días.

Estos días se consideran como si la trabajadora hubiera estado en alta y cotizando durante ese tiempo.

Condición importante: no haber estado cotizando en ese periodo

El objetivo del artículo 235 es compensar a las mujeres que no estaban protegidas por el sistema cuando tuvieron a su hijo.

Es decir, ni trabajando, ni cobrando el desempleo contributivo ni disfrutando el permiso de maternidad. En estos casos, ya hubo cotización efectiva y no procede añadir días “ficticios” por el mismo periodo.

¿Para qué sirven estos días?

Lo más relevante es que estos días cuentan como cotizados para alcanzar los periodos mínimos de cotización (carencias) exigidos para la pensión de jubilación o de incapacidad permanente.

2. Cotizaciones ficticias por cuidado de hijos: artículo 236 LGSS

El artículo 236 LGSS regula los llamados “beneficios por cuidado de hijos o menores”. Aquí ya no se compensa el momento del parto, sino los periodos posteriores en los que se dejó de cotizar o se redujo la cotización por cuidar a los hijos.

¿Qué reconoce este artículo?

El artículo 236 permite computar como cotizados determinados periodos en los que la persona trabajadora dejó de cotizar (o disminuyó su cotización) por dedicarse al cuidado de hijos o menores acogidos.

Las ideas clave son:

  • Se reconocen periodos asimilados a cotización por cuidado de hijos o menores.
  • El cómputo es de hasta 270 días por cada hijo, con determinados requisitos.
  • Existe un límite máximo global de 5 años por persona para estos periodos.

Estos días se utilizan sobre todo para incrementar la cotización computable y mejorar la pensión, reflejando que la carrera profesional se vio afectada por el cuidado de los hijos.

¿Para qué prestaciones sirven?

A diferencia del artículo 235, el artículo 236 está pensado, principalmente, para:

  • Mejorar la cuantía de la pensión de jubilación.
  • Reconocer periodos como cotizados por el cuidado de hijos cuando se han dejado de pagar cotizaciones.

3. Diferencias entre el artículo 235 y el artículo 236 LGSS

Aunque ambos artículos se conocen popularmente como “cotizaciones ficticias por hijos”, lo cierto es que su función y estructura son diferentes.

Principales diferencias

  • Momento que cubren:
    • Art. 235: se centra en el momento del parto. Reconoce días de cotización por el hecho del nacimiento.
    • Art. 236: se refiere a los periodos posteriores en los que se interrumpe o reduce la cotización por cuidar de hijos o menores.
  • Personas beneficiarias:
    • Art. 235: está diseñado exclusivamente para mujeres que han tenido hijos.
    • Art. 236: se aplica a personas trabajadoras que hayan cuidado de hijos o menores, de acuerdo con los requisitos de la norma (aquí no se limita solo a la madre biológica).
  • Finalidad principal:
    • Art. 235: ayuda sobre todo a alcanzar los años mínimos de cotización exigidos para acceder a ciertas prestaciones.
    • Art. 236: está más pensado para mejorar la carrera de cotización y la cuantía de la pensión, compensando periodos de cuidado en los que apenas se ha cotizado o no se ha cotizado.
  • Duración de los periodos reconocidos:
    • Art. 235: 112 días por parto de un hijo, más 14 días adicionales por cada hijo a partir del segundo si el parto es múltiple.
    • Art. 236: hasta 270 días por cada hijo, con un máximo acumulado de 5 años por persona.
  • Cobertura de cotización:
    • Art. 235: solo se aplica si la madre no estaba cotizando durante el descanso de maternidad. Si ya estaba en alta y cotizó ese periodo, no hay cotización ficticia adicional por ese concepto.
    • Art. 236: opera cuando se han dejado de pagar cotizaciones o se han reducido por el cuidado de hijos o menores, incluso aunque en otros momentos sí se hubiera cotizado con normalidad.

4. Conclusión

Los artículos 235 y 236 de la LGSS ofrecen mecanismos para que la maternidad y el cuidado de hijos no supongan una pérdida tan grande en la pensión de jubilación o en otras prestaciones.

El artículo 235 reconoce días de cotización por parto, dirigidos sobre todo a que muchas mujeres lleguen al mínimo de cotización exigido. El artículo 236, por su parte, añade periodos por cuidado de hijos, pensando más en mejorar la carrera de cotización y la cuantía de la pensión.