Sentencias analizadas en la Newsletter de Cuestiones Laborales
Introducción
¿Puede la persona trabajadora reclamar al ayuntamiento el pago de las deudas que tenga una subcontrata de la administración?
La respuesta, depende, sólo será posible cuando la actividad subcontratada sea la propia actividad. Vamos a intentar precisar que es lo que dice la jurisprudencia para aclarar cuando se podrá reclamar.
La clave: la «propia actividad»
El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario principal responde solidariamente de las deudas salariales y de Seguridad Social de los contratistas cuando la contrata afecta a su propia actividad.
Pero, ¿qué significa esto? El Tribunal Supremo ha delimitado el concepto de “propia actividad” en distintas sentencias.
El concepto de “propia actividad” en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (ET) ha sido perfilado por el Tribunal Supremo a lo largo de los años. No hay una definición legal cerrada, sino que se ha ido construyendo jurisprudencialmente:
Dos teorías se han manejado históricamente:
- Teoría del ciclo productivo: la propia actividad se identifica con las operaciones o labores inherentes a la producción de los bienes o servicios específicos que la empresa ofrece al público. Es decir, forman parte del núcleo del ciclo productivo.
- Teoría de las actividades indispensables: ampliaría el concepto a todas aquellas labores necesarias para el funcionamiento de la empresa, aunque no formen parte del ciclo productivo (limpieza, seguridad, etc.). Sin embargo, esta visión ha sido descartada por el Supremo.
La doctrina consolidada es clara: Propia actividad son las obras o servicios que pertenecen al ciclo productivo de la empresa, las que forman parte de sus actividades principales. Es decir, aquellas que, de no ser subcontratadas, tendría que realizar directamente la empresa principal para no ver afectada de manera sustancial su actividad.
Ejemplos de actividades consideradas propia actividad:
- Instalación y mantenimiento de líneas telefónicas en empresas de telecomunicaciones.
- Transporte sanitario en los servicios públicos de salud.
- Servicios de comedor en colegios o centros docentes.
- Ayuda a domicilio o atención en centros de día gestionados por ayuntamientos
Ejemplos de actividades excluidas:
- Vigilancia de instalaciones de una eléctrica o administración pública .
- Construcción de inmuebles por promotora inmobiliaria.
- Convenios de formación profesional del INEM.
En conclusión, “propia actividad” equivale a lo nuclear del ciclo productivo de la empresa principal, no a cualquier tarea auxiliar o de apoyo. Por eso, la responsabilidad solidaria del artículo 42 ET se limita a esas actividades esenciales, y no a todas las externalizaciones.
Responsabilidad por deudas salariales
La responsabilidad del ayuntamiento no abarca todo tipo de incumplimientos. Se limita a las obligaciones salariales y de Seguridad Social generadas durante la vigencia de la contrata. Es decir, si la empresa contratista no paga nóminas, horas extra, pluses o cotizaciones, la persona trabajadora puede dirigirse también contra el ayuntamiento, siempre que la contrata recaiga sobre su propia actividad, ya que en ese caso la responsabilidad es solidaria.
Un ejemplo claro lo encontramos en la STS 3429/2025, que analizó el caso de control de accesos en obras de construcción. El Supremo concluyó que esa función formaba parte de la organización normal de la obra, por lo que la constructora principal debía responder de los salarios impagados.
Trasladado al ámbito público, si un ayuntamiento externaliza funciones que son necesarias para el servicio que ha asumido (por ejemplo, atención al público en un centro cultural), también puede ser responsable.
Ejemplos prácticos de responsabilidad del ayuntamiento
Algunos supuestos en los que el Tribunal Supremo ha declarado la existencia de responsabilidad solidaria del ayuntamiento son:
- Servicios sociales y atención a mayores: cuando el ayuntamiento asume competencias en esta materia y externaliza el servicio de comedor en centros de mayores, debe responder si la contratista no paga salarios (STS 186/2023).
- Centros culturales y actividades municipales: se ha considerado propia actividad la atención al público, portería o servicios de información en equipamientos culturales municipales (STS 524/2022 y acumuladas).
- Servicios de comedor en colegios públicos: la STS 880/2021 determinó que el servicio de comedor escolar forma parte de la actividad asumida por la administración educativa.
En cambio, se ha negado la responsabilidad en casos de vigilancia de edificios de la administración, por considerarse una labor complementaria y no inherente al ciclo de la actividad pública (STS 150/1994, reiterada en pronunciamientos posteriores).
Conclusiones
Una persona trabajadora puede reclamar al ayuntamiento de las deudas salariales de su empleador cuando concurren estas condiciones:
- Que la actividad contratada forme parte de la propia actividad del ayuntamiento, entendida como las tareas nucleares e indispensables del servicio público que presta.
- Que la deuda reclamada sea de naturaleza salarial (nóminas, pagas extra, horas extra, pluses, vacaciones, etc.).
- Que la reclamación se realice dentro del plazo de un año desde la finalización de la contrata, conforme al art. 42 ET.
Por tanto, no todas las contratas generan responsabilidad, pero cuando el ayuntamiento externaliza servicios esenciales de su competencia, sí puede ser condenado a pagar lo que la contratista no abone a sus trabajadores. En definitiva, la jurisprudencia ofrece una garantía para que la descentralización productiva en la administración no deje al trabajador desprotegido.
