El hecho de que ocurra un accidente laboral en casa antes de acudir al trabajo o empezar la jornada laboral puede generar muchas dudas de si puede considerarse como accidente in itinere o no, y en consecuencia si es un accidente laboral (contingencia profesional) o un accidente no laboral (Contingencia común)

Sin que existas una jurisprudencia unánime, en este artículo explicamos en qué casos puede considerarse accidente laboral, según la doctrina del Tribunal Supremo, siempre teniendo en cuenta que habrá de analizarse cada caso de manera concreta.

A modo resumen, si el accidente se produce en la vivienda privada del trabajador se entiende que todavía no se ha iniciado el trayecto hacía el trabajador y no debe de ser considerado como accidente in itinere, aunque con excepciones.

Qué es un accidente “in itinere”

El artículo 156.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social establece que tienen la consideración de accidente laboral aquellos que ocurren “al ir o al volver del lugar de trabajo”. A estos se les conoce como accidentes “in itinere”.

Pero no basta con que el accidente ocurra antes o después del trabajo. La jurisprudencia ha fijado cuatro requisitos fundamentales que deben cumplirse para que se reconozca como accidente laboral:

  1. Finalidad laboral del trayecto: el desplazamiento debe hacerse exclusivamente para ir o volver del trabajo.
  2. Trayecto habitual: debe tratarse del camino normal que se recorre cada día, sin desvíos personales.
  3. Momento adecuado: ha de ocurrir dentro de un tiempo razonable respecto a la hora de entrada o salida.
  4. Medio de transporte adecuado: el medio utilizado debe ser normal y razonable (a pie, coche, moto, etc.).

¿Qué ocurre si el accidente sucede dentro de casa o en su entorno?

Este es el punto más debatido. ¿Cuándo puede entenderse que el trayecto ha comenzado si el accidente ocurre en el porche, escaleras, portal o jardín de la vivienda? El Tribunal Supremo ha tratado esta cuestión en diversas sentencias, con criterios matizados según el tipo de vivienda y el lugar exacto del accidente.

La clave será determinar que si el accidente se produce fuera de la esfera privada que forma parte la vivienda y se ha iniciado el trayecto al trabajo o si todavía se permanece en la casa privada de la persona trabajadora.

Sentencias que reconocen el accidente como laboral

STS 1509/2008
La trabajadora resbala en las escaleras del portal de su edificio cuando se dirigía al trabajo. El Supremo declara que el portal no forma parte del domicilio en sentido estricto, sino que es un espacio común y de tránsito hacia la vía pública. es decir, que ya se había abandonado la casa y se había iniciado el trayecto hacía el lugar de trabajo, y, por tanto, el accidente se considera in itinere.

STS 2257/2011
El trabajador se cae dentro de la finca de su vivienda unifamiliar cuando ya había salido de la casa y conducía su motocicleta hacia el trabajo. El Supremo considera que había comenzado el trayecto laboral, por lo que también lo califica como accidente de trabajo.

Sentencias que no lo reconocen como accidente laboral

STS 910/2018
El trabajador resbala en el porche de su casa unifamiliar justo al salir por la puerta. El Tribunal concluye que el accidente ocurrió dentro del espacio privado que forma parte de la vivienda, sin haberse iniciado todavía el trayecto hacia el trabajo. Se trató, por tanto, de una contingencia común.

STS 2817/2025
El trabajador cae en los escalones exteriores de su vivienda unifamiliar mientras se dirigía al trabajo. Aunque el TSJ de Murcia había calificado el accidente como in itinere, el Supremo corrige el criterio: considera que no se ha abandonado el domicilio, ya que el accidente ocurre dentro del ámbito exclusivo de la propiedad (la finca), y no en un espacio público o común. Por tanto, no se considera accidente laboral.

¿Dónde está el límite del domicilio?

El Tribunal Supremo interpreta el “domicilio” como el lugar cerrado y privado donde el trabajador desarrolla su vida familiar. Si el accidente ocurre dentro de ese espacio, es decir, en una zona que sigue estando bajo control exclusivo de la persona trabajadora —incluido el jardín, porche o patio privado—, se entiende que todavía no se ha iniciado el trayecto laboral y el accidente será considerado como no profesional, salvo circunstancias excepcionalmente debidamente acreditadas.

En cambio, si el trabajador ha salido ya de la vivienda y transita por un espacio común (como el portal) o un lugar no exclusivamente privado, entonces puede considerarse que el trayecto ha comenzado.

Conclusión

No todo accidente al salir de casa es laboral. Solo lo será si se demuestra que la persona trabajadora había abandonado efectivamente su espacio privado y estaba ya en camino al trabajo. Las escaleras de un portal o zonas comunes pueden estar cubiertas por la protección de “accidente in itinere”, pero no así el porche o el jardín privado de una vivienda unifamiliar.