El complemento de brecha de género en el año 2025 será de 35,9 euros por cada hijo, con un máximo de cuatro hijos, esto es de 143,6 euros mensuales brutos.
Este año 2025, este complemento aumenta un 8 por ciento pasando de los 33,2 del año 2024 hasta los citados 35,9 euros mensuales.
Recordemos que este complemento viene recogido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social y se puede percibir para todas las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad surgidas posteriormente al 4 de febrero de 2021.
Los requisitos para tener derecho a este complemento son los siguientes:
- Tener uno o más hijos.
- Tener derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Es indiferente que la jubilación sea ordinaria o anticipada, ya que se incluye cualquier tipo de jubilación.
- Sólo lo podrá disfrutar uno de los progenitores, y no ambos, teniendo preferencia en disfrutarlo la madre sobre el padre. Y en el caso de ser dos mujeres, este complemento se sumará a la que tenga la pensión con menor importe en su prestación.
Además, hay que tener en cuenta las siguientes reglas:
- Cada hijo dará derecho al reconocimiento de un complemento. Sólo se tendrá en cuenta los hijos nacidos antes del hecho causante. Es decir, que si se concede una incapacidad permanente, no se tendrá en cuenta los hijos nacidos con posterioridad.
- No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia o al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer.
Por último, para el caso de que el padre también tuviera derecho, sólo uno de los dos progenitores podrá disfrutarlo.
