Cuantía mensual de la cuota de autónomos

La cotización como trabajador por cuenta propia -RETA- que determinar a pagar la cuota mensual depende de los rendimientos netos que se tengan de la actividad económica. Es decir, no existe libertad a la hora de escoger nuestra base de cotización, sino que dependerán de los ingresos netos.

En función de sus ingresos, la persona trabajadora puede escoger entre la base mínima y la base máxima indicada según el tramo de cotización en el que se encuentre tal y como recogemos en el siguiente cuadro que determinará la cuota a abonar mensualmente según lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022.

IngresosBase mínimaBase máximaCuota mínima mensualCuota máxima mensual
Menor que 670653,59718,94205,23225,75
Entre 670 y 900718,95900225,75282,60
Entre 900 y 1.166,70849,671166,7266,80366,34
Entre 1.166,70 y 1.300950,981300298,61408,20
Entre 1.300 y 1.500960,781500301,68471,00
Entre 1.500 y 1.700960,781700301,68533,80
Entre 1.700 y 1.8501143,791850359,15580,90
Entre 1.850 y 2.0301209,152030379,67637,42
Entre 2.030 y 2.3301274,512330400,20731,62
Entre 2.330 y 2.7601356,212760425,85866,64
Entre 2.760 y 3.1901437,913190451,501001,66
Entre 3.190 y 3.6201519,613620477,161136,68
Entre 3.620 y 4.0501601,314050502,811271,70
Entre 4.050 y 6.0001732,034909,5543,861541,58
Superior a 6.0001928,14909,5605,421541,58

Salvo el tramo reducido, la base mínima de cotización es de 950,98 euros mensuales y la base máxima será de 4.909,5 euros mensuales en el año 2025.

La cuota a ingresar se corresponde con el 31,40% de la base de cotización que escojamos dentro del rango que nos permiten nuestros ingresos, siendo ésta la suma de todos estos conceptos:

  • 28,30% por contingencias comunes.
  • 1,3% por contingencias profesionales.
  • 0,9% por cese de actividad. 
  • 0,1% por formación profesional.
  • 0,8% por mecanismo de equidad intergeneracional (MEI). (Ampliado en el año 2025 de 0.7% al 0,8%)