🔢 ¿Qué datos debes introducir?
- Fecha de efectos de tu pensión
 Indica la fecha en la que comenzaste a cobrar la pensión de jubilación o incapacidad permanente. Ejemplo: si te concedieron la pensión en marzo de 2021, selecciona «01/03/2021«.
- Número de hijos
 Indica el número de hijos que tienes. El complemento se calcula por hijo, hasta un máximo de 4.
Calculadora de atrasos - Complemento de brecha de género
🛑 Importante:
Si la fecha de tu pensión es anterior al 4 de febrero de 2021, esta calculadora no aplicará ningún cálculo, ya que el complemento no se reconoce con carácter general para pensiones anteriores a esa fecha. En ese caso, podría valorarse si tienes derecho al anterior complemento de maternidad.
El complemento de brecha de género
Desde febrero de 2021, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) reconoce un complemento por brecha de género a las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Inicialmente, este complemento se concedía casi exclusivamente a mujeres, bajo el argumento de compensar el impacto que la maternidad había tenido en su carrera profesional, pero el TJUE ha determinado que esta cuestión es discriminatoria por lo que también se debería reconocer a los hombres.
Los hombres a los que el INSS les haya denegado este complemento en el pasado pueden reclamar su reconocimiento con efectos retroactivos, lo que supone que también tienen derecho a cobrar los atrasos acumulados desde la fecha de efectos de su pensión (siempre que sea posterior al 4 de febrero de 2021, fecha de entrada en vigor de la norma).
En la mayoría de los casos, esto implica una cuantía mensual de entre 27 y 34,70 euros por hijo (hasta un máximo de 4 hijos), lo que, acumulado durante varios años, puede suponer una cantidad significativa.
Este serían los pasos a seguir para reclamar el complemento:
- Presentar una solicitud ante el INSS exigiendo el pago del complemento con efecto retroactivo desde la fecha de jubilación o concesión de incapacidad permanente.
- Si transcurrido 90 días no han contestado, presentar una reclamación previa ante el INSS.
- Si transcurrido 45 días hábiles tampoco han respondido o negado el derecho, presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
