Sentencia analizada en la Newsletter semanal de Cuestiones Laborales
La regla general de la competencia territorial
El artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece que, con carácter general, será competente el Juzgado de lo Social:
- lugar de prestación de servicios o,
- el del domicilio del demandado, a elección del trabajador demandante. Esta norma es la que marca el punto de partida en todos los casos.
Cómo afecta el teletrabajo
En el caso de los teletrabajadores, el lugar de prestación de servicios suele coincidir con su domicilio, ya que es allí donde desarrollan su actividad.
Sin embargo, algunas empresas han tratado de imponer como referencia procesal el centro de trabajo que figura en el contrato, aunque el trabajador nunca acuda a él, lo que podría limitar el derecho de acceso a la justicia.
Lo que dice el Tribunal Supremo
La Sentencia del Tribunal Supremo (STS 1995/2025, de 24 de abril) ha resuelto esta cuestión de forma clara. El Supremo establece que lo relevante no es lo que diga el contrato, sino la realidad de la prestación de servicios. Es decir, si el trabajador teletrabaja desde su domicilio, ese domicilio se considera lugar de prestación de servicios y, por tanto, puede elegir el Juzgado de lo Social de esa localidad.
El Tribunal subraya que permitir a la empresa fijar unilateralmente el centro de trabajo en el contrato supondría una desventaja para el trabajador y podría vulnerar su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). Por ello, la jurisprudencia opta por una interpretación más favorable al trabajador.
Consecuencias prácticas para los trabajadores
- Si teletrabajas desde tu domicilio, puedes demandar en los Juzgados de lo Social de tu ciudad.
- También puedes optar por el domicilio de la empresa o el centro de trabajo si te conviene más.
- Si alternas teletrabajo y trabajo presencial, la LRJS permite elegir entre varias opciones: tu domicilio, el centro de trabajo al que estés adscrito o el domicilio de la empresa.
Esto facilita que el trabajador no se vea obligado a litigar en lugares alejados de donde efectivamente presta servicios, evitando cargas económicas y personales innecesarias.
