El despido disciplinario por incumplir una orden empresarial
El despido disciplinario por desobediencia o indisciplina es una de las causas más controvertidas en el ámbito laboral. ¿Cuándo puede una empresa despedirte por no seguir una orden? ¿Qué límites tiene ese poder? ¿Qué ocurre si te niegas a cumplir una instrucción que consideras injusta o abusiva?
En este artículo respondemos a estas preguntas desde una perspectiva centrada en la protección del trabajador, utilizando como base doctrinal un riguroso estudio universitario y la jurisprudencia reciente.
¿Qué es el despido disciplinario por desobediencia o indisciplina de la persona trabajadora?
El despido disciplinario es una forma de extinción del contrato de trabajo que puede acordar unilateralmente el empresario por una infracción grave y culpable del trabajador por unas determinadas causas recogidas en el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores. Dentro de estas causas, el artículo 54.2 b) del ET recoge la indisciplina o desobediencia como una de las más comunes.
Pero no basta con que el trabajador actúe de forma incorrecta. Para que el despido sea válido deben concurrir tres requisitos:
- Gravedad: que la conducta cause un perjuicio relevante para la empresa.
- Culpabilidad: que haya dolo o negligencia por parte del trabajador.
- Relación contractual: que el incumplimiento guarde relación con las obligaciones derivadas del contrato.
Recordemos que al ser un despido disciplinario, no se tiene derecho a una indemnización, pero sí a la prestación por desempleo siempre que se haya cotizado para ello.
¿Es lo mismo indisciplina que desobediencia?
No exactamente, aunque a menudo se utilizan como sinónimos, la jurisprudencia ha diferenciado ambos conceptos:
- Indisciplina: incumplir de forma genérica las normas internas o el régimen disciplinario, aunque no exista una orden concreta del empresario.
- Desobediencia: incumplir una orden concreta, legítima y clara dada por la empresa en el ejercicio de su poder de dirección.
La diferencia clave está en la existencia de una orden previa.
¿Puede el trabajador resistirse a una orden injusta?
Sí, existe un derecho de resistencia del trabajador, también conocido como ius resistentiae. Aunque la ley presume que las órdenes empresariales son legítimas (principio “solve et repete”), el trabajador puede negarse a cumplirlas si:
- La orden es manifiestamente ilegal, abusiva o arbitraria.
- Afecta a derechos fundamentales.
- Supone un riesgo grave e inminente para su salud.
No obstante, salvo causa clara y evidente, no se suele recomendar desobedecer o incumplir una orden, sino que lo mejor es reclamar nuestros derechos ante los tribunales.
A modo ilustrativo, la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2025 se determina la procedencia del despido de una trabajadora que disfrutó de un permiso no concedido por la empresa y todo ello, a pesar de que el TSJ indicó que la trabajadora tenía derecho permiso solicitado y no concedido por la empresa que fue el que justificó el despido disciplinario.
¿Qué dice la jurisprudencia sobre este tipo de despidos?
El criterio mayoritario de los tribunales es claro: no todo incumplimiento justifica un despido. El despido solo será procedente si se demuestra que la actuación fue grave, culpable y relacionada con el contrato.
¿Qué papel juega el convenio colectivo?
El convenio colectivo puede establecer un régimen disciplinario distinto, limitando o matizando cuándo una conducta puede ser sancionada con despido. Si el convenio califica una conducta como falta grave sancionable con suspensión, no puede la empresa aplicar el despido directamente (STSJ Murcia, 21/02/2023).
¿Y si el empresario tolera el incumplimiento?
No se puede sancionar lo que antes se toleró. Si la empresa consiente repetidamente una conducta sin actuar, no podrá luego usarla como motivo de despido (STSJ Cataluña, 04/07/2023). En este caso se entiende que ha prescrito.
¿Qué pasa con los medios tecnológicos y redes sociales?
La jurisprudencia reciente también ha abordado casos relacionados con la tecnología:
- Despedido por usar el correo corporativo para fines personales: solo es válido si la empresa ha informado previamente de su política.
- Publicaciones en redes sociales: pueden justificar un despido si son ofensivas hacia la empresa o compañeros (STSJ Madrid, 19/07/2019).
- Desconexión digital: no atender correos fuera del horario no puede ser causa de despido (STSJ Madrid, 21/02/2022).
Conclusión: ¿Qué debes saber si te acusan de desobediencia o indisciplina?
En caso de que te despidan por esta causa, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido. En primer lugar, presentado una papeleta de conciliación laboral y, posteriormente una demanda en caso de no alcanzar un acuerdo.
Respecto al despido, y en relación con lo indicado en el artículo, ten en cuenta lo siguiente:
- La empresa debe probar claramente los hechos.
- La conducta debe ser grave y culpable.
- La orden debe ser legítima y clara.
- Excepcionalmente, existen ordenes empresariales a las que puedes oponerte si la orden es abusiva o ilegal, o va en contra de cualquier derecho fundamental.
- Un malentendido, una broma o una crítica puntual no justifica un despido.
