TS. No cabe recurso del INSS si no acredita el pago efectivo al preparar el recurso de unificación de doctrina

Resumen de la sentencia (05/03/2025 – Tribunal Supremo)

  • Tribunal y fecha: Tribunal Supremo, Sala de lo Social, 5 de marzo de 2025. Recurso nº 1666/2022.
  • Objeto del procedimiento: Revisión de la base reguladora de la pensión por incapacidad permanente absoluta, tras sentencia judicial favorable al trabajador.
  • Fallo de la sentencia: Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina del INSS, declarándose firme la sentencia del TSJ de Cataluña que fijaba la base reguladora en 2.084,71 euros. No se permite el recurso del INSS por no acreditar que ha realizado el pago objeto de la condena.

Análisis amplio de la sentencia

La sentencia del Tribunal Supremo analiza si puede admitirse un recurso de casación para unificación de doctrina del INSS, en un procedimiento donde se había reconocido a un trabajador una base reguladora superior a la inicialmente fijada para su pensión de incapacidad absoluta.

El Supremo rechaza el recurso por razones procesales. Según el artículo 230.2.c) de la LRJS, cuando una entidad gestora recurre una sentencia que le obliga al pago de una prestación, debe acreditar que ha comenzado a pagarla al preparar el recurso.

El 8 de febrero se prepara el recurso de casación manifestando mediante el certificado correspondiente que se iniciaba el pago de la prestación, aunque éste no se realiza en la práctica hasta el 10 de marzo de 2022. El recurso se interpone el 3 de marzo de 2022.

En este caso, aunque el INSS presentó una certificación diciendo que iniciaba el pago, este no se produjo hasta después de haber interpuesto el recurso. El TS considera esto un incumplimiento insubsanable y declara inadmisible el recurso, por lo que la sentencia favorable al trabajador queda firme.

El TS aplica el citado artículo 230 de una manera restrictiva, una cuestión que no siempre lo hacen los demás tribunales superiores de justicia, siendo más permisivos ante este requisito.

Normativa analizada

  • Artículo 230.2.c) de la LRJS: Garantiza que el beneficiario perciba la prestación durante el proceso de recurso.
  • Artículos 222 y 400 LEC: Invocados por el INSS sobre cosa juzgada, sin efectos por la inadmisión.
  • Artículo 24.1 CE: Tutela judicial efectiva, fundamento del requisito procesal aplicado.

Sentencias referenciadas

  • STS 30/11/2005 (rcud. 434/2004): La falta de inicio de pago impide la admisión del recurso.
  • STS 853/2023 (27/10/2023): La certificación debe acreditar abono efectivo, no compromiso.
  • ATS 28/01/2010 (rcud. 390/2008): Se confirma inadmisión del recurso por pago tardío.
  • STC 110/1992 y STC 307/2006: Refuerzan el derecho del beneficiario durante el recurso.